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CSJ - AC254-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC254-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

República de Colombia ÚN Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC254-2015 Radicación n” 11001-02-03-000-2014-02884-00 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015). 1.- Se rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la providencia del Juzgado de Primera Instancia N 4 de Fuenlabrada, Madrid (España), del 19 de noviembre de 2010, mediante la cual se decretó la adopción de una menor por parte de un ciudadano de esa nacionalidad, por las siguientes razones: a.-) No se dio cumplimiento a la exigencia del numeral 3% del artículo 694 ibídem, de aportar «copia debidamente autenticada y legalizada» de la decisión objeto de homologación, puesto que falta el certificado de Apostilla contemplado en la Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrito en la Haya el 5 de octubre de 1961, del cual son partes tanto Colombia como España o que se agotara el trámite del artículo 259 id ante «el cónsul o agente diplomático de la República y en su defecto por el de una nación amiga». Radicación n 11001-02-03-000-2014-02884-00 b.-) Tampoco aparece prueba de la ejecutoria de dicho pronunciamiento de conformidad con la ley del país de origen, que sólo se acredita con el documento a que

refiere el artículo 2? de la Ley 7“% de 1908, mediante la cual se aprobó el Convenio suscrito entre Colombia y España el 30 de mayo de 1908, es decir, con el «certificado expedido por el Ministerio de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de estos legalizada por el correspondiente Ministerio de Estado o de Relaciones Exteriores y la de éste, a su vez por el agente diplomático respectivo, acreditado en el lugar de legalización. 2.- Se reconoce al abogado Gustavo Adolfo Gutiérrez Rodríguez como apoderado judicial de Piedad Cristina Gaviria Cano y José Ángel Pradas Górriz, en los términos y para los fines del poder conferido. 3.- Se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose. 4.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación. Notifíquese ee E ARE

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado

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