CSJ - AC257-1999 [7841]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC257-1999 [7841]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1999
000302
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente : Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS
Santafé de Bogotá D.C , veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999). a
Ref.: Expediente No. 7841
Procede la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraña, a resolver el conílicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo de Familia de Envigado perteneciente al Distrito Judicial de Medellín, y Promiscuo de Familia de Titiribi, perteneciente al Distrito Judicial de Antioquia, para conocer del Proceso de Divorcio, Cesación de los Efectos Civiles de Matrimonio Católico, promovido por
MARTHA CECILIA MUÑOZ TORRES contra HERNAN DARIO
HENAO MEJIA. '
l. ANTECEDENTES
1. Ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Envigado, la demandante presentó demanda de divorcío,l
000303 J.S.B. Exp. No. 7841 2 cesación de los efectos civiles de matrimonio católico contra. su esposo, Hemán Darío Henao Mejía, indicándose en el libelo que se ignora el domicilio y el lugar de trabajo del demandado y que tampoco aparece en el directorio telefónico. En la demanda se señaló que el último domicilio común de los cónyuges fue en el municipio de Sabaneta, perteneciente al circuito judicial de Envigado, el que todavía conserva la actora.
2. La demanda fue admitida por auto de
fecha 8 de julio de 1998, providencia en la que se ordena notificar al Minisieno Público y al Defensor de Familia e igualmente la notificación o el emplazamiento, según el caso, del demandado y se reconoce personería al apoderado de la demandante.
3. Surtido el empiazamiento se nombró curador ad litem del demandado quien contestó la demanda (fis. 21 y 22) y propuso excepciones de mérito. Por auto de 1%. de junio de 1999 (f1. 24), el juzgado citó a las partes para la audiencia señalada en el artículo 430 del C. de P.C. en concordancia con el artículo 101 ib. durante la cual la juez requirió a la actora para que aclarara cuál había sido el último domicilio conyugal, quien manifestó que había sido Amaga.
4. Teniendo en cuenta la anterior manifestación de la demandante, el Juzgado Promiscuo de Famila de Envigado se declaró incompetente para seguir conociendo del proceso y ordenó el envío de las diligencias al Juzgado Promiscuo de Familia de Tifiribí, circuito judicial al que pertenece el municipio de Amagá. 000304 1.5.B. Exp. No. 7841 3
5. El despacho citado, por auto de 24 de agosto de 1999 (fis. 27,28,29,30 y 31) se deciaró a su vez incompetente para conocer del proceso, dado que al tenor de lo señalado en el artículo 23 del C. de P.C. la competencia territorial la señala la demandante en el libelo y en él bajo juramento afirmó
que el último domicilio de las partes había sido en Sabaneta, que aún conserva, y esta competencia únicamente puede controvertira el demandado en el momento procesal oportuno, lo que no ocumó en este caso. Agrega el juzgado que, como lo ha indicado esta Corporación en providencia que cita, cuando el juez admite la demanda, se nofifica al demandado y no hace ninguna manifestación acerca de la competencia, ésta queda fijada, sin que pueda el fallador declararse posteriormente incompetente por el factor temtonal.
6. En consecuencia, propuso colisión negativa de competencia y dispuso el envío del expediente a la Corte para dirimir el confiicto. lI. SE CONSIDERA: Del conflicto suscitado entre dos juzgados de diferente distrito judicial, Medellín y Antioquia, la Corte es la. competente para definirlo, tal como lo señala el artículo 16 de la Ley 270 de 1996 “Estatutaria de la Administración de Justicia”.
Observa la Sala que este confiicto atañe a la competencia relacionada con los procesos de divorcio, cesación de efectos civiles de matrimonio religioso. Al respecto,
REPUBLICA DE COLOMBIA
Codo Siproma de Jatcio 000305 J.S.B. Exp. No. 7841 4 por mandato expreso de la Ley 25 de 1992, artículo 12, las causales, competencias y procedimientos establecidos para el divorcio se aplicarán a todo tipo de matrimonio, civil o religioso y en relación con los procesos de divorcio, cesación de efectos civiles de mairimonio católico, el numeral 4”%. del artículo 23 del C. de P.C. señala que, además del fuero general establecido en el
numeral 1%. del artículo citado, esto es, el juez del domicilio del demandado, también es competente para conocer de estos procesos el juez del domicilio común, siempre que el demandante lo conserve Sin embargo, tal como se ha indicado, en el presente confiicio el Juzgado Promiscuo de Famila de Envigado al considerarse competente, avocó el conocimiento del proceso, ordenó notificar o emplazar al demandado, nombró curador ad litem, quien contestó la demanda sin proponer excepciones. Así, después de adelantar todas estas diigencias, el Juzgado citado no podía desprenderse del conocimiento del proceso, pues como lo ha señalado la Corte, “admitida la demanda y radicado el proceso en el despacho judicial correspondiente, alilf queda fijada la competencia sin que el juez pueda posteriormente declararse incompetente con fundamento en el factor territorial” (auto de 19 de mayo de 1999), salvo desde luego que ée dé la excepción del artículo 21 del C. de P.C., y llegado el momento procesal oportuno sea discutido por el demandado que no se presenta en este evento, por haber sido contestada la demanda por curador ad-litem.
ESÚPUBLICA DE COLOMBIA
Conto Hpema de Jrsticio 000306 J.5.B. Exp. No. 7841 5 Traído lo anterior al caso presente, observa la Sala que la competencia adquirida por el Juez Promiscuo de Familia de Envigado no puede modificarse como consecuencia de la manifestación hecha por la actora, cuando las partes no alegaron la incompetencia. Por consiguiente, de la demanda citada
debe seguir conociendo el Juez Promiscuo de Familia de Envigado, por las razones expuestas en esta providencia.
DECISION: En mérito de lo expuesto, la Corte
Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria: 8
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que el Juzgado Promiscuo de Familia de Envigado es el competente para seguir conociendo del proceso de divorcio, cesación de efectos civiles | de matrimonio católico incoado por MARTHA CECILIA MUÑOZ TORRES contra HERNAN DARIO HENAO MEJIA, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Remitir el proceso a la citada dependencia judicial y hágase saber lo así decidido al Juzgado Promiscuo de Familia de Titiribí, con transcripción de la presente providencia.
000307 J.S5.B. Exp. No. 7841 6 )=
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
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MANUEL ARDILA VELASQUE— Z—
NICOLLS BEC£ARA SIMANCAS
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CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
REPUBUCA DE COLOMBIA
000308 J.S.B. Exp. No. 7841 7 Uoa…; Q7Ow&-v%
JORGE SANTOS BALLESTEROS ( CMo ¡Úcu> AA
| SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO
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