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CSJ - AC26-06-1986 398

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC26-06-1986 398
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

REPUBLICA DE COLOMBIA 1460398 pot

PBama Aumsdicción al

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

, 1 4 Bogotá, D. E. Junio veintiseis de mil novecientos ochenta : y seis.

Magistrado Ponente: Dr. HECTOR GOMEZ URIBE. t.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante sentencia del 15 de noviembre de 1.985, que ha venido en consulta, al acceder a las pretensiones de la demandante María del Carmen Díaz de San-- tana frente a su esposo Saúl Santana, decretó la separación Indefinida decuerpos entre ellos, declaró consecuencialmente disuelta la sociedad conyugal que formaron por el hecho del matrimonio y diSpyso inscribir el fallo en obedecimiento a la regla 6a. del artículo 27 de 15zy la. de 1,976, 2.- María del Carmen saul contrajeron matrimonio por losritos católicos en Lérida (Tolima) 012 ve febrero de 1.974 (fl. 2), sin que = en tal unión hubieran procreado hitos. yy) Y según se afirma en la demanda, no hubo paz en el hogar que formaron debido a los tratos de él para con ella, hasta que, por = último. a principlos de San el demandado se fue del lugar donde residfan

(Neiva), incurriendo de tal modo en grave e injustificado incumplimiento de sus deberes de esposo (arts, 9% y Il del Decreto No. 2820 de 1.974, medificatorios de los arts. 176 y 178 del C. C.).

3.- Admitida la demanda y emplazado el demandado (art. 318 de) C. de P. C.), como éste no se hizo presente se le designó curador adlitem para que llevara su representación dentro del proceso, el cual fue adelantado de conformidad con los ordenamientos legales que le son propios. 2.- Como los cónyuges no asistieron a las respectivas au-- dienclas, se puso de maniflesto que no existía entre ellos ánimo conciliatorio. 5.- En el término de prueba fueron recepcionaFONCO ROTATORIO DEL “MINISTER .£ no 2-2 ULO399 REPUBLICA DE COLOMBIA F ama Jerisdiccicn al dos los testimonios de Emilgen María Rodríguez Hernández, Yolanda Cedeño Polanía y Clara Inés Gutiérrez Lasso, quienes dan razón del por qué de == sus dichos. A la primera le consta el abandono del demandado de sus = deberes de esposo, puesto que a principios de 1.984 se fue del hogar sinque hubiera regresado, ignorándose su paradero actual. Y el mismo hecho les consta a las segundas, quienes además informan que Saúl trataba mal de palabra y de hecho a María del Carmen, quizá bajo la influencia de drogas alucinantes, según informa la última de las declarantes. 6.- Quiere decir, como lo ha entendido el a quo, que se estructuran las causales de separación previstasxen los numerales 2% y 3% del = artículo 154 del Código Civil, en concordancik Con el 165 ibidem. 7.- Por lo tanto, y coño existen los supuestos indispensables

para proferir fallo de mérito, la CorteSuprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en n de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la Lo. ia objeto de consulta a que se ha hecho = referencia. Sin O, comes? NOTIFIQUESE.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HECTOR GOMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO ALBERTO OSPINA BOTERO

GUILLERMO SALAMANCA MOLANO HERNANDO TAPIAS ROCHA inés Galvis de Benavides

Secretaria.

FONDO ROTATORIO Loi MINS TER Di

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