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CSJ - AC256-2003[00175-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC256-2003[00175-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2003

- NISE 30099 32

/

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - -

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá, D.C. treinta (30) de septiembre de dos miíl tres (2003). Ref. Exeguátur No. 00175-01 DEMArt/A EN ErticaM JR - Td 8 Se i¡nadmite la petición de exelquatur formulada por MARCOS GLIZMAN TOX)AR, respecto de la sentencia de divorcio proferida por la Corte del Estado de Nueva York, el 16 de noviembre de 1995, para que, conforme a lo reglado por el articuloa 694, numeral 3? del —— C. de P. C., se aporte la constancia de su ejecutoria. De igual forma, se allegue copia debidamente autenticada y legalizada, de la indicada providencia. En consecuencia, debera subsanarse, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto, la deficiencia advertida, so pena de que sea rechazada la demanda. (art. 85-79%. c.p.c.). Se reconoce a la abogada BEATRIZ CUELLAR DE RIOS como apoderada especial del demandante, de acuerdo con el poder especial conferido.

NOTIFIQUESE //A …L…?Á,. McLóz7z 7/ Z»'

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Magistrado

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