CSJ - AC26-05-1959 PAG # 567

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - AC26-05-1959 PAG # 567
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1959

55 5607

CORTB CSUPRENMA DS JUSTICIA

SALA DS OASACION CXVIL

(liagistrndo ponente: dottor JOSS HERNANDES ARBELARZ) 3 Bogotá, veintisels (26) de mayo do mil novedientes oin = mñita y NuoVE.- : Poy los tránitos del juicio divisorio de comunidados ordi= rias TARIA ERBNEÑA DE FUENTES denandó la partición material de 3 dotes de sejor: J alindorados dentro de la gma cemm&da& co- . 100 éon el nombre de Eivora de Arriba, cugos iimites expresa diónl a demanda, en 3u,rie&10016n enunicivyal de Riveras, Dopare nento del Huila, éen el carávter de conunoron eit6 a Hilarto, 1, ¿g:£91na; Nercedos y ZARCOS HENRSAA CUPIERRRS= 041 y Hercedes convinioron en la 9ar'éící5n, no fus cenoci= ol domicillo de Hilario y Agrípina, y Larcos se opuso con ba» ren qué dobía pedirne la división de todo el globo de Riyyse ra = Amba yo a&emáe, para enorvar 1a e.coíén por sostenor que a ) favor habíen gºemíto -aquellos lotos de sojoras segiún la Lay [)ae 1943 por haborlos posoído con a.atelaoíén nayor de treínta 1098 .1eaiame eaícto enplagatorio en que el ob:;otn por dividir

) tiamáido Yso. de Hivora quedaron provistos de ourador ad 1iten ripina e Bilorio aefré¿a Cutiórros: Y fue procisanonto a coli= Lltuá del curador cenio el Juez del <:<:m:::13:z&91a8::»,t 19 Civil del -« ircu1%9 de neava,k aráené c_x_uo () Y aaositnt Hareos Herrora Gutiós m prostara eaue!¿6n 69 8500 para res¡:onder de 1on parfuicios =0 su oposición or Arás Trascurrido el támino correspondien Vx_ ) sin constituirse la Eorantía; el Juez consideró por ello com= =2 smado el deniatimiento de 1a oposición, pero 0n el niemo provoldo del 9 de junio de 1952 90 abstuvo de decrotar 1a partición: 41 coñocer de la alsada intorpuesta « po? la getora, ol Tribunoi Superior del Distrito Judioial de Tals ¡a an providenoia del 19 de myo de 1953 ss ocupó de 1a cuostión ceac'amíen$ea nulidad de lo actucio por £aita de enplazamionto legal de Hiiario y Agripine Horroras Y la rechasó yor estimar + arregledo a Garegho el yenpeotivo edictes rovocó lo resuelto Dor -| 0i Jues en cuanto se abstuvo de deerotar la partición, y dicpyuso que esto trabajo se Gfcctuara: o _Harooo Herrera odijosó 1a g:ar$íeién. 19.> Porqus el parti=

DST 'dor no tuvicoo en cuenta las nojoras de CACNO plantadas y 1a Ca= Tal cc sa de hab&taeí'é& construdda por el propio Harcos Herroras 206Porque ac atundiora e lo diopuesto por el artículo 1996 del Có. digo G$v21 en nateria de frutoos y 30:+ Por cuanto el partidor e e0gudicara lote do gastos a Earía Herrera de Puentos para subao= tario, a pecar del sucibo de la nísma ecfora donde aparéciora eu biorta la totalidad de 160 gEBtoOS. I El dues eneontr6 emándos 1los roparos, Y también el Triba . nal Suparior, poro esta áltá:ao 561e sa parte y en la forma queesplíee su provoido del 7 7 do3an&o de 1957. £et¿e&a le gart$eíén de 1lo»p xotes de labranza en el clo= bo de la gran comunidad de Rivera de Arrida, Sue aprobada-01 13 de novienbre de 1957, día de la sentencia de primora inotancia que en 12 de marzo de 1958 zocibió confirmación del Tribumal, al resolver sobro la algaña interpuenta por Harcos Herrora, ahora » recurrento en cami¿nk¿ | E A C

2IAE CATDA

E T Botán Ainvocadas lo caueñles 69, 257 15, 7 su estudio se — ZEN0 hará en el correspondiente orden légico (537)+ - I - =3.e ?' 569

Cuanto a la causal 6% se alega nulidad por falde temapla z “cniento en fomma lognl de Agripina e Hilario Herrera Gutiérrez (32, 448 9. 3.), ya que en el edioto de hablade la división de El Vino de Rivora, cuando la demenda inicial está roferida a las comnidad Bíyér3 de Arriba, de modo que el emplasaniento £ los ausentés nara ostay a derecho en el juicio no puede enten&efrse- - ofcotuado en debida Zorma. SE, ceá IUERA: 1,> la falta de citación directa o por emplazamientode las persones que han donido ser 1llamadas a juieio, impide que > ¿azea—1¿ relación jurífdiconrocodal, por ello inducs a nulidad de todos loo juicios y eu motivo de casación por la cancal6 2 a + concecuenciade error in proosiendo, slempre que ls parte o ¿n» cuontro legitimada en 0l reCuUrdos _Porque ol el mno citado 6 emplasado se apersona 0n el pro+ ¿esos, vela por su interés deduoidoen justicia y guarda silencio cóbre el vacío para oogrimirloen casación ol la sentencia lo < fuero en cLalguior aapeétó-áeafavozgble, vieno a cer claro que ET a e no gneáe aducir su 63$913& í£ic&al…eaan fundamento legítimo ya» y A n AA a hocer inoficiosa la aot:vzaad de las jurisdiocionas: e(

ke Es elemoental que eí'¿3>.j..-3 -[ “15&nto a duicio significa para erAr n ol su3e%o-pasívo de la litis Tn rmeconidad de apoercidirso a la de —n fensa &entro—áe 1aa £ormae yropias ae oade Juicio, de tal suers te que si ek ;roceeo demuestra que la pa.rte demandada se valió - de todas lan oportunidadesy recurcos provistos por las norasaopara el éjercicio del derecho de impusnación, queda al margon < cualquier gónoro de duda sobre la valdádes del procedimiento cuan de en concgoto apardce dien protegida la pretoensión del demando» dos La finalidadde la citación es cumple aoí con plenituás lo que en dorecho haco entender que la nimma citación consumó au = ofecto o que entuvo Válidamonte renunoiada por la porsona en cue yo exclusivo interós y provecho se halla eptablecida por la loy. 1570 a 4 2:2 91 la propia parto en favor de la cual so oman£za la nuládad por falta de emplazamien to no es ofáa suando la invoea después de ro = , presentar en el jsuició sín protosta, ós obvio a fort&º&=& _que caseca de logitimación para aducirla en el recúr 00 eatraa…o €2 litiganto que vino al gRicio vor notificas ción porconal de la demanda, que intenté opencrga a la gáztíción yara desistir en soguida e ipgó inrn en defecto de la garantía

requerida pará cubrir los porjuición do ú oposición, que objotó nás tardo el trabajo realizado por motivos que desvistúan ml oitasento sus primitivas protensionos de sor titular exélusivo de las mejoras; que, en fin, roproconta para todos lon efestos en el proceso y aún en casación, Ho puede vores entoncas en fere a más nítida la anconcia de interós jurfadoo en farcon Hórrera al invocar en últinmo tranoo la falta de ¿itación o emplazamien» to de porsonas extrañas a la tutola de su derechó y que náe » dien tenarían pretensiones contrapusotas. Se trata, en efectó, de caus&1 de nulidad estatulda para proteger el interés 9ráva&o y exolnei<?o de la porsona o persenan 2al emplazadas, las quo pae&ag-¿a su propio albedrío, y no el de ótro 3.¿£tágantég. pasar por lo hocho sán peúiá la de¿íaraaión de invalidoa, o ei lo prefioren impugnar por nulidad lo aétuado en 9ú. AUSONCÍias , .= Por lo demda, en pmvi&eaeía e;acutor&e&a del 9 de = nayo de 1959, cl T?ribunal dencartó la exiotenoia de la mulidass “ Ye Con el ánimo de custentar la causel 20 dice el rocurrone tes | ' — "Cuando el , Tribunal Suporior confiran la eentencia del Juzgado 19 del Circulto Givil de fieiva, qúe dijo en su osdinal e

ú) "Aprodar el trabajo de partición material de las gejoras que tosponen el globo de tierra denoninado Viso de Rívera" sentenoió — — ————_——————B—;——— — p 571 - 5a en desacuerdo con lan poticionos de la demanda, pues ósta no pi de la división de la comunidad llemada Vico de Rivera nino ladivisión de la cominidad dononinsda Rivorade Arsiba, que 08 = - bien diforentec,on caractorísticas exclunivas y con comuñoros distíntos, en su mayoría, puen la comunidad el Vides Aoiver ationo más de ciento ciñcuenta contneros!, A l0 cual do observa qae no se ensaya siquiera la demódoe dración de que las mojoras deteminedds en le demanúa inicialson indívidualmonto diotintas de las que fueron objeto del tra» bajo eumplido por el partidor y aprobedo po? la justicia. Antes dien la potición con que el procedimiento fue injelaño dermos» tra con au lectura que nó intenta "la división de la -c…da&, denoñinada Riyerade Arriba" oino que se limita a solicitaria con respecto a áos lotes de mejoras, que fueron la eziáeta matos ria de 1n partición. Do cuerto que si ñno hay ¿cuda eobre 1a dden tidad misma del obieto partidila, 0s intrascendente al recurso + 0l noudro de Viso de Riyera que aquellos dos lotes de mojoras recibioran en 1a cuenta aprobuda del partidor, =. - — En apeyó de la cancal 10 el recurrente so limita a manle

fester: —

  • ._,—p "A2 desestinar el H; Teibunal Superlor de Heiva, 1a ex=> cepéión de' grz“;éañpeí€'zi aáquísit&va aa_3. deninio, propuesta a= reo los bienoo que 0o trata» da ded i'”f]í…í…¿a a$aria3mn%e, violá, en forma directa, o mojorinfringió a&rectameme el artículo 19 de la ley 51 de 1949, que estableco 02 dorecho do usucapir? l0s terrenós conunes ó los biones comunes; a Tavor del comunero que poses con lon requicí= tos legales, contrs los otros conumeros, y le ótorga la fuctltad de proponer tal prescripción como excopción en el gu-_xéto— - divisorio, pues no lo dió a tai dicposición legal la aplícación que 10 corrospondía en esta 11tin; sino que ce nogó ilanamento _ p _

T 117 5783 DIvE — »6Jupues> sesorío en las condiciones nocesarias para. la présay_;—pcíón entro comuneros, lo que habría de predicar errónea apreciación de los= nedios con guobrante consecuencial e indirecto de las Hormas que organisan y sustentan el derecho, bastaría cllo para no admitir | —el teparo en cuestión. , as se agrega ques, según lo visto, es fundacental o indis= " - eutáble por su ofecto preelusivo que la eyosición de LZarcos He

mra, on nausencia de la garantía exi¿;íáa para resgonáef á”e'_ per= suicios, quedó desterta junto con la proceripción allf pancida, a virtud del desistiniento constrado por ninisterio de la ley, - que 0s comno si la oposición no hubiera ezistido jamássRESOLUCION: ror lo ezpu&sto, ls Corto Suproema de Justicio, eB Saia de Casación Civils añaínis%ranño 3nstícta en noxnbre de la Repúbli=s ca de €oloabía y yor autorí¿ía& &e la ley, T.O £ AA la son= tenoia del 12 do ºarºo de 1958 proferida en el presento duiciopor el Tribunal Snperíor &eí Día%ráto Juñicial de Heivas Ho aparecen costas caasada9 en el recura0s . Publíqueso, nosifíquese, cópiege, inséórteso en La Cadeta Juñíeíal y vuelve el proceso aí Tribm&1 de su origen.

JOSÉ HERUANDEZ ARDELAZZ ENRIQUE CUBAL VELASCO

HERNANDO LOBALES De ARTURO Cs POSADA ICHACIO ESCALLOS — CUSTAVO SALAZAR TAPIERO El Segretario, ¿oñ0s soro soro— ZA OLENC SOYOBÁÁIHOID Iy OLID AJJEELOD OONEFOPPNOC IT 7O ITLOTSE UF ÍG STNETOCIDO ZJEUQSES SSOTUCED OG VILDUS oed OT ?OOLOMOC —

SeÓ OVILOJ 053 OC OICELIGNI S 7OIOUCNOIANICO AJUTINOIC 7OS NITJES - ?IOTPNCOC UC ,ONSLOS Y6soN NOSIJC OJ NOYATUODO IJ eC OAZUryoerD ojgoole ne soD OJD721S .. eroD Yq LOZNODNCE oroD OOTÓFNO« seDonoR 97 eC OICNCIMO UC ?SL51$ - = DGZIUGS IFYO TSEJODIRCSOIB OJ UOS beuaJ OJECFNOG O7Od ?SOTSTSI ayneJ DOILOTAC ILOINIV O5 SOTETUIBO OY 7O 5ST 2$ 03dyeD ST 05. OLDUNOS UC TTOTLQSÍ OCATLILPOIUES ?YYJATC IOTOSTISOEZISVS EVSVIVA OAVIPOC | NOIIY02E OICV5eI & OLOS 030 DONOY OJZISOLUoD YS . OY

— A o sM | cI©Í. aNENOICIFS 7

AILIUNC Nu oaoE DJJO UIIUEOOP !OTOCLOJ J0 UIIIEPITA A AIFUICEP »DIGUJ O YIENOLSUNAL 00 ?OSOTA.OJ lcs ?sscE o0eUo OT 8uZ a= ep a - SAOJ Uy OH OTRSCOTOIO LOA OOC ommnvwum%ó…uoa yog YSSETA 7 :NOIORFODEE“ og yOn c ?OYOJLBUP OC OICIDEL OZLOC OJ >OLNDSXC OJ %93

»S ST yT S YT NOy UT ed YUYTLogxo noL A TIPSETCE NU IS = OZOTM SEUCIoiD ye UC OGILOZOID 9IOJ e OSEUC O€ ST 7OY UTSDOF ”JATOS OG TOICJUNA OETLSOID 7OG LOTLODOC YIUAPTSI 7S LOE OEENNOE JE "e ODUYNCOC IUZBOS SCOLabo oJ IROCCE UF 59 000JZI ZI NOICYDRC ?ONATÓTITCON ?ORCSITIPSE

NOCYLO AS OG JDNIPILL YS ONOCOLD F0 SAJOLA 2 ZITCTPIU

OCCVTSA DIBCE SACIBAT SEVNODSV SSDIVANCE 3002

VDYUCE 7E OSOZUV 2OrYUOS ODOYABC

Consultar sobre este documento ...