CSJ - AC2528-2015
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC2528-2015
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
4 7 f//l/7/t'w/ de ?;"/(-I/I¿V'/I Ce (Í///r/¡¡// de Jandtrtas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado ponente AC2528-2015 Radicación n” 11001-31-03-002-2010-00098-01 Aprobado en Sala de veintidós de abril de dos mil quince. Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mol quince (2015). Provee la Corte sobre la solicitud de condena en costas elevada por la apoderada judicial de la parte actora. A cuyo propósito son pertinentes las siguientes CONSIDERACIONES De acuerdo con el último inciso del artículo 311 de ese Estatuto “los autos sólo podrán adicionarse de oficio dentro Radicación n 11001-31-03-002-2010-00098-01 del término de ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término”. En el presente caso, y con independencia de la impertinencia de la aludida condena en costas (cfr. articulo 392, numerales 1% y 9% del Código de Procedimiento Civil), debe de entrada señalarse que el auto inadmisorio de la demanda fue notificado el 26 de noviembre de 2014, por lo que cobró ejecutoria, de conformidad con el artículo 331 ibidem, el 1% de diciembre de esa anualidad, al paso que la mentada solicitud fue radicada en la Secretaría de esta Corte el pasado 4 de diciembre, esto es, ya en firme la
providencia cuya adición se solicita, consideraciones de las cual fluye su extemporaneidad. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve: Primero: Denegar la solicitud de adición del proveido referido. Notifiquese, — Lu DO TO é¡£ELABONA Presidente de la Sala Radicación n 11001-31-03-002-2010-00098-01