CSJ - AC2579-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC2579-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
<Rfpú6Rca de CoComBia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación CiviC
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC2579-2016 Radicación n° 1100102030002016-00648-00 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de a b r il de d os m il dieciséis (2016). Se decide lo pertinente d e n t ro d el recurso extraordinario de revisión que p r o m u e ve L i l i a na Stella Pérez Díaz c o mo sucesora de Rogelio Pérez Cujar, frente a la sentencia de 13 de febrero de 2 0 14 preferida p or la S a la Civil del T r i b u n al S u p e r i or del D i s t r i to J u d i c i al de Bogotá.
I. ANTECEDENTES 1. - Rogelio Pérez C u j ar instauró proceso de pertenencia c o n t ra María H e l e na B e d o ya de Riveros, q u i en a su vez formuló en reconvención acción de d o m i n i o. 2. - El Juzgado V e i n te Civil d el C i r c u i to de Descongestión de esta c i u d ad el 1° de octubre de 2 0 13 desestimó las pretensiones de las d e m a n d as p r i n c i p al y de m u t ua petición.
Radicación n° 1100102030002016-00648-00 3. - El superior al desatar la apelación de las partes, el 13 de febrero de 2 0 14 revocó la de p r i m er grado y, en su
lugar, negó la usucapión; declaró i m p r o b a da la defensa del prescribiente; accedió a la reivindicación y ordenó al actor principal restituir el b i en y pagar los f r u t os civiles. 4. - Rogelio Pérez C u j ar falleció el 13 de j u l io de 2 0 12 (f. 4). 5. - L i l i a na Stella Pérez Díaz c o mo «sucesora procesal» del causante, confiere poder p a ra incoar la impugnación extraordinaria a n te la Corte c o n t ra la providencia d el T r i b u n a l. 6. - Se s u s t e n ta el recurso en las causales p r i m e ra y octava de revisión.
II. CONSIDERACIONES 1.- P or v i r t ud d el Acuerdo P S A A 1 5 - 1 0 3 92 d el Consejo S u p e r i or de la J u d i c a t u r a, el Código G e n e r al d el Proceso entró «en vigencia en todos los distritos judiciales del país el día 1° de enero de 2016, íntegramente».
El n u m e r al 5° d el artículo 6 25 de e sa codificación establece que ...No obstante lo previsto en los numerales anteriores, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las Radicación n° 1100102030002016-00648-00 audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes
vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. Por lo tanto, el Código G e n e r al del Proceso se aplicará en este a s u n t o, h a b i da c u e n ta q ue la interposición d el recurso de revisión se efectúo el 11 de m a r zo de la presente a n u a l i d a d. 2.- De c o n f o r m i d ad c on lo dispuesto en los artículos 3 57 y 3 58 ídem, el escrito por m e d io del c u al se p r o p o n ga esta impugnación debe contener, so p e na de inadmisión, los siguientes requisitos:
1. Nombre y domicilio del recurrente.
2. Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia para que con ellas se siga el procedimiento de revisión.
3. La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente.
4. La expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento.
5. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer.
A la demanda deberán acompañarse las copias de que trata el artículo 89. Adicionalmente, reunirá l as exigencias generales establecidas en el 82 íbídem, que dice Radicación n° 1100102030002016-00648-00
1. La designación del juez a quien se dirija.
2. El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales. Se deberá indicar el número de identificación del demandante y de su representante y el de los demandados si se conoce. Tratándose de personas jurídicas o de patrimonios autónomos será el número de identificación tributaría (NIT).
3. El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.
4. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad.
5. Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.
6. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que éste los aporte.
7. El juramento estimatorío, cuando sea necesario.
8. Los fundamentos de derecho.
9. La cuantía del proceso, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite.
10. El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales.
11. Los demás que exija la ley.
El inciso tercero del 89 ejusdem añade que c on la demanda deberá acompañarse copia para el archivo del juzgado, y tantas copias de ella y de sus anexos cuantas sean las personas a quienes deba correrse traslado. Además, deberá adjuntarse la demanda como mensaje de datos para el archivo del juzgado y el traslado. 3.- Se advierte que e x a m i n a do el escrito c on que se
Radicación n° 1100102030002016-00648-00 s u s t e n ta la contradicción, se concluye q ue debe inadmitirse, conforme lo dispone el artículo 3 58 ibídem, para, que se s u b s a n en las siguientes deficiencias, d e n t ro del término de cinco (5) días, so p e na de rechazo: a.-) Indicarán de f o r ma clara y concreta la condición en la que L i l i a na Stella Pérez Díaz acude en este recurso, pues, m i e n t r as q ue en el poder dice conferirlo c o mo «sucesora procesal», en la d e m a n da no aclara la calidad y por el contrario el acápite p a ra notificaciones da c u e n ta que el r e c u r r e n te es Rogelio Pérez Cujar. b.-) Expresarán el número de identificación, el domicilio de las partes y la dirección donde p u e d en recibir notificaciones, y c o mo lo exigen l os artículos 82 tEil n u m e r a l es 2 y 10] y 3 57 n u m e r al 2 ejusdem. c. -) Precisará la fecha en q ue quedó ejecutoriada la sentencia atacada, t o da v ez que no es válido o de recibo lo a n o t a do en el libelo atinente a que ello ocurrió «dentro del término del auto de veintiséis (26) de marzo de 2014»; y el despacho j u d i c i al en el q ue se e n c u e n t ra el expediente, conforme al n u m e r al 3 del último precepto citado.
d. -) En lo concerniente a las dos causales de revisión invocadas, tendrá en c u e n ta lo siguiente: (i) En la planteada c on f u n d a m e n to en el n u m e r al p r i m e ro d el artículo 3 55 d el m i s mo compendio adjetivo, si b i en m e n c i o na c o mo «documentos nuevos que no se Radicación n" 1100102030002016-00648-00 pudieron aportar al proceso de usucapión (...) por caso fortuito» l as escrituras públicas n°. 2 2 28 d el 29 de diciembre de 1 9 77 y 4 25 de 29 de abril de 1 9 76 de la Notaría 12 de Bogotá, en p u r i d ad no expresa cuál es la c a u sa extraña q ue imposibilitó la aducción al proceso de esos i n s t r u m e n t os públicos, así c o mo t a m p o co se i n d i ca cómo habrían influido en la variación del fallo cuestionado. Por consiguiente, es m e n e s t er q ue la censora señale c on exactitud cuál es el evento fortuito que impidió a r r i m ar al j u i c io los n o m b r a d os d o c u m e n t os solemnes y cómo éstos h u b i e r an influido en la decisión del ad-quem. (ii) En lo relativo a la octava c a u sa de revisión d el precepto en comento, se observa que la argumentación bajo la c u al se c o n s t r u ye esta c e n s u ra no se e n c u a d ra en l as
situaciones previstas c o mo irregularidades procesales en el artículo 133 del Código G e n e r al del Proceso y el inciso ñnal del artículo 29 de la Constitución Política, desconociendo el principio de taxatividad que rige esta m a t e r i a. En consecuencia, la o p u g n a n te precisará d e n t ro de los m o t i v os que consagra la ley p a ra el efecto (artículo 133, Ley 1 5 64 de 2012) y el artículo 29 de la Constitución Nacional, cuál es el que configura la n u l i d ad derivada del fallo y los aspectos específicos que la originan. e.-) Remitirá la d e m a n da c o mo mensaje de datos a secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramaiudicial.gov.co, a si c o mo la respectiva corrección. 6 Radicación n° 1100102030002016-00648-00 f.-) Se acompañarán los juegos necesarios de copias del libelo y s us anexos, al i g u al que de la corrección p a ra correr traslado a la d e m a n d a da principal, en v i r t ud de lo establecido en los artículos 89 y 3 57 del Código General del Proceso. 4.- La inobservancia de esas exigencias dará lugar al «rechazo de la demanda», según lo dispuesto en el artículo 90 ídem, p or lo q ue la Secretaría estará al t a n to de su satisfacción tempestiva.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: I n a d m i t ir la presente d e m a n da de revisión.
Segundo: O r d e n ar la subsanación de l os defectos anotados.
Tercero: D i s p o n er q ue la e n m i e n da se h a ga en el término de cinco (5) días.
C u a r t o: Advertir q ue el i n c u m p l i m i e n to será sancionado con el rechazo del recurso.
Radicación n° 1100102030002016-00648-00
Q u i n t o: Prevenir a la Secretaría p a ra q u e, s in desatender s us obligaciones principales, proceda a: a. -) C o n t r o l ar el término concedido. b. -) Dejar las constancias pertinentes. c. -) Presentar los i n f o r m es a que h a ya lugar.
Notifíquese Magistrado 8