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CSJ - AC258-2004 [1100102030002004-01315-00]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC258-2004 [1100102030002004-01315-00]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2004

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogota, D. C, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2004).

Referenda: CC-1100102030002004-01315-00

Seria el case de ordenar el tramite del conflicto suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Chiquiza, Boyaca, y Segundo Promiscuo Municipal de Flandes, Tolima, para conocer del proceso de alimentos de Selvio Jose Garcfa Saenz contra sus hijos Maximiliano, Leonildo, Exania, Ana Esmith y Nelson Garcia Aguilera, si no se observara que fue prematuramente planteado.

En efecto: 1.- Como la demanda de alimentos fue presentada por un mayor de edad, conviene precisar que como no se trate de un fuero privativo o excluyente, a dicho alimentario es a quien la ley lo faculta para escoger, dentro de los distintos fueros del factor territorial, la autoridad judicial que debe pronunciarse sobre el particular.

De ahf que si en la demanda no se indica el fuero para atribuir competencia, al juez le esta vedado convertirse en el sucedaneo de esa eleccion, para aceptaria J.A.A.P. CC-1100102030002004-01315-00 o rechazaria, porque si lo hace, concretamente para repeleria, estaria actuando sobre una base inexistente y propiciando un conflicto prematuro. 2. - En el case, la competencia tenia que determinarse por el fuero general del domicilio, empezando por el del demandado (articulo 23 del Codigo de Procedimiento Civil). Pese a que el demandante indico en el

libelo que algunos de los demandados recibi'an notificaciones en el municipio de Chiquiza, en ninguna parte se afirmo el domicilio de aquel ni el de estos. Empero, el juez de ese lugar, en auto de 23 de septiembre de 2004, rechazo la demanda aduciendo que el "domicilio de ia persona para ia cuai se reciaman alimentos es el municipio de Fianes (ToiimaJ\, de un lado, asf sea cierta esa afirmacion, no estaba facultado para hacer la eleccion, y de otro, lo relativo al domicilio del demandante solo operaba a falta de domicilio o residencia de todos los demandados. 3. - En ese orden, claramente se advierte que el Juez Promiscuo Municipal de Chiquiza, Boyaca, se precipito al rechazar la demanda, sin tener elementos de juicio para hacerlo, cuando lo correcto era haber indagado J.A.A.P. CC-1100102030002004-01315-00 previamente sobre el particular, incluso mediante el mecanismo de la inadmision. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicla, Sala de Casacion Civil, declara que el conflicto planteado en el proceso de la referenda, es prematuro, y ordena devolver el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Chiquiza, Boyaca, para lo pertinente. Comunicar lo decidido al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Flandes, Tolima.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

JAIME ALBER^P'ARRUBLA PAUCAR

Magistrado

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