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CSJ - AC2529-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2529-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC2529-2016 Radicación n” 11001-02-03-000-2016-00808-00 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016). 1.- Se rechaza, artículo 607 numeral 2 del Código General del Proceso, la anterior solicitud de exequátur de la sentencia de 7 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas, Bélgica, pronunciando el divorcio entre James Amin León Mera y Viviane Jeanne Gilberte Marie Laloux, porque no se cumplió a cabalidad el requisito de aportar, con la copia del original de la decisión a homologar, «su traducción en legal forma», lo que impide apreciar el documento como prueba. Téngase en cuenta que las versiones en español de la determinación y los demás documentos en lengua foránea no se allegaron conforme a la exigencia, por cuanto no es suficiente que en las mismas se imponga el selló donde figura «Fabienne Avet Traductrice Jurée pres les Tribunaux », firmado por el mismo (fl. 23), pues, según lo disciplinado en el artículo 251 ibidem, [p]jara que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba, se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Radicación n 11001-02-03-000-2016-00808-00 Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oftcial o por

traductor designado por el juez (subraya fuera de texto). Cuando la ley habla de «intérprete oficial» se refiere a quien esté reconocido como tal por la autoridad correspondiente en Colombia y, para demostrar dicha condición, debe observarse el requisito previsto en el artículo 4 numeral 4.8. de la Resolución 7144 de 2014 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del cual [cJon el documento traducido, el usuario deberá dirigirse al Grupo Interno de Trabajo de Apostilla y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para su legalización, y la legalización de la firma del traductor, la cual deberá hacerse frente a cada documento traducido que presente el usuario. 2.- Se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose. 3.- Ejecutoriada esta providencia, se archivara la actuación. Notifiquese — ! ¿f[//lá'7</º G/Fá/¿/º Cc> /<ff/<¿í,,

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado

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