CSJ - AC251-2004 [1996-2551-01]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC251-2004 [1996-2551-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1996
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Civil Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
Ref: Expediente No. 1996-2551-01
Provee la Corte en relación con el desistimiento presentado por los demandantes en este proceso ordinario de Isabel Margarita Maya de Ceballos y Orlando Ceballos Pinedo contra BBVA Colombia, antes Banco Ganadero. A cuyo propósito, se considera: Con arreglo al memorial correspondiente, el desistimiento presentado por los demandantes está referido a la acción incoada por ellos en el presente proceso, lo cual, a términos del artículo 342 del código de procedimiento civil, implica la renuncia de la totalidad de las pretensiones deducidas en la demanda. Y, es lo cierto, amén de que no observa la Corte en los demandantes inhabilidad alguna que a términos del artículo 342 del estatuto procesal civil obste su desistimiento, encuentra que el acto de declinación mismo está ceñido a los mav. exp. 1996-2551-01 2 restantes requisitos previstos en el citado precepto, resaltando especialmente que ha sido presentado personalmente por los actores y su apoderado, al igual que por la parte demandada, coadyuvando a la sazón la solicitud de que no haya imposición en costas. Fluye entonces de lo anterior que el desistimiento de la demanda deducido por la parte actora, deberá aceptarse, sin que haya condena en costas, cosa que, según se dijo, han solicitado los litigantes. En mérito de lo expuesto, se resuelve:
Primero.- Aceptar el desistimiento de la demanda presentado por Isabel Margarita Maya de Ceballos y Orlando Ceballos Pinedo, declarando en consecuencia terminado de este modo el proceso ordinario entablado por los mencionados demandantes contra BBVA Colombia, antes Banco Ganadero S.A. y terminado, así mismo, el trámite del recurso de casación formulado por la parte demandante y que en la actualidad se encuentra en curso en esta Corporación. Segundo.- En vista de la manifestación expresa de la demandada, no hay lugar a imponer condena en costas. En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina judicial de origen. Por Secretaría líbrese el oficio remisorio del caso. Notifíquese mav. exp. 1996-2551-01 3 Manuel Isidro Ardila Velásquez