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CSJ - AC257-2003[11001-02-03-000-2003-00190-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC257-2003[11001-02-03-000-2003-00190-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2003

Repríblica de Colombia + E Da 34 Corte Suprema de ] usbcia Sala de Casación CUl e D

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

CESAR JULTO VALENCIA COPETE

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil tres (2003).

Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2003-00190-01

Procede la Corte a resolver el recurso de “q-úejáiji)resentado por el demandado contra ely_g_gfc¿o del 1 de agosto de 2003, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, mediante el cual rechazó de plano el de casación interpuesto por esa parte. ANTECEDENTES Ante el Juzgado Sexto de Familia de Ibagué propuso DIANA FERNANDA RODRIGUEZ VARGAS demanda de divorcio en contra de LUIS CARLOS PERALTA PINILLA, al cabo de cuyo trámite se pronunció sentencia estimatoria de las pretensiones que, por ello, fue recurrida en senda de alzada por la C.J.v.C. Exp. 11001-02-03-000-2003-00190-01 — 1 R¿33zíb¿'¿m de Colonibia Corte Suprema de juskizia Sata de Casación Civil parte convocada, al definir la cual, en la audiencia celebrada el 26 de junio de 2003, se confirmó parcialmente y en lo principal la impugnada. Posteriormente, por escrito recibido en el Tribunal el 27 de ese mes y año, la parte vencida

interpuso casación, que mediante la providencia ahora recurrida rechazó de plano esa corporación con cimiento en que contra las sentenciías de divorcio no procede y en que resultó inoportuna al hacerse un día después de celebrada la audiencia, pues úÚnicamente era posible presentarla antes de su conclusión. Inconforme, PERALTA PINILLA adujo reposición que se le negó y queja a la que se contrae esta actuación. Sostuvo, en síntesis, que fla extemporaneidad afirmada por el Tribunai no es cierta, porque es el propio artículo 369 del C. de P. C, el que concede los cinco días siguientes a la sentencia para impugnar extraordinariamente, al paso que el 366 de la misma obra autoriza hacerlo frente a las proferidas en “... sociedades conyugales', de donde no C.4V.C. Exp. 11001-02-03-000-2003-00190-01-— 2 rn3 +¿—¿br¿¡F;¿P¿.O¿ -¿¿ dea TC OaO BaIn Diinas AE Te í '&r'º:'--_ debe “_ confundise el Íñtigio verbal sobre a declarateria de divercio y disolución, de aquel asunte velintario de £qafdacíán...”, por lo que ha debido el Tribunal nombrar el perito a fin de determinar el interés para recurrir antes que rechazar como lo hizo. CONSIDERACIONES Constituye la casación un medio de impugnación extraordinario y limitado, al tiempo que eminentemente dispositivo, caracteristicas demostrativas de la estrictez con que ha de mirarse . cada disposición que la consagre o gobierne, cual

sucede con aquellas reguladoras de la procedencia, cuya textualidad y especificidad impiden, en principio, admitir la tramitación de censuras interpuestas por ese estrecho sendero contra providencias diversas de las relacionadas en el precepto respectivo, dado que los confines del recurso en torno de las piezas procesales atacables se hallan establecidos en orden al justo cumplimiento de los postulados arríba indicados, por manera que mientras en el Código de C.JYv.C. Exp. 11001-02-03-000-2003-00190-01 — % Rebiólica de Colomibia eo — Tw“ 4gg' aa Dalc de Tay GNE eCE í»"c; ]m"…u Teteer [ A Qa de TAO 2VÉ Procedimiento —Civil no e Hhaya permitido expresamente la posibilidad de arremeter por esa vía frente a determinado proveído, su concesión y admisión resultan extrañas y evidentemente erradas. Así, la casación se ofrece para criticar únicmte los fallos proferidos por los tribunales en equnda instancia cuando con ellos se ponga fin a procesos ordinarios de variada índole, entre los cuales OAN los referidos al estado civil de las personas, o a A asuntos en que se debata la nulidad de sociedades R comerciales o civiles, o mediante los que se apruebe — la partición en los procesos divisorios de bienes comunes, de sucesión y de liquidación de cualesquiera sociedades civiles o comerciales y de sociedades conyugales, según así lo determina el artículo 366 del C. de P. C.

En lo que a esas sentencias se refiere, surge igualmente la pfocedencia restringida en tanto la ley permite impugnar sólo aquellas que autorizan la d|str:buczon en los tram¡tes hqu¡datonos de suerte que el recurso puede ser mterpuesto en torno de ese C.JV.C. Exp. 11001-02-03-000-2003-00190-01 - 4 Repríblica de Colombia -—.,a¿—º i5—Nf iZ¡E' ¡x Corte Supreina de Justca P pO A Hdl de CAAO Nb tema siempre que la decisión enjuiciada se haya enderezado a aprobar el trabajo partitivo dentro del procedimiento de |iquidación /dé la masa de bienes de | los cónyuges, por modo que la pronunc¡ada en una | — .. tramitación verbal, en cuyo seno se debate la | Bféféñsión de divorcio, no puede ser censurada en sendero casacional debido al tipo de proceso adelantado que, cual se anotó, es el verbaly a la materia controvertida, corolario 55“'lo cual es la imposibilidad de acudir a este medio impugnaticio con el fin que busca el quejoso en este preciso caso, dada la claridad textual que la norma exhíbe. Aparece palmaria la razón con que actuó el ad-quem y la necesidad de negar prosperidad a la petición del recurrente con asiento en ese aspecto, lo que releva a la Corte de pronunciarse en torno del otro argumento aducido por él, dado que

basta lo anterior para confirmar el auto atacado. En esas condiciones, estima la Corte que el recurso fue bien denegado por el Tribunal, como así lo dispondrá enseguida.

C.JV.C. Exp. 11001-02-03-000-2003-00190-01 5

Repúéblica de Calombia Coríe Suprenia de Justicia ID ad!i a deT A TACaIa ÓN TU AEVI L DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, declara bien denegado el recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia del 26 de junio de 2003 proferida por el Tribunal Superior de Ibaqué, Sala Civil Familia, dentro del proceso verbal de

divorcio de DIANA FERNANDA RODRIGUEZ VARGAS

contra LUIS CARLOS PERALTA PINILLA.

Una vez en firme este proveido, devuélvase la actuación a la oficina de orígen.

NOTIFIQUESE JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES C.JV.C. Exp. 11001-02-03-000-2003-00190-01 — 6 n I a NE fxé¿'fx'r»f¿¡¿¿u¡¿ dE AEA

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MANVEL ISIDRO ARDILA VELASQUES — JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ é(—1:;fl…o y €0MM SILYIO FERiEANDO TREJOS BUENO /QMM , —

CESAR JULIO VALENCIA C

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA C1..C. Exp, 11001-02-03-000-2003-00190-04 - 7

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