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CSJ - AC2547-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2547-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado ponente AC2547-2015 Radicación n.” 11001-31-03-017-2008-00418-01 Aprobado en sala de seis de mayo de dos mil quince Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015). Se procede a decidir el impedimento expresado por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, para conocer del recurso extraordinario de casación formulado por los demandantes Edward Heriberto Mattos Barrero y la sociedad Agropecuaria Villa Diana Limitada contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2011 proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que los recurrentes instauraron contra la sociedad Palmas Sicarare S.A., previos los siguientes: Radicación n 11001-31-03-017-2008-00418-01 I ANTECEDENTES 1.El doctor Garcia Restrepo se declaró impedido para intervenir en este asunto, mediante auto de 20 de abril de 2015, con fundamento en la causal prevista en el numeral 2” del canon 150 del Código de Procedimiento Civil.

I. CONSIDERACIONES

1. El Estatuto Procesal Civil consagra en el numeral 2 del artículo 150 como causal de recusación y, por extensión de impedimento, 1:/h]aber conocido del

proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parentes indicados en el numeral precedente».

2. Descendiendo al caso concreto se aceptará el impedimento formulado, por cuanto la cónyuge del doctor Álvaro Fernando García Restrepo -doctora Luz Stella Roca Betancurhizo parte de la Sala de Decisión que resolvió la segunda instancia (fls. 118 a 156 cdno.

4).

I. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Radicación n” 11001-31-03-017-2008-00418-01

RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por el Honorable HMagistrado Álvaro Fernando García Restrepo, sin que haya lugar a la designación de conjuez, en razón a que con los restantes Magistrados integrantes de la Sala, existe quórum suficiente para deliberar y decidir el presente asunto. En firme esta providencia, vuelva el proceso al Despacho para lo pertinente. Notifiquese,

LUIS DO TOLOSA VILLABONA

Presidente/de Sala

G. ABEL BLANCO made Biraldo ha

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ Radicación n 11001-31-03-017-2008-00418-01

RAMÍREZ e. 7

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

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