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CSJ - AC259-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC259-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC259-2015 Radicación n” 11001-31-03-022-2009-00655-01 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015). Se decide lo pertinente en el asunto de la referencia. I.- ANTECEDENTES 1.- Por auto de 6 de noviembre de 2014, se admitió la presente impugnación extraordinaria, que interpusieron los demandantes frente a la sentencia de segunda instancia, en proceso ordinario de Ofelia Ospina Angarita, Yenny Adriana y Miguel Alexander Casas Ospina contra Miguel Mauricio y Leonardo Casas Arias (folio 5). 2.- Enel mismo proveido se les concedió un término de treinta (30) días para allegar la respectiva formulación de cargos. 3.- Estando en curso esa oportunidad, el apoderado de los impugnantes desiste «del recurso de casación interpuesto» (folio 7). Radicación n 11001-31-03-022-2009-00655-01 IL.- CONSIDERACIONES 1.- El articulo 344 del Código de Procedimiento Civil señala que «/lJas partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido», lo que complementa el 345 ibidem al advertir que «/e]l escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda (...) Siempre que se acepte un desistimiento se

condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido». 2.- Se accederá a lo requerido por el vocero judicial de los promotores, en vista de que se encuentra expresamente facultado para ello (folio 1, cuaderno 1). 3.- Conforme lo dispone la norma transcrita, se impondrá la carga adversa de costas para la gestora. 4.- En este mismo proveido se fijarán las agencias en derecho a ser incluidas, al tenor del numeral 2 del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil. II.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Radicación n 11001-31-03-022-2009-00655-01

Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación que había sido admitido a Ofelia Ospina Angarita,

Yenny Adriana y Miguel Alexander Casas Ospina.

Segundo: Condenar en costas a la accionante, las que liquidará Secretaría teniendo en cuenta las agencias en derecho por setecientos cincuenta mil pesos ($750.000).

Notifíquese 'fá"/ ra/¿/ á;/eer_

FERNAN DO GI DO GUTIÉ

Magistrado

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