CSJ - AC253-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC253-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Santafé de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
Ref.: Expediente No. 6262
Procede la Corte a resolver sobre la admisión de la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del 13 de julio de 1994 proferida por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá -Sala Civildentro del proceso ordinario de pertenencia promovido por inversiones El Prado Reservado y Cía Ltda. contra herederos indeterminados de Víctor Moisés Sasson Tawil y otros, y al efecto se observa, teniendo a la vista el expediente recibido del Juzgado 19 Civil del Circuito, que al proceso fueron citados los poseedores anteriores del predio cuya pertenencia demandó Inversiones El Prado Reservado y Cía Ltda., a saber, Armando García Medina y Juan Antonio Benavides Hernández, personas a quienes se les notificó de la demanda y quienes por tal razón resultan ser partes en ese proceso, además de las que dijo la recurrente en revisión, es decir, la sociedad demandante, sus cesionarios en los derechos litigiosos, los herederos de Moisés Sasson Tawil y las demás personas indeterminadas. Por consiguiente, al tenor de lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil la demanda habrá de inadmitirse por no haberse dirigido contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, cuales son, de acuerdo con el numeral segundo del artículo 382 de esa codificación, “las personas
que fueron parte en el proceso en que se dictó sentencia, para que con ellas se siga el procedimiento de revisión”. En mérito de lo anterior SE DECIDE: INDAMITIR la demanda de revisión a que se refiere esta providencia en razón a que la misma no se dirigió contra Armando García Medina y Juan Antonio Benavides Hernández. Se concede a la interesada un plazo de cinco días para subsanar el defecto anotado y allegar las copias faltantes para los traslados correspondientes.
NOTIFIQUESE
JORGE SANTOS BALLESTEROS
Magistrado