CSJ - AC26-06-1986 392
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC26-06-1986 392
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
| - i ] - - eS Al¡BMOJD9 30 ADIJISuUa3a 01.0999 Só
CE OS Sd,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Bogotá, D. E. Junio veinteseis de mil novecientos ochenta ro y seis.
Magistrado Ponente: Dr. HECTOR GOMEZ URIBE.
Dentro del abroviado de separación de cuerpos adelantado por Luis Salazar fronto a su esposa Raría Gladys Tafur, procedente del Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Call, que ha venido en censulta de la sentencla cn 8) proferida, el Procurador Delegado en to Civil ha solicitado del Magistrado Po— nento la nulidad de lo actuado por razón de que fueron recepcionados testimonios sin ta asistencia de togo la Sala de Decisión. (Art. 30, inciso del C. de P. €. en concordancia con seral 22 del art. 152 Ibidem). No accsálón "fiagistrado Ponento a lo pedido con apoyo en el inciso 2% del citado tad ta toy de enjulclamiento civil: "En consecuencia, dijo en auto dal $ de mayo postrero, Como en el caso presente ninguno de tos ertilipantes en el proceso, incluido el Kiinisterio Público, solicitó quo tas diligencias para la recepción de los tastimontos se practicaran con asistencia de todos los wogiskrados que integran la Sala, ni éstos consideraron conveniente participar en ellas, nsst estructura la causal invocada por el Procurador Delegado en lo Civil, por cuanto(G9-416 cumplimiento a la norma citada”.
La decisión fuo supileada por el Ministerio Público y corresponde resolver sobra el particular, to quo se hará con fundamento en relterados pronunciomientos de la Terte sobra cl mismo asunto. Basta traer a cuento lo sostenido por la entidad en una do esas ccastones (5de mayo último).
Dijo la Corte entontos: 8. ....o.conviene precisar para el despacho dal incidente de = nulidad propuesto. que el artículo 30 del C. de P. C, estsbleco, en el primer inciso que tas "audiencias que se celebren en la Corte y en los Tribunoles serán = presididas por el Ponente y en ellas doberán concurrir todos los Btagistrados =
- D6BIJO
AIEMOJDO 30 ADIJauUsSzaa
A A SS SN sy, “> 2que integran la Sala"; y en el segundo inciso expresa que "las diligencias judiciates se practicarán por el Ponente salvo que cualquiera de las partes pida que asista la Sala o que ésta estime conveniente asistir”, “La primera parte del artículo en menclón está referida a las audiencias que celebren en ta Corte y los Tribunales, a manera de ejemplo, como las señaladas por los artículos 360. 373 y 909. etc . del C. de P. C.; la == segunda parte a la práctica de pruebas. Porque, de entenderse en el sentido alegado, se ófrecería la singular e incomprensible situación consistente: enque para recibir un testimonio deban concurrir todos los magistrados integrantes de la Sala y, en cambio, para practicar la prueba de inspección judiciat,
pueda hacerlo el Pohéñte, salvo las circ unstancias previstas en la parte final del segundo inciso". yS SS | PA manera Je resumen se tlene, entonces, que la prueba == testimonial, que aquí se recibló en audiencia por el Magistrado Ponente, al no pedir las partes que asistlera la Sat; y al no considerarlo ésta conveniente asistir, es lícita”. | Por lo tanto la Corte Súprema de Justicia en Sala de Casa-—- ción Civil, DENIEGA la súplica, y, en ouencia. mantiene el' auto objéto = de ella. C ci Sin costas.
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
HECTOR GOMEZ URIBE
CN