CSJ - AC259-2015
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC259-2015
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC259-2015 Radicación n” 11001-31-03-022-2009-00655-01 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015). Se decide lo pertinente en el asunto de la referencia. I.- ANTECEDENTES 1.- Por auto de 6 de noviembre de 2014, se admitió la presente impugnación extraordinaria, que interpusieron los demandantes frente a la sentencia de segunda instancia, en proceso ordinario de Ofelia Ospina Angarita, Yenny Adriana y Miguel Alexander Casas Ospina contra Miguel Mauricio y Leonardo Casas Arias (folio 5). 2.- Enel mismo proveido se les concedió un término de treinta (30) días para allegar la respectiva formulación de cargos. 3.- Estando en curso esa oportunidad, el apoderado de los impugnantes desiste «del recurso de casación interpuesto» (folio 7). Radicación n 11001-31-03-022-2009-00655-01 IL.- CONSIDERACIONES 1.- El articulo 344 del Código de Procedimiento Civil señala que «/lJas partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido», lo que complementa el 345 ibidem al advertir que «/e]l escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda (...) Siempre que se acepte un desistimiento se
condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido». 2.- Se accederá a lo requerido por el vocero judicial de los promotores, en vista de que se encuentra expresamente facultado para ello (folio 1, cuaderno 1). 3.- Conforme lo dispone la norma transcrita, se impondrá la carga adversa de costas para la gestora. 4.- En este mismo proveido se fijarán las agencias en derecho a ser incluidas, al tenor del numeral 2 del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil. II.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Radicación n 11001-31-03-022-2009-00655-01
Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación que había sido admitido a Ofelia Ospina Angarita,
Yenny Adriana y Miguel Alexander Casas Ospina.
Segundo: Condenar en costas a la accionante, las que liquidará Secretaría teniendo en cuenta las agencias en derecho por setecientos cincuenta mil pesos ($750.000).
Notifíquese 'fá"/ ra/¿/ á;/eer_
FERNAN DO GI DO GUTIÉ
Magistrado