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CSJ - AC26-02-1969

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC26-02-1969
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1969

(Magistrado poneDnr,t Eenr,iqu e López de' la Pavá) Bogotá, D. Bs, febrero veintiséis de mii novecientos Sesenta y nueve, o. go La señore María Bertilda o Bertha Moscoso de Ospina démaniao AD : a dó a su marido Jorge Enrique apina ante el Juez 15 Civil Munici> SAUNA pal de Bogotá para que, en sentencia dlotada por la vía especial, se decretara la sepáraciónd e bienes y 8e ordenase liquidar la sociedad conyugal formada entre la actora y el demandado por el hecho.d e su matrimonio. o : framiteda la litis, el Jueá del conocimientpuoso término al primer grado con la sentencia de 25 de mayo de 1968, por la cual se deoretóla Separación solicitada. Surtida la segunda ingtancia por' apelación del demandela dFriobu,ns l Superior del Dis= trito Judiciál de Bogotá profirió la sentendce.i oanc e de septión=. o o o o: sE 20 103. o o hn bre-de 1968, por la cualse révocó lá decisión _récurrida y en su lugar se declaró probadala excépcdie. ócnos a juzgada y Se denegaren en - -consecuóncia las Súplicas de la demenda. ' Contrael fallo de segunda instancia interpuso recurso de - caslaa pcartei deómanndant e, pero por súutde:o 24 de 'octubre de ¿ 1968 se denegó dicho recurso por estimar el-PTriíbunel que 13 sentencia aludida no puede ser impugnada medianteel mismó recurso; - de acúerdo con lo prescrito por el art. 17 dé la Loy1 6 de 1968, gi personero :del propio demandante pia16 Feposiciódnél auto món- -. clonady oo n subsiélo solicitó que se lo expídióra copiad e las - plesas pertinentésipáre recurrir de hechos Por autode :1 4 de noviembre de 1968, 6l Pribunal dénogó la reposición pedida y ordenó expeztr la copia correspondiente para que se surtiera el recurso de hecho; Cón tal copia se presentó /. oportunamente la parte actora el sustentar dicho recurso, 80steniendo en Síntesis que el citado art. 17 de la Ley 16 de 1968 no o está aún en vigor y que el preceptovigente és el art, 50 del Do» ; .creto 528 de 1964, que autorizá impugnar “en casación las senten= cias dictadas pór los Tribunales.en-el Juicio de separación de bieneg, bién Sea que éste se ventiplor el a vía ordinaria'op'or la vía especial, Sógún el mismo recurrente dé héc1h6 oque, se ' refiere a lás. causales de casación es materia sustantiva y nó - simplemente adjetiva o ritual y quedó por tanto comprendida dens “| y tro de la. organización judicial que -se' proyecta conforme al texto de la Ley 16 de 1968, Dé aquí qué no se pueda desitendor "io que dispone el artículo. 14 de 2111, el cúal estatuye qué mientras el

Gobierno pone en funcionamiento la nueva organización Judicial dispuesta por la precitada Ley, los tribunales y los Jueces continuarán conociendo de los negocios qué les están afribultos, óntre otros, por 61 Decreto 528 de 1964, yque sólo al iniciarse dicho funcionamiento, los. negocios . que están en trámite « serán A | y ) ERES A viados en el estado en qué se encuentren. al Jué2 competente de acuoráo con la ley”; | Den Los Para "resolver SE COSIDERA: De acuerdo con los. términos del primit190 $e, 30. tel Dea oreto 528 de 1964; podía Ser impugnada modianteel pesusto de cas | vación la sentencia proferida por un. ?ribunal. en él juicio de se» raración de bienes ventilasós por” le vía. especiel que regula el ?ítulo XX del Líbro 22 der Os Sudtciel.. Vino ¡posteriormente la ley 16 de 1968 y. on su srt, 17 varió el texto. dei citado art. 50 del Decreto 528. Beta variación concteti6 en -contraér el recurso... do casación“a los fallos qúe de manera taxativa señala el migno.. precepto, fellos entre: 105 - cuntes” no. figura ya: el que. pone fin: al segundo grado del juicio de separación. de bienes. gustanciado por la vía especial. Es: decir que, conforme al. citado art.” 17 de o. la Ley. 16, du 1968, la sentencia dictada -POT Un. tribunal. en 61 jul-. cio especial de: Separación de bienes no es hóy susceptibles de ser

acusada ante.la Corte mediante el recurso de casación, El Tribunal Aonegó en este caso la concesión del recurso interpuesto por la. parte demandante por considerar vigente dicho. art, 17 de la Loy. 16, de Acuerdo: con lo estableciao por. Los arto. 1228 del 0. Judicial y 40 de la Loy 153. de 1887. ni recurrenté de hecho Sostiene, por el contrario, que la “dispostción mencionada. no ha entrado aún en vigor; porque hay otras nornmás de la misma Ley o 16 queno están todavía en vigonctas o La Corte ha tenido ya la oportunidad . de examinar esta pro= blema. y de asentar la doctrina, de que la sentencia pronunciada por un Príbunal en el juicio especial de Separación de bienes no 88. inpugnable, en casación, por haber: quedado exclufas de esto récurso. por el art. 17 de la Ley 16 de 1968.-AsÍ puede veree en los autos de 16 de septiembre y de 15 de octubre de 1968, dictados en las | diligencias relativas al TOCurso de. hecho interpuesto en el juicio especiól de separación de: bienes de. buey Hernández de Angel. contra o José Hanuel BngelEnel Último. de estos proveíáos se > 8330 . e o O A RÁ RA AAA A CN Has el artículo 17 de lá ntéña Loy 16, p d p en duanto señala cuálea "son las Fséntencias ENS dicetn saegundda ainsstanc ia por los Fribunas - los Superiores que pueden ser -acusádas' en cam

  • “sación, es texto que por sus propios términos nada tiene que -“ hacér con la hueva composición de la rama ¿jurisdiocional y redistribución de conmpetenciás éntre los organismos com ' prendidos en t3l reorganizaciYó nco,mo él artículó 42 ás la: Loy disponé- que ésta “rige desde: su promulgación', ello determiqnueó - el sobredtcho “artículo 17, por el cuals e señélarolnas Senten» cias" de los Pribunalés Superiores »ugoeptibles del Fecurso de ca= 'sación, entrase en vigencia desde: le promulgación de la Leys Bo -ouál impone el reafírasr, como se dijo en lá providencia “reclemá- a da que pór cuanto ¡139 sentencias de segunda inptánoia proferides % por 1os Tribunales. en lós juicios ésperialos de separación de bie- - _ nes quedaron; a virtud del citado artí1c7, uéxloluoída s del T6= curso de ensación, la sentencia del Tríbunal de Pereíra' dictada: en él presentes Juicio especial de separación de bienóos seguido por lucy Hernández de Angel contra José: “Hánuel Angol, no tiene acA ceso a este regurso oxtraordinario, por haber ella aobrevenido CO»: rrióndo: ya la vigencía del nuevo ordenamiento", La Corte estima” una ves más que el art. 17 de la Ley 16 de 1968 se encuentra vigentes. que la Bisna nórma es la única qué moy señala ae mansra tazativa los fallos que pueden ser impugnados

mediante el recurso de casación y que la: vigencia det tel; precepto no quedó sujeta a: Hinguna contingencia. Susponsivas Por tanto reitera en esta ocasión la doctrina expuestá en las providencias qué se hen mencionado y concluye de acuerdo con ella que la sén= A tencia dictada en el juicio especial de separación de bienes de Varía Bertílds -0 Bertha Moscoso. de Ospina contra. Jorge Enrique Ospina Sánchez, no es: susceptible de ser acusada medientée el re= curso de casación. Ye que. el ?ribunal obró conforme a derecho al de, negar. el. _ghorgamicato, de tal. -LTOCUTBO 0 eS za TS lo ex puesto lar Csort e SSuap rema. de Justicia, Sala de Casación: 01vi1,DEGÍAEA BIEN DENESADO. ol recurdo.de_essación A interpuesto por la parte derandante contra la sentenota 8 once de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho; dtétada BOE. 21. Prio y bunal Superior del Distrito Juéfctal de Bogotá en et futcio bspes+ e ciel de separación de bienes. de María Bortilda -o Bertha Moscoso: 7 e A al de Ospina contra Jórge Enrique O0áapína Sénchoz; - Para su conocimiénto y para que conste en los autos, tráne» erfbase esta providencia21 Pribunal mencionado: í (Botá providencia fue acordada por la sala én su sesión del veinticinco dél mes én enrso como consta en el Acta 198) -Cópiese; notifífueso y archívense éstas diligencias, o lu

Guillermo Ospins Fernántes : plevio Cabrera Dussén

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