CSJ - AC26-07-1968
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC26-07-1968
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1968
0219 - (Magistrado ponente, 1p r. Enrique . 1ópes áe la Pava) Bogotá; ¿DE Bos 26 JUL. 1968 1). Ñ1 Dr: Gyillermo, Rebtrepo;,. obranto en su calidad fdo o rah er pee ld oe ro R 1 od le ó ónbu ap na td er e 61 Ri Jc ua er zd o geR xe ts o tr Oe p deo E s A adan para ques en beneficio de' la mortuoria del aifunto Restrepo Háyas 9) decreftara la roívind icoción de un lote de terreno de tresocien= tog varas cuasradas; aproximadamente. que hace parte de una por ción mayor ubicada en la fracción de la América, del Municipio citado. El demandante 1136 en $ 20. 000: oo la cuantía de esta acción de dominio. 2)“ Bl nismo DLI+ Guillermo Restrepo; , actuando. para la ex cp or ne ts ra ad a Jog su éc as Vi ió c eñ ntd ee R Si ec ra nr a do antR ee st er l ep Jo u ezY ay Qa u, i ntp or om Co iv ví i, 6 1 Mot ur no i cij pu ai lc io d e Medellín, a fin de que ge decretara también, EosM as A cuaR drE adaS s que de ES un lote de terreno de sejecientas treinta | 0 214 2 parto de una porción mayor ún terreno, situada en la propia ¿oecién de la Américas del referido Sunicipio, El actor eoñató ntío de esta segunda acotón roivisttcatoria,
sue O€ tranto en qu retorida cplsded do horoduro de Aten 0 20 Rostropo Mayas el nombrado Dr. Guillorne Hestreps Vodéoques. 07490 sendas demandso de roivindicación contra Pranclaco' Luís uoga y Martha Béllwa Pérez, a fin de obtener la restitución de 1 ¿300 tantos lotos de torrano Que Forman parte de wma porción na» o ' ¡37 Udicada En 62 punto de la Añérica, del mentado “iunicipio de ! | “oUín. 31 donandante lo £136 e cada una do estas dos cl | 3% Ñ olones no cuentía de $20.000-004. o, po Ñ 4)«w Los jutotos entes mencionados fueron agumlados al de 2 conocía 01 dues Sexto Útv31 Municipal de Hode1d£a, quién de 026 la litis: por sentencia de cuatro áe cotubre. de 1965, on el | ido de abbólver a los denendados Preñiciaco Luis ¿£ulungo. y Hare . | 2 lilas Féres y. de —Ccontenar a los señoras Luefa. Rolón y 3Joné Ñ onto Soraa a restituir 109 lotes de terreno poseftos por 61103, . ' A 5) ue Contra 61 fallo de primera instancia bo alaearón los de. Al odos Lucta Bolada y Sopé Vicento Jorna,Llea payte cotora se o -fezoó con la alos sentencia, pues ningún recurso Interpuso | . tra Olas 2 o 6)== Pop sentencia do 20 de marzo der. año €n cursos el Prism...
01 Suporioy 464 Distrito Judicial as Hodellfa resolvió la ape» 2 JO intorguosta par los denandádos Roleén y Serna, revocéndo E 0% A z tdo do primer grado y absolviento en su lugar a dichos apaw Dd 500. Ve» La parte actora recurri6 én casación contra a centen= o 3 Co vogundo grado, paro el Oríbunol, por syto. de Y de mayo de A 2 nino aña, la denegó la concesión de ente rocurao por. sotiaas” > do cuentfa de las acsetonos no montaba la Guma de $100.000,00. p 1 | 0)+== La parte recurrente solicitó reposición del auto an» 3100 y on subsidio piasó que se le expídlera copía de las pios rblrontes peya pocurrir de hocho ante la Corte. Bl Tribunal = = — Hg A A A A E = = AA aL A A A pa z —=—= : « 0245. denegó la reposíción pediy ddioapne o que ee - Sempulsara la copte correspondionto., Provista - de esta copia, la parto denentante oe predon- +6 on la oportunidad dpbiga e la Corto a soli. citar que so le otorgue el récurso 8e/cansotón contra la sencionada sontencia de veintiocho te safao de este años y en el uenoráa2 respectiva éxpone 109 $azonep que conside ra portinentos para sustentar su poñiaento» Pera resolver, 3 _sonsifioras Gono queda vioto,el denandante Restrepo Volásques pros
novió cuatro Juiétos de reivindicación contra sóndys desendados y relativos a otros tentos lotes de terreno que, pegúne l propio actor, forman porto de des porciqueí tsornreseponsde n a la nor tuoris del extinto Ricardo Restrepo Hayas En caña una de las decondas $e £136 le cuantía respectivas Posteriormente $e ecumilaron los cuatro nogocios y fueron deciáidos en un solo fallos En la sentencia $e primer gratose abocivió a des de los donentados y so condenó a los otras dos. Los vencidos Gpelaron de dicha Sontencia 7. obtuviorion que tenbién se los avoolvisra en el fello de segunda instancia, ' La.:parte demandante recurrió en ossagión, pero el rECaroo lo fue tonegado por gacón de que la ouontla no elconsa la puna 46 $100,00000» La mísua porte subtente $u recurso de hocho en varios Uh gunentoo, poísa a+ Que ol fijar la cuantía de cada nogocio sólo go protondió que el rospectivo juicio quodara de mayor cuantin,= b)» Que no fué el propio desandante quien doñeló las cuentíos fo luéitas, sino su apodérado, y que por tonto Gotas no obligan a 109 donán intorasados en la eucesión.> EJ Que las aseños cuan tías hacen relación 4 cada. uno de 108 lotes enga. restitución ve donondsy poro sé a la. porción global de: que hacen vorté, Y ques hadiondó conexión. entro 6sos 10t0sp lo que debe tonorse £n cuenta
os el valoy de todo el inmueble que éllos foruañe= d)eQue el a producirse la scusuleción Ae/168 juicios y quedar áetes convertis
- y! AeU AN A E?
— A iS QU EITC A 0216 3 qa un sola. negocios debo temvién entonteree que no hey simo > cuantía única, cuyo monto 38 superior a: $100,000=00%+ 9). 0 0l apt, 50 dol Decreto $38 de 1964 habla, po de la cuenta. E > la domanday Sino de la. cuanta del intorós pora recurrir en , noión, que tai interés equivale al precio ésl inmueble En ld Jalo y qué ent valor es ol que señalen peritos y no el que por y anto el fija un abogado. Con báse 6n estes ramones solicita ' zoourronte de hecha que so lo conceda el recurso de casación, ol conca que se ordeno fijar lo cuantía meótante peritos, yal. 0 boy verdadero motivo de duda sobro cilas Cierto es que, como lo récusrds ol 2rábunol, la doctrina o > lo Corte sobró la cuantía del intords paro recurrir en cast 1 ha atolectto 86 indectoión y sufrido varisciones notorias, 0 tonbión es verdad que a poses do teles audanaoty hn tenióo jor acogida y prevalecido a ía postre el eritorio se que la a de la acción £ája0a por el demandante en su libelo y no Arodlcho por el Samandado, conotituye uno de los factoros de , solcoién jurféseorprocesel que regulan el Sesurrollo Col liti=
3 loude 04 intotación haste gunndo tenciuya en formo dofifitivas | dle 227, 118)0 | | am los requícites que la denands debe cumplir, asada a a 205 dol Es Juétcial, figura 01 del somalaniento te la cuen»
140. El actor Goto tfijarr ex cifra manérica el velor" o cuantía
2 0u protoncióno 8% som varias los acciones o protengiones» lo vxo1 y obvio es que se determino la. cuantíe ta cada una de Q+
230. Por su parto 01 sf. 519 íbiden soteleba la cuantía negonas da para PocurrAr su casación. Exito precepto fue modificado por o. 2 art, 12 del Decreto He 3547 de 1950, en él vontido de elevar . Jos n011 pesos la cuentto/requertéo para interponer el Teourso > caiosción. Con baso en” estes hora exprosó la Corte qué la cuan» 1) £ijoda al inicdarso ol juicio, entra a formór párte de lo yo. AR ción jurfáico=procesad y gobierna toto él qurgo d0l, nego de 211000 que los litigantes quadan sujetos a 1055 esto Sondas A _— - a> o O E A e. CnA AA Aas + = O A S e 0247procesales. de esa dotermínación de cuantía, entre las: cuales Se cuenta la de la posibilidad uiterior de recurrir en casación (XCII2221, 57).
Fl art. 17 de la Ley 16 de 1968 señala on la 208 tualided las clases de fellos que pueden ser acusados en casación
y dispóne que en los casos en que procedo este recurso se requio. ro que "la cuantía del interés para. recurrir sea o exceda de $100. 00000”, Este interés Surge de la pretenvién formleda. en la depanda y por tanto la cuantía que el mismo se le Liga en tel plezay da la medida para decidir en cada caso el precede 6 no el recurso de casación. Lo qual significa que el texto legal cítado no. doteza cine ningún cambio en la doctrina de la Corte qúé.se ha recordados En 61 caso presente, un mismo demandante inatauró por ses parado cuatro acctonea de reivindicación contra sendos demandados y referentes a otras tantas porciones de terreno, A Hiinguna de €e=- 298 acciones so le f136 una cuantía igual o superior a $100. 000. 00» Yo obstante. la acumulación de los juicios respectivos, aquellas acciones no perdieron su autonomía ni sus cuantías 8e Suma= ron para constituir un solo guerísmo. Le unidad de procedimiento no los resta independencia a las acciones acumuladas ni fusiona en une sola sus cuantías correspondientes. En esta ocurrencia no puedes pues, admitirse que, por la acumulación de los juicios, se hubiere. formado una cuantía Superior a £100,000=00, y menos Cuan do dos de les acciones propuestas. fueron desestimadas en primera instancia, cuando el Seminiinte no apeló del fallo respectivo, ale A no que se satisfizo con él, y cuando la sentencia qe Begundo gras do se 14mitó a pronunciarse sobre las otras dos acciones, cuyas cuantías se fijaron en 20. .000=00 y 50, 00090 pesos, esto es, en
cifras que, sumadas, o: alcanzarían le dicha contidad de $100.000 00. . ES o o | lada arguye en favor del otorgamiento del recurso de casas ción 01 hecho de que los inmuebles que son objeto de las acciones reivindicatorias, hagan parte de 809 porciones Hayores de terreno, 028 23quo aquellos lotes figuran cepecificados como cuerpos ciertos ¿ reseldos separadamente por cada uno de log demandados y porque : loo accionoa dichas se les fijaron sus cuantías respectivas.. No 2 trots de reivindicar las dos aludidas porciones de terreno y 2 tanto no es su valor el que debe tenerse en cuenta para fijar A > cuantía de los custra juicios gcumulados, Ya está dicho que le | ulaciónn o convierteen una sola les cuantías de los negocios E 2 00 TÓUNOA+ Y mucho menos aémisible resulta él argumento de que no: fue ) porte misma ni sue copsrtícipes en la sucesión de Ricardo Res” - “apo aya, sáno el abogado del demendento quien £136 las cuantías > loo acciones que se acumularon y que por tanto esas cuantíno > obligan a los primeros, porgue, conforme a lo prescrito por el | 25 1505 del G, Civil, lo que una persons ejecuta a nonbre de o 3, ostando facultada pornella o por la ley. para representérla, ¿duce respecto del representado jiguelos efectos que si Este | A izo hubiese obrado. Les cuartíss de los juícios señaladas por 3 condaterio del actor se entienden fijadas por éste mismo en ?
-irtud del mandáto -gudicial conferido por el propio demandante a -3 opoderados o Botas consideraciones . son suficientes para concluir que el o Toansl obró conforme a derecho al denegar el otorgdniento del curoo de casación de que se trata y que así dere declararse. Por lo expuesto la Corte Suprema” de Justicia, Sala de Ca colón Civil, DECIARA BIEN DENEGADO, el recurso de casación intere - soto poy la parto doA no ndante ccoo ntra la sentencia de veinticcho” sl ) corso del año en curso, “dsctada por el Pribunal Superior del A 'obrito Judicial de Medellín en el juicio de tolvindicación pro=w A -::oto por Guillermo Reotrepo Yelésques contra |0 a 52090 o ON y y ! Transoríbase «ste provitencio al Tribunal nombrado para su oasciniento y pára que conste on úutoss (Este auto fue atortado por le Sale en eu pesión del vetn TN a AAA E NS q A L y EJR AA ATA SO O ar Sci dd / - 02189o — tíácuadte reost e mes, cono conste en él Acta 5247). Ñ nr -- Gópicse, notifíquese y archivende estas di. ber dl ágencias, ¿nrique López de la Pavá . Plavio Cabrera Dussén Emao Gustevo Pajerdo Pinzón A o César Gónez Estrada Ignacio Gómez Posse - ' , - Guillefzo Ospina Fernández : Ricardo Ramíres ha a E z Secretario. AS A Í 37 La o . o o p o | o, Face rió Hama y Z o ñ h1 A