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CSJ - AC2586-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2586-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

AC2586-2023 Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-02806-00 Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) De conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código General del Proceso, examinada la anterior demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión, formulado por María Elida Pedraza de Pedraza, se INADMITE para que, dentro de los cinco (5) días, so pena de rechazo se subsane lo siguiente,

1. Precisar el nombre y domicilio de cada una de las personas que fueron parte en el proceso (incluyendo sucesores procesales) en que se dictó la sentencia, para que con ellas se siga el procedimiento de revisión (núm. 2 artículo 357 del Código General del Proceso).

2. Indicar si se conoce el número de identificación de los convocados (núm. 2 artículo 82 ibidem).

Rad. n.° 11001-02-03-000-2023-02806-00

3. Dirigir la demanda contra los herederos determinados e indeterminados del señor Santos Pedraza

(núm. 2 artículo 357 del Código General del Proceso, y artículo 87 ídem).

4. Allegar prueba que acredite la calidad de herederos determinados de los señores Valerio Lobo Quintero y Santos Pedraza, contra quienes se dirija la demanda de revisión

(núm. 2 artículo 357 del Código General del Proceso, e inc. 2 artículo 85 ibidem).

5. Precisar la fecha en que la sentencia objeto de revisión quedó ejecutoriada (núm. 3º, art. 357 ib.).

6. Indicar los hechos concretos que sirven de fundamento a la causal de revisión invocada, esto es la consagrada en el numeral 1 del artículo 355 del Código General del Proceso, y enunciar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se encontraron «después de pronunciada la sentencia [los] documentos que habrían variado la decisión» (núm. 4º, artículo 357 ejusdem).

7. Expresar «el lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales» (núm. 10, art. 82 Ley 1564 de 2012). Para el efecto, remítase a la documental obrante en el expediente contentivo del proceso de restitución.

2 Rad. n.° 11001-02-03-000-2023-02806-00

8. Allegar actualizado el folio de matrícula inmobiliaria No. 196-17024 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica (Cesar).

9. Como medida de dirección del proceso, se dispone que la subsanación de las deficiencias advertidas se realice en un nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o en medio electrónico (inc. 2, art. 89 del Código General del Proceso).

10. De conformidad con el inciso 5º del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022, acredítese el envío de la nueva demanda y sus anexos por medio electrónico a los convocados, junto con el escrito de subsanación.

Se reconoce personería al abogado Juan Edinson

Sánchez Pedraza en calidad de apoderado de María Elida Pedraza de Pedraza, en los términos del poder conferido. Notifíquese

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada 3

Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Presidente de sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: E9353929363959C49B8E080567E820C9ABB59D1E0E6E883F343B27B882D2669A Documento generado en 2023-09-07

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