CSJ - AC26-05-1959 PAG # 573

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC26-05-1959 PAG # 573
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1959

CORTS SUPRENA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, Mayo veintiseis de mil novecientos cincuenta y nueve..- (LAGÍSTRADO JODENPE:DR,CUSPAVO SALAZAD). p doctaz—9earo Sañs Hazue:a,ea su pros - — pio neonmbre,denandó ante el 3a%gndo 80 Civil del circuito = de Bogotá a la señora Carnon Cutiórrez v iuss ae,Agnizre-para que mediante 108 trámitos del suioio ordinario de nayor cuantía se hícieran lag eígnienteo declaracíonaa: . , YPRISERA ¿- Quo 80y pmpío£azio ée los lo tes de turrenavdistíngui dos en la actual nsmennla£nra,urbanapJ con el número 6639 de la cárrera 21 de cnte oiudad,deternina+ dos en la everitura pública afrioro 1499 de 25 de Agonto de l.- 949 otorgada en la Hotaría la, de éste c&rcu1to,lotes que han= queáaáo determinados y elinderaáos en los heches 20.,30. y 4os de esta domandaj y que,por 1o t:mto,esoa inmuebles son de mi= exciusiva grop19da8,áunto con sus e&fíoacíanea,anexi&áaa 7-. depeaáencía&. - —[ | - WA.— Quo s6 condeño a lá dorandada Carmon Gutiérros v. de águirre a resf¡&…'alos mníeaaáºes áinmoblos inm961átaaente que quedó egeoatoríaúa lá eeatencia

que as£ lo ordeneso dentro del té?mine que ese Déopaero lo e ñ£3ch . -'f_,_' “?B€B£Á¿— que se condene a 18mim des= manda&a a pagame les frutos naturales y aívilea de áic:zee Trrenos y e&íficaoiones,dovenga£oa desas la fecha en que edgui= rí 1a propicdad hasta aquelia on que los restítuya y no sóle» - mente los porcibidos sino los. que Rubiera podido percibir con= nodiana intoligencia y activided al tener eson bioñea en vipºd9:'ó - _ SCUARTA.= Gue la cuantía en dinocro de e= soo frutos cefá la que resulte provada en éste juicio o en la= aah d m p e e y ,= A C OCRM O O T ERP E _ _—:-('í'_;'? — — P R2 A M— mT a U eT e T ojecución e la sentenoias EQUINTA¿= Que só declare a la dermandada poseg ne E dora de mala £e por haber rotenido los 0itados inmueblos con= A posesión viciosa,e sabiendas de un título do propiedad sobre ellos y contra la voluntad do sus legítimoo dueños y posecdo» m ?éº invoritos; $r que 90 lo condene en las costas del juicios” 4 Apoyó su demanós en loo eiguientos hechon: lo,e Por qseritura pública númoro 2487 de 2= de dicienbre de 1943,0torgeda en 1a Notaría Sas de ésto Cirguito,s0 protocolisó el juicio de sucesión testada del sóñore Juan Prancisco Aguirros. A20,> En dicho guicio de sucenión so adjudicó 2l coñor Gerónimo Julio Luna un 1ote de terreno con la cúi= | £icación en él exiotonte y el codo 'gue queda en los costadoo» occidonto,our y oriente,lote que tieno 10 nmotros de frentefor 37 motros de fondo,quo está situado en el tarrio Uribe U. ribe que hace parto del de Chapinoro de esta ciudod y alindo= vado así: "Por el morte,conel lote número 259,00judicado en= 1a miena cucesión a la scforáta: ioabei Luna; por el oriento,- con la carrera 19,hoy carrera2l, 0r 61 euu;¿¿b propicdad quo= £u6 de Jacobó Juncn Ocpiñás,hoy casa núnero 66-27/51 de 13 carrera 214 y por el ocoldente cón lote que £ué de Eíaiºcoá__3ºefré; hoy de dood Haría Sanyer Srush; El codo lirda por las partes. surYoriento con propicdad de Julio Pedraza y por 01 occidon» e a to con propicdad de León Haldonado y Siberíano Alfonco, e A US0,=> M la micua sucenión so aAguateó a la= m — señorita Isabel Luna un loto de terreno contiguo eí anterior, d admirS — b__ 4gualmento ubicado en el borrio Uribe Uribe;cón franto de cin

co notres sóbro lo carrera 22 y fondo de 37 notros y demarcado asís “Ccridentos;con propicdad de Santos Moralesj oriontes= cón la carrera 21j norte,con el lote cuyo usufructo lo é ad judicado al Presbítero doctor Antonio Castañoda (usufructo - N E P R que es hoy de Camen Gutiérros v, de Aguirro) y cuya nuda pro =al0P — h picdad es de los sobrinoo del censanto y que ole óausante había conprado al señor Virgilio Pificros; y sor el cur,con el lote adjudicado al señor Gerg nizo Julio Luna"s 1 40.e Ino dos lotos de terreno rolaciona dos en los heohbé26l y $Sos que precedon son contiguos , £orme - mañn un solo tedo y ee;án distinguidos conjuntamanto on la as tuel ñoueñolatura arbana con ol núntro 66=39 de la carrora < 24 de esta ciuáod. Su alinderación general €S COmO simosPor ol orient asén estensión de 15 motros,con la carrera 415 -por 601 norto,en eztens&éfñág 37 metroo,conm €l leto cuyo uy fruoto Sé addudicado al Prectítero doctor Antonio Cantafcúa, hoy de Carsen Gutiórres va do Aguirres por el ocoldento,anNga:%e con iots quoe fué de Tarcos Terráshoy de Jos6 Haría Som per Erush y en parte con propicdad de Sontos Horalos,hoy pre dios núneros 66=28 a 66=46 de da carrera 225 y yor 0l cun,+

¿on propiedad que fué de Jaeoho dunca Ospina;hóy caso núnero 66e27/394 de 1a carrera 21; y el codo,que Gemora en la parto» súroesto de este globo,linán coro antes se aijo,yor las pare $os gur y exiente,wn pa&;;íedaú áe Sulic Fetraza y por el 0= ¿cidente con proyicdad de León Haldonado y de Siberiano Al d Tonso. 5_' 9.> — L os d— o o lotes en cueBtión, £hez-an+ — odquiridos gor 0l exponente Sans Naguera a título dé pormuta — eZ <$on 1los anteriores groptotarioáíºe nonbrados derónitzo Juev — — — — ¡ amaeur ] n — 240 e Tesbel Luna y mediante 19 escritura pública añmero - ] ] — z — — — 32499 de 25 áe sgooto de 1849 etºrga£a en 3a Záotaría 1o. de esto Gírcnit% “60¿= Los: ºalaºíánááá'£3 -ínaneme“a fucrone . diquiridos. par el osusanto scñor Juan 92aíaºiºéé Aguirro y en la forza que rezan les ras;eeñí%s €tftulos de propicdadifues von possidos por 61 ¿comóucñor y dueño desfe que loo náúgui-- Y16 hasta el monento de su morte y l0s tuvo sienpro an quig P .—W<,.. T —

  • 576 ta y paoífica poaesá&1 Sin que nadio Bublera tratado de arrods . társola, S70,e Cuando falloció ol monoionado m Juán Prancisco Aguirres;la coñora Carmon Gutiérros y, de Agui=n Sroyquien contrajo nupocias con 61 in artículo mortia, asumió» la tenencia de esos lotes á nombre do la Sucesión,pOro unavoz terminado el juicio ñnortuorio ae declaré poscedora 7 afna dueña de esos biones y en la actualidad 108 tienosl0s poneces 7 Gisfruta como duefia,sungue de modo indebido y mlanm; 80:=. En varias odacionoo tCorónizo Juee ” l10 e Tsabel luna reclanaron a la señora Carmen Gutiérroz y, + de 3guirro que les tranemitiora la tenoncia de los lotos de = E propiedad de aquéllos,poro no quiso entregarlos y anten al con N trarío lea 4mpidió por medics viclontos la. posesión de los mis l A 200 7 lés formi6 amenazas para ol cacso de que 1na&at&emn m recobrar esa tenonoia y poseción, T º9w— '£ambién el oxponento Sanz Hazguó» a fué varias veces al dnmio¡le de la eXtada señora Gutiérrez Ve d6 Aguirrosen compatiía . ae»va:—ias borsonas,a cuplicarlo an»

3 4 nonbre de 1os Lunas za rasti%ucién de esos bioxco y tampoco=

accedió a ont:egarloa; — A º10.— Bebi&oá las vías de hecho que 1a» jefiora Gat:éxwaz v; de Agnírre había usado contra loo lesftinto ropietarios y a qu resistencia en úntfagar do modo voluntario= lo que era de Estoa,2uó demandada anto la Taspocedón 203, de Ya lofa de Bogotá y alil manifest6 al sstor Inopector que mcºno— ía la propiedad de 1es Zunas sobre las lotos de €erreno a que So refiore esta denands y co obiigó exprosamento a eatmga:lae—_ 01 éla lo de Junio de 1949. Esa obiigación cozmt& en 01 ac ta 5uacrita anto el Ins;eetar,que en topía se acomgaña. 120,= o obstanto _el recorocinientoex preso que h$…o la deonandada Gat:érzez de Aguirro,sobro el &Gre-— eho de propicdad de los Lunas 7 0l conpronico de enmgar lce .- .;<(—'—H ee — =D . — --¡T " 1 ' — A - E a u E - — » a — —Ú. — — doteo,cuando 11egó la Techa vefñalada para la eñes — tróga n0 quiño hocerla y en cambio so declaró pos séedora y dueña de los dos elobos de torreno eB = : cu€—sí:i¿$-, 4 12,= Do consiguionte,Caston Cutiórres Ve 60 Aguirro eo en la actualidad 14 pósecdora de los expresados

ármuebles y vieno ojerciendo en cilos toda claso de actós po= | caBÓrios. , nimo Julio Zuna dexandó a 10 0e fora Cutiórras v, de Aguirro para que le entregara ol terreno, de conformidad cen eí pacto da que sc hizo mención en les kó eBos 10 y f—11'o la acción co siguió en el Jusgado 4<;>€¿ de ostee Circuito conforme al procediniento ojocutivo de oñtrega sefize Lado en 01 artículo 987 del Código Juéicial; Poro él Tribunal — Supertor declaré que la acción no debía ver de entroga oino = de restitución de tonencia,por obiigación de hncer,reglanone tada en el artículo 990 de la nisma obras Intontada esta =e eción,01 Pribunal daclaró que e%a…e3gg emanada de la === Inspecoión Hunicipaly contentivo dol pacto de entraga Gcorda 00 entre le ée%an%aá%?€ 'Gut;épra¿é de Aguirro Ky el propiotario ¿ión fud condeñado en comtas,quo montaron a más de 3i;eoa¿,¿º¿¿_ Cito eotos cacos para dorontrar que los propietarios tunoo in tentaren todas las aceiones lugales y judiciales a Sú aléan= cosmunguo oin daito,para roupeñar la poocosón y toñencia do» _ _ _ m$abíene£º Mos= En el lote deteruínado en él ho=> cho 20; de este 4belo,construyé el eausante Juan Brancisco +

Aguidorn rpiooga s de hnbitación y una eócina. y onas construg cionoo fueron adjudicadas a mái transminor Gorénino Julio Luna en la partidión de bieneo prasticada en la mortueria de Aguís m£lma;a su ven,las enajenó a mi favor en la sitada csoritu j ] . _ _ _ … . . _ . _ d d d va nínoro 1499 de 194910 ecñora ve de Aguirre 100 poneos JT vive en ellas: | _' E Z 6159,e La nima señora Gutiérres ve de Agul — — — rre ha tení&o 6% disfruto y aprovechamiento de loo biences que e ] [ ] ] ] ¡;e:º€eneoían a Córónimo Julio e Teabel luna y que ahora son del — suserito a…anta Sans HMarucrajha vivido en las cAifidacion» nes que £ueron addudicadas a Tuna y ha wen&adc é1 rosto delas propie&a&ee tomando para el los productoS: ºléo.— Za satora viude de Aaz1r=a intorváno» en la causa mrtnºria de ¿uan ?rancisco Aguirrosaprosó por con duoto de su apodorado 3…aa diveroas dilígenoias prácticadas en ¿1 quicio de sucesión,entro ellas la de inventario de avaláns, aprº&6 iguninonte las edjudicaciones hechas a l0s Lunas 3 ere= tana&ora de los biends rélictos nientrao osa sucosión sc nqu¿ daba. Su apoderado en dicha enasa fué el doctor Noponuceno Bey

nal Héndes | ' ºí?o¿.—'aémg los. hechas que han qnedado exo pues&oc,zm£: fengo el dorcebo 0e aemm!.e pleno y perfecto co=e dre los &aa elobos de terreno antes mlaeíoaa&oa,eon las sdi» | ñcaoíones heohas yOr €l eanaáate; y la señora Jarzen Cutiérros vi do Agiis 1ro es 1a yeaeeaom víoían%a,ºlan&estma y de malá » fe de aacs híeneaº . E Jues aeícexzec£míenta ma£ína la > prinera instancia YOr eentea&a £ccha£a 61 20s de dulio de = 3954 en la cual declaré due el docto7 2Peúro Sana lazuera e5 = propietario de los lotes do tenºem mrca&ca con el núñero6639 do la carrora 21 do osta c1u&a&,6&taminaaas en la eoe exitura pública núñoro 1499 466 25 de ag=mts de 1949 otorgaáa en la Hotaría Prixors de osto Circuitos . ºíc%eñ qua 1mn que dato doterminados y alándorados en lós hechos 20550 y7 ¿ºv de ¿sta denanda; y ques;yor 10 tañto,csos inmuobles son de su SX alusiva peropicdad; dunto cón sue edificacioncaF,anexidades y de pendoncias?s; condenó a la denandado a restituir al actor 0l - — — ; " A

  • ¡ 579 referido inmuebleje igualnente a pagar los frue ¿j

tos naturales y civiles de dicho predio,devenga f;¿ dos desde la fécha de la adquicición por el de= É H mandante hasta que los restituya "y no sólamen= í ?“1 te ios percibidos sino los que hubiera podido podido perci-- . ' bir con mediana inteligoneia y actividad al teñer ésos bienes A en poder el citado dostor Sans aazneraF negó la restátución= de frutos “anteriores a la conQeatacíón de¡h»démanda en lo re “f lativo a las edi£ióacíone'so piezas ocupadas por la demandada, respeoto de las eñaíee_ lá ¿onsideró “"poseedora vencida pero de l¡ buena £65 y de vala £é en cuanto al sólar.Respecto de 1a cuán1¡Ít tía de los frutos estimados en dinero,el £allo-á$spone que se- ' rá la que resulte probada en la ejecución deí.mismo.00a&enó (->- E 1;%' - costas a la parte vencidas í | g€1 - De éste falio apelaron ambas partes y al= “ 5¿í ?éibunáí Superior de Bogo;á,gor sontenciade 19 de juliod e — - %€f 1956,7efo0rmó 166 añmºrg;eé¿%ggyóo2glqa óunles Quedarog¿gé£saf— 1gf “Cuarto ,-Condénase a 'h"demañááda Carmon Gutiérrez -v.a_e'—5… , - al pago de los frutos de tódo el inmoble,anterioreo ala contes P

tación de la &emanáá¡5¿ lo 2$1&$i%6—8 las édí¿ícaºíonéº o pié= '&á; 2as ocupa&as por ella,deede la adquísící6n áe los ínmuebles - 1Í ; por el deñandante,ycomo poseedora “de nala £é.Sexto. 3áelárase áy a la demúndada coño posebdora de vala 26 de todo el inmueble= » relaoionadg en la parte motiva de esta proviñeneía. Lñ Contra la sentonoía anteríor la párte de ¡manaada %nterpnsº reeur£o de casaeíón_y egotada la tramitaoíón 'legal eorreepondíente la Corte entra da ee1d1rlo.uzÍ El recnrrent&…ínvoca lá causai…prímera del artículo 520 áel código Jndíe&aí y ataca la senteneía por apli= - cación indobida del artículo 946 del códígo Cívil y por . Vio— 1&cíón dírecta del mismo al haber acepta&o al demandante co- 'mo &ueño ón 9írtu& de los títulos que presentó porque éatos no coinotden exactamente enc uanto a linderoo y extensión — 1a con los que tiene en su peder la demandada,es decir,no ece HA tablec4ó debidamonte la 1dentidad de los reforidos immucbles. EN Señala tambión una nueva infracción dol + . 5 artículo 946 del Código Civil por interprotación errónca,Dor — 1

haber aceptado 61 fribunal cono prueba de 1a identiáas de = — H ó los predios las declaraciones de Jooó Joaguía Tinfion Domíngues | 95 y Dontngo Bernals 1a diligoncia de inventarios y avaldos de ” Í3 si los bienes eorrespondientes a la oucesión de Trancisco Agui= Pl - re y la de sccuestro practicada dentro do la nimma mortuc=. … rias = | x_ " EA S - Cono en este cargo de ataca la donteñe | s2 — | éla porque el Tribunal "aplicó indebidamente el artículo - U 00 769 del aódigo civil Éai considorar a 1a demandada coro ó | í - acedora de nala 26 de todo él inmucble y ante úargo lo repi — a te el recurrente en el capítulo siguiente (segundo aargo) ' . U Si será 6sa la oportunidad de eetuáiaríc yara gxmº&: aayºn - %f 5º | claridas y lógica en el éxonen de 1a denandas — | La Corto ,;eneídéraz $ _ | 52 o B recmente hace consíatlr el cargo - . ¡ en la violación por apíicae£6xx indebida del artfcula 946 del - á$ 0s código divil,nor cuan o [> senten'faaor adepté que el deman» | e a dante probó 5u aer<>ché de dominio sobre el predio que trata e Gz de reivindicar,cosa incxacta,Según _e¡m;meate; y para-4u8 $ificar él cargo hace un análisis de los títuloo de propig=

P ded que el actor adujo al juicio y que sirvieron de tase = £ al Sribunal para ecoptar el esraoter de duoño del denandañ» te,análicis que podría cer aceptablo en 1nstaac&a gczvc qué = no e5 de recido en ca-saeíón,eá dende no só pué&€reáb;—íy - »¡3 el dobato Á$rºbéí%oñ¿¿ | É Adenás¡tomo de trata de un cargo de violas — ,3_€ ción indirecta de 1ey sustantiva,yo7 error de devecto eñ la a as precíaoíén de la prueba de dominio del desandanto Sebra leoe Y = lotes de se reivindican,ha debido señ"a llaarr el 1e currente la violación medio; estoés, la norma= mbatoiíg 'Quebráhtañ& por la cual se llegó a< la infracción indirecta del artículo 946 delC 6 &igo.<:ívíl,10 q&e omitió el impugnador,por lo que por -.esté - especto también el cargo está mal formulado y no puede 9:oé—…——… - — - En cuanto a la identidad de los predios reívínñíaa&a& éon les»nxs€íene en Su poder la éeaandada_ =g_ue tener en cuenta que ésta ateptó los heehos &e la derai en que se determigan por sus dimensiones y lánderos: así como “ É Sambién los hechos 6¿e;… y º?o.….; en les cuales sé afirma que Slos . aO T _relacionados inmmebles fuerón adguíridos por el ¿ausañte. ée£ior HE

1a | -á“uan Prancisco Aguirre en la formá que rezan los respectivos= i | títales de propiedad; Tfueron paaeí&os por. él como señor y due“. »1| 1el fio.desde que los adgui r16 hasta el mohento de su Múerto y —- N 4 los tuvo siempre en quieta y , pgeí£íca posesión sin que ñadites . — mibiera tratado de arrebatárselas, '_y< que cuañdo falleció el - u— LÍ '¡.l_< ' señor Aguirro. la &emnúadzf ºasmaíó la tanencí¿ de esos lótes= % [ 0N E ' a nombro de la SUCGSÍÓB,,D€ÍB¡— una vez -terminado el 3uicio moE E1 N €uoria se declaró poseeñora 7 an <1neña de esos bienes 7 = la actualidad 1os hene ,lospesee y dzsfmta é.amo áuena,¿mn…— que de modo indebido y violento", - _ En estas eircunstmcías no cabe la menor duda que los lotes que fueron de propiedad de Juan S ranciscoe —e-;.— Aguírre,que en el ¿uicio de suces,ión de éste. se ad3u&ínaran a les Luna y que éstos trans: iricron a títu3.o <1e pemta a £avoz del 6eaandante, son los m1ismos: que tiene en su goder la de»maa— . dadas. y que las observaciones hechas para €ratar de - desvirtua eBa ídentíáa& carecen por comnleto de. fun&amento.

El recurre: ;te hace observaciones en ¿uanto "”_'cí6n de ¿ada uno de los lotes y sus respectivas = : _…&ímensícnes,olví&ando que generalmente,sobre todo tratándose= de opocraciones antiguan,loo alinderaciones son My vezac= y no so expregan las dinsensiones e apornas so hace de unamanera aprozinala que al verificarooo tbcnicamente resulta ºmºººa&aos Para efcotos de dcrostraf la 10entidad de ico predios oxisten tanbién las Geclarseiones de Jooó Jes quín Kutos &on£ngaea y Toningo Bama1;químa conocon los = biensa,ha%m…do¿ete& pañaro a a reclamar a la demandada la ent:ega. Los tostigos man$—' £1e.s;an que los lotes de proyicdad del actor;posoídos por» la denandada.ostán cammaiáes por lo linúcros ectiaindos» en la denandas | | Estas vonsidezactonos sen suficiontes= ' para que £o prospere ol cargó £emm&s: SECUNDO e¿3ea Se acues uambíéa la ae..teaeia DO de plicación indsbida del añí&zlo 769 del Cédiso Civil,nor = violación airecta de ái, - ºque eeaa$.&ié ER nO respótar e la buens fo do mi nandanto' y awi&mña en cambio 9eaaº— dora de gals £eº. &aeamm aeí 01. cargos 6l testamento otorgado rop eu coposo adquí rié el &em&o—t

de habitación de 1lao edificaciones existentes ón el lote=- uixro nabía eEuprato a Hilciados Herre ra,cuando dijos .,.. Sicntras tanto,Eósta Ces doc1ir Cazmon Cutiérros de Aguirro) ocupará sin perturbación niguna las € dificncionen o piczao que lo dejo a aguél (533 áeeir Jeróxz2» n0 Julio Luna)e En el loto que lo senpré a Silciodes 1 20 - — Ó “De modo que el Tríbunal no podfa en for. na alguná desconocer esta oituación surfóica faverabló para ella,a menºs que el demandante Mubicra ;mez=eata&c la ¡mmba de la aala £0,10 que no ayaroco en el eape&£ºnmº - Dentro del nicmo cargo acuña 1a nonten= c4a por infradotón del artéculo 966 del Cóñico CA vil,al hoborio dedado de apiicar<,sérque la denat» -dada es propioteria de aeáºraa que constan en un» arreglo suscrito éntro las paytos en la 2nopecoión 10%s “- ?oliota de Sogotá el 25 de Nayo de 2349 y en á&£emtes rac dos que Fueron presentadoo el 3uíaio. Afimis al viczo tionto — que $ub viclado el artículo 494 del Códico Juaicial,oraué = — — — Ú ] ] — ] 61 failo del Tribunal rerores las nuenales cuarto y nexto de — ] — — la oantencia diotada por 93 Jugando ouando en Pealidad 0l d0=-

  • man&anta sólamente hadía age1ado de 160 resuelto 6n el citado cmño. — — » S6 considerai Respecto de 1a tuena Ze que alegra 3.a— gmº€e áeaaaáa&a¡m soñora Cutiérres de Aguirro carece de tg do títulc aun aparóntó y además sabía que los lotes qué €1_g,_ nó en su poder pn.temcen 61 actor: Esas circunstaneido las — reconoció ezpwsamemce al tontestar la demanda 7 sólanentee observó que tenía ám::;& pzuºa 'ocuyar una parte de los iotes en virtud de 2a cláuoul: teatáa…a eatab3£eída 90? l» señop Juan Pranciaco Aguiri re dé nabítaeíéa en aaas g$eacae cem€mí&ae Bobre uno de tales» o lotess £l testamen& de Juan Yrancisto ága&:ee que oportunemsnto 2u6 +raíao a loo nutos (£clies 33melto yo siguientes del cuadbrno Za'º.3) no tióno ningín valor legal = porquoe Caroce ás 1a correopondiente mznota do mg$át=º y X» copía regiatrada qué So cncuentra a los £a¡£os 18 y fígaíent_9 del cuaderno núxero 6,$amgccq gue&e tonerso en cuonta yos Bño beroo traido al pregeso ón ls au£íemia que se var—.fíc¿ ante

el Tribunal,és éecír;éen£re de una ogomní&aa que no sstá » autorizadpaoy ningún prócopto logala Sín embarco,no eobra + transoribis lo que dobre el z;artímlar … 3u$oí“amte 584 íº 01 Tribunal y que la Sala Comyarto integraimente: E — “La oblágación de Zuno como albacéa,no co, mo legatario;era la de construir en el. £í?eh%á del loto dejadó» | í a Carnén Gutiérres una casa 0 pioga por un valor hasta de done — “ Lcíeato£a cincuenta pesos (3250.oo),promnientes por una parto < - : del sebranto del válor de loo enseres de la tienda,una vez he= h chos los gastos de ditina enfermeday dde entierro,y, por otra, N del myo:: valor del inmueble dejado a Tuna, luego de cubierto = £…—¡ 61 erédito a su favor y a cargo del %s&á&o£. En Cefimisiva, - 1 la obligación del albacea estaba suboerdinada a qu3 mubiers un - íi sobrante en el valor de los artículos de la tienda.y 6l mayor = £ valor del 4áñmmieble dostinndo A cubrir una &enña=here&$aría. | E . D5 las copias tomadas de la mortuoria = - ñf de Prancisco Aguirrostratda al juicio en la primera instancia, — “aparece: - — — 1H "El Ammueblo dejado a Jerónino Julio.10na — fí

s6 halla doternírado én ia “partida primero de la diligencia | j de ínventafío…,y el aaigade a Is¿abel Lnna;en la partida terca <l ra (f¡s.7 vuelto y 8 Cuadernós 2e.). E FLas: mercanafs.3 de 1a tienda No. 22-98= f'.'¡ de la calle 65 quedaron inventariadas en la partida trote de | activo. | s - . N “ $raba;io de partición expreca que el - N loto de terreno de 1a partida primoró fué avaluado en la curce Íí de mil cuatrocientos cuarénta y cínco Nesos (qJ445.09)3 el de "j; Í$ — a partida tercem,en ciento ochenta y einco yesoa (3385.oa) y =; la tíenda de 1a pzutida trece én ciento vein&eímo z>esea - 1n %El mismo +rabajo ñf>a;&:tá loo gastos com».. Í probados por Jer6n1m Julio Tuna n la suna áe sesentá y un e NE Sos can duaraente centavos ($161.4º), 19 — "Si cródito de Tuna eon los intereses loe ' 33quiáa por la suma de mil trescientos cinco pesos (31.3º&'.0&). O T - SEotas dos partidos colamonto cunan mii A A A a Cuatroóiontos saeent—a y scis pcsga con e&az—en%3 RA a centavos ($1,465¿0) (Cuadorno Sos 25 292.9 Ye Y aal c f D

sígaient99)o “% bión raí3 gue le dodó el ¿audanto Es ra concelarlo el enódito 16 u6 addudicado yor la duna en < | que fuó avalna¿o,esto 69,511 cuatrociontos cuarenta y cánco =» yooo (81;6¿$.ao) ¿do Buerte que no alesnzó a cubrir 61 c-<áñiap £0 dol adjudtcoatario y les mootos que hiso en la Tortucniasás sí que no hubo el nayor vajon qué de csa finca destinó el tos — ehdor a la conotrusción impuenta Grbunas | "a aaaaa,avaínaaa en ciontó vnín&eiz— cO yesos t$125¿c—o) 1e fué addudicada al prosbítero antorio = _&sta%eáa,ces&e…ar&.e 60 Carrmen Cutiárres de Aguirro,pura ¿OD»= pletarló el volor de 2a cuarto parte que cºmáyea&£a a óota; y una parto de gastos eonpxoha£es (2ol0,8 vuelto y 10 ¿biger ¿;'¡— €Eatas a&ot…c&enes serían suficionten para cozm¡uír que de la tíen&a $ampoeo hubo excodento algmº,gam—»- . que 3er6nmo Julio Luns .caayíigm 1a ºbíígEmíón que le mó puenta eB Zavor de €arº=en ua%áém… de Aguírx£ — "TPeso É w%5dor explica ;mrfect&mn%e— ! eato con las obsemcíºnes que-al resvecto hacº en 0u £rabado: M

º25.. La ticnds 6e que mm 02 cáunvante oNn dN eenwwta;q,ue según Ainforzos valía más de il ;=a£159.g? que ha debido focibiy el albacca,so 16 adjudica a1 cesionário de la geño7a Camnene cuéiérros yor habor diopuento de elia éícha se££º:£. 38. 70 » cuanto ia referida tionáa solo vaiás: $225¿Gº ño aa“bo mayer ya lo7 es 1a venta de ésta y el albates queñé aaonem&e de 18 » ebngación que le inyuco el toatador para cl casº de que hue diera maib£áo y tubiera valido lo que éstó croía. Tanpoco > hubo mayor valoy en el Jote y eáí£icacáanes legados al o0iba= Ecayues ayenao alcanzan paña cubr1r3& 9a:º%º de 3oº gastoa excditados y mus crédi.tasº.s (fo:..n v.6uademo 2.') "Lo axpuesto portiito hacur eutao dedude N f cionoss — 1 legado de derónino Julio Luná no £ué» I condicienal,7a que ostaba dentinato a pagarió una asuda del = 1 | testadof: "1140 -Isabel Zunon o de cozotió a nincy | 044 primoroyon su ealidad de Albacca,06 = h lo ánpucó 1a obligación do construirlo a Carcan Cutiérreb Ve de Aguirro en 61 lote dejado a ella en unufructo una casa e=

piozas de un cooto hasta de descientos cincuenta poses (8250,00); ; Í; provensontes dol excedento del precio de lon artículos de 14 « | icnda y dol mayor valor del lote destinado aí | mioro: mna,mw—- vez cubiwºa gu ¿ródito y loo gaptos de enticrro y á1%1m en _Sermedada “Esta obiigación de hizo impesiblo,dado = s a qué no Mibo ni el excodonto ni “6l mayor valor señajados para N o 5u bumplimientos — — l e _Hecha imppsáblo ésta vlbigacion,ol derce ch8 de hubitación que-01 testador 2056 a Caren Cutiórres voh de Aguirro en las edificabieones cxistontes en 0l Correno doda N 0s é'eróniaº Julto. Zuzxa,mien%aa so 16p an£a ónp ºaesí6x¡ ea Í 1s constracción ordenadajeo extinguió c ei hocho futfuró o Iinclierto,ol cual estaba snaot__í&o—jíija aacºi&s 9A3$gae&6n cen&ic$ona¡,&íca el art£culo 2128 dol Cónigo Civil eS eA el tostamento 1a que da;onáe de una condiciónzosto en,éc un succdo fSuturo e incierto,do noe ñora que sogún las intenbioncos del testador ao vulga 1a E &…6n 5i el Sucasó positivo 20 athcEOjo s$ acdeso 01 no gativos la habitarión legada a Carmen Gut£éwes Y, de Amde

rre en las adificaciones del irmuoblo astanado a su DÉFeO=- 1 dor Luna,óra porfectanento temporalj mentran énto como al bacen lovantaba la construcción ordenadasy condicional encuanto la obiignción dependía de 10 óxistenoia dé 205 des bicnes succior, adellaelatsoo al a= gocto;ol excedento 06l valer de las mercan> ctos de 1aticn&aye¡warmlºr d0l1 1m=0=> dloedsudicado a Jorónizo dulio Zunna So habicnto arrojaco el pyatrimonto del 6u5ante Agn$rzºº,e& dinoro destinató yara 18 » ceaa€mccién,…e$r,&ahí&n&oae hocho ímgoaible 1a condición,»Ss cenardamonte dedaron de valey anbas a6$gz&º&c&ºº,h de eniiesrlaíacaº oyáa…ao a Cutiérrozde Aguir a é cho de aab1tae36a, Ao1 e Ánficro del tra&aáo de partición =e que clara=.n$º exoneré al albaces de la obligación inguestaa a$sma. £o otra parte 20 hay constaneia 60 queda denantada; que estuvo aporsenada en el 3uíc$o 20157 y 9 Cuadorno Sos2) hubiera objotado 1a diligencia dae inventarios ni el trabajode partioión,ni do que lo hubiera adgudicado el derogho e ha a E bitación": R — IDQQ D Tor lo que 2%=.ee a 1a infracción &el ax

a E '%£cnlo 966 del cósigo”: €iví% por -n abwlo aeaa&o de aplicar,e — teniendo en cuonta que Lr denám "Gs álegó cer propiotario + E — -de nejoras y Eaver e£eotu…&o aa£emtee gaates qúe aparccen A A en recidos que £uemn $rasdos el 5uíc$e,%am1;&én el º£r$bm3 105 vccanºc£6 ez;reaamn% euanáo d$303 n lo mm%iw a óxpenvas y mojorao,= ¿ la aewea£a ha presentado algunes comprobantas de pagos ke ehos por concepto de pavin 1"$Mán,azá&& y sardinol e 4nvuda o we&iai del 4nmuoblo 66+29 de 1a carrora 22 d esta cive anas Como ellos implican desexbodsos quo el vropio duego a tría nachqggi hubiera estado én posenión dol ¿nmueble,86 10 deben abºn&? a la &amem1a&s 4e confornidad CoN 9l artícue 10 965 del Códico F$ví3¿ En la contestación del ubalo,mani—-—— gsesta 1a Acmandada que ha efcotuado obras como 6dificación $' 117 588 | ueto:Ne H eonprobós,poro EN caco e que asl fusro y las Bnb£eze i morado dentro del tiempó que comprende la demanda,e3 donis, : o la torninación del juicio do ouconién de Prancioto Agn¿ ,ra,€iena áerecho á que se lo abonen wmo Hoscedora de m

S£d — Mendo apitención a 100 artículoo 966y 967 Col cbdizo Ci=» nenla…ea€eº Ceno de obscrva,el cargó es infundade libo rochasarcos | | .- — la reforza del mmegol % de las Mencia dictada ror el Jusgado en una conñor ' la eue haco 43 numeral cuar o 3ºmºántº&ec1a—6 ala =. maduda posectiora de hueno 16 en cuanto a las eaisicalones a | Nosás acupadas por -6lla y el nunoral sexto. dijo que ora £ cdora de maja £$ en cuanto al aolar¿ºex&9&a&ó¿a heocha d6eñí£ieaoiºnº&º; de tal manora . que habiondo ofórande Ol = hunad, el eitado mmorad cuarto ón 61 centido de condemp = - n denandada al pago de loa £mtee ep todo el imaebla,am» loves e la contestación á?: de áem&a,ea 20 relativo a las ficaciónes o picsas ecupedao go? e¡la,&á:aáe la adquioición» los demuebleo por 0l demandanto 7 cOO pesecdora 46 nala ¡10 imporiza como consecuencio Aecosaria 1a áeclamei€n des — la micna demandadaara poaee€cm demia£éáe todo elín— N6 que actualmonte ocupas _ Tor cotos motivons;t 0 puedo pros L?e.1 Carges e | En el tarcor cargo ol rocurreñtó o0=

fm NeTio de exyores de hocho y de derecho,que darescñ » - la noecdaria clapidady +66nico. que para Estos cados dé Ce fon casaci6n,ñenmnẠen cuenta que nó 00 trata aquí des A P aZorió y que 6l error de hosho Ache aporccor de » — na manors dadudabló y vuanificota para que piciae sey aseptada por lo Corte. En efceto,diéo que Ci» — eribunal Ancurrió en orror de Cerccho en lá apre= ciac4ón de las deelaraeionos de Joaguía Sutos y GuilierooBornal.rolacionadas con 1a idantigicación de 10c 3TE0108 y» que por este motivo as violnron 105 artéculos 663 y 697 dlcódigo Judicials que SO íncumº&£ en orrer de dereeto al aym—»— ¿1ar eemo pruoba do identificación la osaritura a6 an ción 46 Juna Prancisco Aguirro,las hisuolno 40 a63u6&oacíém— de lon Lunas y la pormuta que efestuaton con 81 aotor,lo qual trajo Gomo consecnencia la viciación del artículo 946 ae:. a —R e7 | h -digo 01941j que 61 Qrpibunal incurrió En error de hecho yde— p E E derceno al no apreciay como gmeba 91 testanento de Juen «=— -aYrancioco Aguirre,YOro HO seña&& las disposiciones 1Legalea en 'íd&e. En £ín,anota otron ETrOTCO ás dereeho por mO =

!:abem6 tonido ¿n cuenta 3…a áil£gene£a suserita entro laspm$s én la 1nspccoíón ma Mcsga; de Zogotágrolvidando € 1-1a-demns '1s18£6 ss &W&é B hacºt en t:=egá del 1ote a náS tardar 61 104 d8 Junio de 1949 Como 1:53 vº,eefa cargo es am> mt¡ci€n - ás 105 anteriores qué ya de estidicn " dados y de v16 que cl Eribunas noaftióxncas 7 errozes de hacko e do amcho¡waua aproció debidemonte =+ 400 pruchas y 1legó 6 conclusiones que so ajuotan 05% úenta a la 1094 Scbro cotas cueoticnos la é€rº£á 'éé La E yrogado my elaromente en an…—3msgn

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