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CSJ - AC254-1994 4991

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC254-1994 4991
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

A-254072

CORTE SUPREMA DE AIUSTICTIA

SALA DE CASACTON CIVIL

«Magistrado Ponente: Or, Rafael Romero Sierra. Santafe de Bogota, diez (10) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).- ExpedieNon. t4e99 1 Decidese sobre la admisibilidad de la demanda con que el aquí demandante dice sustentar el recurso de casación que interpuso contra la sentencia de 2 de febrero de 1999, proferida por el Tribinal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en vir tiid del proceso de descongestión previsto para el Tribunal Superior del Distrito ludicial de Santafe de Bagota en el proceso ordinario promovido por .Ilose Norberto Grajales Tabares contra la Compaña N Colombiana de Semillas "Colsemillas Ltda.”. Consideraciones l.-= La demanda sustentatoria del recurso de casación, por referirse a un medica impugnáticio de carácter extraordinario y, por tanto, eminentemente dispositivo, debe cumplir estrictamente con todos y cada uno de los requisitos que tiene establecidos la ley, so pena, de que su ineptituc impida que se de traslado a la parte opositora de la y 073 w impugnación. 2.- De conformidcoan de l articulo 374 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de casación debe contener entre otros requisitos «el siquiente: “_-.30.- La formulación por separado de los cardos contra la sentencia recurrida, con la exposicion de los fundamentos de cada acusación, «en forma clara y precisa. Si se trata de la caused

primora, ce señalará las normde adesrec ho sustancial que el recurrente estime violadas”. requisito que al tenor del articulo 51 del Decreto 2651 de 1991, se puede cumplir señalando "cualquiera de_las norn de esa natu ¡deza que, constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debida serlo, a juicio del recurrente haya sido violada <=1in que sea necesario integrar una proposición juridica completa” (Subrayas de la Sala).

3. La demanda presentada con el propósito de sustentar el recurso, contempla solamente un cargo, fundado en la causal primera del articulo 368 del Codigo de Procedimiento Civil, mediante el cual se denuncia la sentencia recurrida. e COMO violatoria de la ley sustancial, concretamente por violación de los articulos 187 y 241 del Código de Procedimiento Civil como consecuencia de no habérsele dado el valor probatorio y la apreciación de las pruebas que señalaré a 074 ft continuación... . '. 4.- Revisada, en consecuencia, la anterior demanda, no se observa que ni en el encabezamiento ni en parte alguna del cargo, se señala norma de carácter sustancial que considere el recurrente vulnerada con la sentencia impugnada, razón por la cual el recurso interpuesto deberá ser declarado desierto, en consideración a lo dispuesto ) en el inciso 4o. del articulo 373 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los artículos 187 y 241 del Código de Procedimiento Civil, únicos citados x. en el cargo, no son normas de dicho linaje, sino de

carácter probatorio, como «ue se refieren, el primero, a la manera como se aprecian las pruebas en general y, el segundo, en particular, al dictamen pericial. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, declara inadmisible la demanda de casación presentada por el demandante para sustentar el recurso de casación que interpuso contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas y, consecuentemente, declara DESIERTO tal recurso. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de oriqden. 3 075 Expediente No. 4991 EDU G S E

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CTOR MARIN NARANJO

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