CSJ - AC255-2003[2003-00201-01]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC255-2003[2003-00201-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2003
Y AGRANIA — TTO . . : — i
I Nn ……£.ºíí Savubiica de Colombia Saa de Catarien CA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO
Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil tres (2003).
Ref: Exp. No. 2003-00201-01
Resuelve la Corte lo pertinente en relación con el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Bogotá y Sexto Civil del Circuito de Cúcuta, en torno al factor territorial. ANTECEDENTES 1.- Ante el primero de los mencionados despachos judiciales, la sociedad Vigilant Insurance Company, aduciendo la calidad deh'subrogatar¡a legal de McgrawHINI Companies y/o Macgraw Hill Interamericana S. A, presentó demanda ordinaria Encaminada a obtener el reconocimiento de la Indemnización que pagó nor incumplimiento de contrato de transporte con la sociedad Transportes Cóndor Limitada, en la que se Estabila ee Colonbia Crave Suprenma de TNsiai7 Saa de Caación CA hicieron, entre otras, las siguientes manifestaciones: que la sociedad demandada tenía su domicilio en la ciudad de Cúcuta, que la competencia le correspondía a dicho despacho M “en razón del domicilio de la demandada y la cuantia” de las pretensiones y que el representante legal de ésta recibiría notificaciones personales en dicha cludad, 2.- Este despacho judicial rechazó de plano la demanda
por falta de competencia territorial, toda vez que la sociedad demandada tenía su domicilio en Cúcuta y, en consecuencia, la remitió a los Juzgados Civiles del Circuito, reparto, de esa ciudad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23, numeral 1%, y 85 del Código de Procedimiento Civil, orden que se cumplió luego de que fracasara el recurso de reposición interpuesto, no se admitiera por la sala civil del tribunal superior de Bogotá el recurso de apelación y que se confirmara dicha inadmisión al resolverse la súplica formulada. 3.- El Juzgado receptor, a su vez, también se declaró incompetente argumentando que, si bien en el libelo introductor se señaló como factor de competencia el domicilio de la sociedad demandada que es la ciudad de Cúcuta y se omitió indicar el de Bogotá como lugar de SFIB. Exp. 2003-00221-01 2 OMpeienera 4ERRIMRIALFura Gobalo Fubndia de Colawtia 2 IJaRnLtÍaLcAo cumplimiento del contrato, artículo 23, numeral 5, ibidem, dicho “dicho error fue subsanado mediante el oportuno recurso de reposición debidamente sustentado, en el que el actor explica que escogió a Bogotá para la presentación de la demanda por ser el lugar” de dicho cumplimiento y, de manera complementaria, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para que se dirimiera el conflicto negativa planteado. 4.- Cumplido el trámite de rigor, le corresponde a la Corte decidir el conflicto de competencia, para lo cual
previamente hace las siguientes CONSIDERACIONES 1.- Circunscrito el examen de la competencia al factor territorial, se tiene en cuenta que se trata de un proceso ordinario de mayor cuantía en donde se pretende el cobro de la indemnización de perjuicios que tuvo que pagar la dem-ándante ar—1te el incumplimiéñto del contrato de transporte por parte de la demandada, ——X asunto respecto del cual, según la preceptiva del artículo 23, numeral 5”, id, operan el fuero general del d0micilioííe la parte contradictora, en concurrencia con el lugar del cumplimiento del contrato. — SFTB. Exp. 2003-00221-01 3 e Repabíca de Cotombia 0 M ae Sutrevia de Tuestira C Saa de Casación Crl 2.- Es indiscutible que racuando se presenta la concurrencia de lugares para demandar, la elección que de uno de ellos haga el promotor del proceso tiene efectos vinculantes para el sentenciador, sin que le sea permitido, bajo ningún punto de vista, sustraerse a dicha escogencia, salvo que se presente un evento de competencia privativa. 3.- En este caso, la sociedad demandante circunscribió ineguívocamente en la demanda la competencia territorial de acuerdo con el domicilio de la sociedad demandada y guardó silencio respecto del otro factor como es el atinente al lugar de cumplimiento del contrato de transporte. Consecuentemente, resulta indiscutible que la competencia para el conocimiento de la presente demanda la tiene el juzgado de Cúcuta por corresponder a esa ciudad el domicilio de la sociedad demandada; en el bien entendido de que son los datos
que obran en la demanda los que permiten deducir la competencia territorial, máxime si el demandante la fijó en un lugar determínadó sin consideración alguna de los fueros concurrentes. - CNP AA dA Ea 4,- Dicho de otra manera, si la ?ompetg_ncia terr¡toriál la escogió el demandante entrevúárioé fueros posibles, siendo suya la elección, a esa selección debe sujetarse ¡ SFTB. Exp. 2003-00221-01 4 Retedlica de Colonibía a ME AE REEO Ce Expremo de Juetita Sal de Cacación Cánil el juez, sin que le sea dable variarla a su antojo ni bajo í supuestos no expuestos en la respectiva demanda, | 5.7 Sigue de lo dicho que si la demandante optó por el domicilio de la demandada, remitiendo en ese sentido la demanda al juez de Cúcuta, es a éste a quien le corresponde atenderla, lo que determina resolver el confticto para que sea el de ese lugar, y no otro, el que deba conocer del proceso de que aquí se trata, DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE Primero: DECLARAR que el Juzgado Sexto Civíl del Circuito de Cúcuta, Norte de Santander, es el competente para conocer de la demanda de la referencia.
Segundo: REMITIR el expediente a dicho despacho judicial y comunicar lo decidido al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, haciéndole llegar copia de esta providencia.
SFTB. Exp. 2003-00221-01 5
Retabiica de Colombra Carte Exprerra de Justiaa Eatade Cacarión Crl Tercero: LIBRAR »or Secretaría los — oficios correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y DEVUELVASE
JORGJE A NT O CASTIL ELO RU GELES
MANU ILA-VELASQUEZ>
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ LA —S_Á ; ;?o£<…734/2/x
SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO SFTB, Exp. 2003-00221-01 6
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