CSJ - AC2554-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC2554-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
AC2554-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05058-00 Medellín, Antioquia, veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026). Visto el informe secretarial que antecede, procede el despacho a tomar las siguientes determinaciones:
1. Téngase en cuenta que el apoderado judicial de la parte convocada en este trámite presentó, de manera oportuna, contestación frente a la demanda de revisión (13 mar. 2026).
2. Estando debidamente integrado el contradictorio, es necesario abrir el proceso a pruebas, de conformidad con el artículo 358 del estatuto procesal. En ese orden, se tendrán como documentales las aportadas con la demanda inicial y las contenidas en la respuesta formulada por el apoderado de la parte convocada, además del expediente del ejecutivo n.° 2017-00218 cuya sentencia de segunda instancia se impugna por esta vía, conforme lo solicitaron ambas partes.Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-05058-00
2 En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. Tener por integrado el contradictorio, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Tener como pruebas documentales las aportadas con la demanda de revisión y la contestación del vinculado como demandado, así como lo obrante en el
providencia. SEGUNDO. Tener como pruebas documentales las aportadas con la demanda de revisión y la contestación del vinculado como demandado, así como lo obrante en el expediente del ejecutivo n.° 2017-00218. TERCERO. RECONOCER personería a los abogados William Maldonado Delgado como apoderado del demandante en revisión y Juan José Saavedra Ramírez como apoderado de la sociedad convocada, en los términos y para los efectos de los respectivos poderes conferidos. CUARTO. Dado que no existen otras pruebas pendientes de recaudo ni práctica, ejecutoriada esta providencia, reingresen las diligencias al despacho para proferir sentencia anticipada, por escrito y fuera de audiencia, de conformidad con el numeral 2 del artículo 278 del Código General del Proceso. Notifíquese y cúmplase,Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-05058-00 3
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado