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CSJ - AC2579-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2579-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Columbia Carie Seprema de Justicia sala lis Casación «vil AC2579-2019 Radicación n' 11001-02-03-000-2019-01747-00 Bogotá, D.C., tres (3) de j u l io de d os m il diecinueve (2019). Decide la Corte el conflicto de c o m p e t e n c ia suscitado entre l os J u z g a d os Tercero Civil M u n i c i p al de M e d e l l in y P r i m e ro P r o m i s c uo M u n i c i p al de G u a r n e. ANTECEDENTES 1. - A n te el p r i m er despacho, A r g e m i ra Villareal A r d i la demandó e j e c u t i v a m e n te a J a k s on A l e x a n d er Muñoz y R e c u p e r a d o ra Peletplas S.A.S. p a ra el cobro de un cheque, atribuyéndole la c o m p e t e n c ia «porque este municipio es el lugar de cumplimiento de la obligación...». 2. - El estrado escogido rechazó el libelo, a d u c i e n do que la facultad p a ra conocerlo radica en los jueces de la vecindad de l os convocados, de a c u e r do c on el n u m e r al 1 del a r t. 28 d el Código G e n e r al d el Proceso. En consecuencia, lo remitió a s us pares de G u a r n e. Radicación No. 11001-02-03-000-2019-01747-00

3.- El destinatario igualmente lo repelió y provocó la colisión q ue se desata, destacando q ue apoyada en el n u m e r ad 3 ídem la acreedora asignó válidamente la contienda, v o l u n t ad a la que su predecesor debe plegarse, pues el i n s t r u m e n to cambiario es pagadero a la vista, expresa que podría hacerse efectivo a nivel n a c i o n al y p a ra este fin fue presentado en u na oficina bancaria de Medellin. CONSIDERACIONES 1. - T o da v ez que la d i s p u ta sobre quién debe conocer el pleito incoado se trabó entre dos juzgados de diferentes distritos judiciales, a esta Corporación le atañe zanjarla c o mo superior f u n c i o n al común, p or conducto d el Magistrado Sustanciador en Sala U n i t a r i a, pues así lo establecen l os artículos 35 y 139 d el Código General d el Proceso y 16 de la Ley 2 70 de 1996, este último modificado por el 7^ de la Ley 1285 de 2 0 0 9. 2. - El precitado compendio r i t u al fija l as reglas p a ra repartir los procesos civiles y de familia entre las distintas autoridades judiciales, a partir de u no o de varios factores, t o m a n do en consideración la clase o m a t e r ia de lo debatido, su cuantía, la calidad de l as partes, la n a t u r a l e za de la función o la existencia de conexidad o unicidad, según

resulte pertinente. C o mo criterio general, en el p r i m er n u m e r al d el artículo 28 ibídem asigna los pleitos contenciosos al fallador Radicación No. 11001-02-03-000-2019-01747-00 con asiento en el domicilio d el l l a m a do (fuero personal), salvo si h ay «disposición legal en contrario». S in embargo, p a ra «los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos», d e n t ro de l os q ue se e n c u e n t r an los títulos valores, el n u m. 3 ejusdem consagra un fuero convergente c on el anterior, el c u al b r i n da al accionante la posibilidad de a c u d ir ante el o r g a n i s mo s i t u a do en el territorio donde debió satisfacerse la acreencia, si es que éste y aquél no coinciden. En casos así, el gestor deberá expresar su elección en el escrito inicial, y realizada la m i s ma en correspondencia con la l e y, el f u n c i o n a r io señalado debe a s u m ir el c o n o c i m i e n t o. Al respecto, la S a la ha sostenido que (...) el actor puede escoger entre los dos funcionarios ante los que la ley le permite acudir, el que quiere que tramite y decida su asunto. Voluntad que si es ejercida en consonancia con tales alternativas no puede ser alterada por el elegido, sin perjuicio del debate que en la forma y oportunidad debidas plantee el convocado; pero que si no guarda armonía obliga encausar el

asunto dentro de las posibilidades que brinda el ordenamiento, en todo caso respetando en la medida de lo posible el querer del gestor [CSJ AC057-2019). 3.- Puestas así las cosas, p a ra la Corte es evidente que de los j u z g a d os aquí enfrentados el facultado p a ra conocer la c o n t i e n da es el que tiene su sede en Medellin, por c u a n to Radicación No. 11001-02-03-000-2019-01747-00 el e x t r e mo activo le radicó el escrito i n t r o d u c t or y justificó su predilección en u no de los aspectos que según la ley es pertinente. En efecto, el título base d el recaudo prevé: ^Pa^io nacional. Este Cheque puede ser pagado en cualquier plaza donde Davivienda tenga oficina», literalidad que facultaba a la tenedora p a ra p r o c u r ar su satisfacción en a l g u na de las múltiples dependencias que la entidad financiera tiene en la geografía patria, la c u al se concretó en la ciudad de Medellin, conforme el sello i m p u e s to en el reverso q ue da c u e n ta de que allí pretendió hacer efectivo su i m p o r t e. En t al sentido, en A C 7 3 1 0 - 2 0 16 la Corte dijo: Ciertamente el ejecutante también invocó tal criterio de asignación, que para el caso es igualmente la capital de la República, de acuerdo con el sitio en el que fueron efectivamente presentados los cheques para su pago (Bogotá, Oficinas Avenida Chile y Carrefour 20 de Julio).

De t al suerte q ue la oficina j u d i c i al de Medellin se equivocó al r e h u s ar el expediente apoyada en la simple aducción q ue el domicilio de l os deudores se u b i ca en G u a r n e, siendo que e se no fue el criterio tenido en c u e n ta por la p r o m o t o ra sino el sitio previsto p a ra solucionar la acreencia, p a ra c u ya determinación había suficientes elementos en los d o c u m e n t os anejos y las manifestaciones de la actora. Radicación No. 11001-02-03-000-2019-01747.00 4.- En consecuencia, se desatará la controversia, señalando q ue el f u n c i o n a r io q ue en p r i m er lugar recibió el pliego, efectivamente deberá darle curso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a, Sala de Casación Civil, RESUELVE P r i m e r o: D i r i m ir el conflicto de la referencia, d e t e r m i n a n do q ue el Juzgado Tercero Civil M u n i c i p al de M e d e l l in es el competente p a ra conocer la ejecución de A r g e m i ra Villareal A r d i la c o n t ra J a k s on Alexander Muñoz y R e c u p e r a d o ra Peletplas S.A.S.

Segundo: R e m i t ir el expediente a dicha oficina p a ra que proceda de conformidad, y c o m u n i c ar lo decidido al

otro involucrado.

Tercero: Librar, p or Secretaría, l os oficios correspondientes.

NOTIFÍQUESE

OCTAVIO AUGÜÍ^O TEJEIRO DUQUE

Magistrado 5

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