CSJ - AC26-07-1982
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC26-07-1982
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1982
128 GACETA JUDICIAL Número 2406 29 La excepción propuesta. fiado de su mujer, y que fue entonces cuando para ocupar el terreno sacó de allí a una señora, Como quedó dicho en la primera parte de llamada María de Jesús, quien vivía en ese pre. esta providencia, al contestar la demanda de mudio con sus das hijos. tua petición los demandados propusieron la excepción de prescripción extintiva del derecho de 3. Todos los declarantes mencionados, y los dominio de la demandante. demás, cuyos testimonios se recibieron a instancia de la contrademandante, desvirtúan con sus Pero es lo cierto que este medio defensivo no dichos razonados la cardinal afirmación de los DOMICILIO está llamado a prosperar, pues si bien los demancontrademandados, o sea, la de que ellos han dados son poseedores materiales del predio, tamposeído el bien por un período de 20 años. bién lo es que no se probó que la posesión aleSe precisa, rectifica en parte y complementa la doctrina consignada en sentencia de agosto 31 gada por ellos tiene el tiempo exigido por la ley Si, pues, los excepcionantes no acreditaron te. de 1936. Se define el concepto de domicilio, clasifica y señala sus fuentes. para que conduzca a la prescripción extraordinaner sobre el predio una posesión de 20 años o ria, única que, en ausencia de título, podían inmás, como ellos lo afirmaron en confesión que En Colombia no existe el domicilio de origen. La persona que presta servicios domésticos y vocar. se encuentra desvirtuada con la prueba testimo. es mayor de edad, tiene como domicilio el municipio donde trabaja, pero no como domicilio
nial y la documental practicada, no puede recolegal o de dependencia, sino real o voluntario. El domicilio contractual sí produce efectos No acreditaron los excepcionantes, como les correspondía según el principio de la carga de nocerse la excepción de prescripción propuesta. procesales. El hecho de señalar un municipio determinado como domicilio de la persona jula prueba consagrado por el artículo 177 del rídica y luego montar administración o dirección en otro diferente, puede ser factor que Código de Procedimiento Civil, que su posesión VI llame a engaño a los terceros y con tal criterio ha de calificar el juez esta circunstancia. sobre la finca objeto del litigio tenga 20 años, Decisión Complemento proferido por el doctor Jorge Salcedo Segura, en relación con el auto de fecha o más, que es el límite temporal exigido para la En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema julio 26 de 1982. prescripción extraordinaria : en este específico de Justicia —Sala de Casación Civil—, adminisPunto sólo existe la confesión que ellos hicieron trando justicia en nombre de la República de en varias oportunidades dentro del proceso. Corte Suprema de Justicia mandada formuló excepción previa que denoColombia y por autoridad de la ley, CASA la senSala de Casación Civil minó "incompetencia por jurisdicción" y que Es preciso recordar, al punto, que si de acuertencia de fecha tres (3) de agosto pasado, prohizo consistir en el hecho de que el único domido con el artículo 200 de la codificación anteciferida en este proceso por el Tribunal Superior Magistrado ponente: doctor Jorge Salcedo Secilio de la sociedad Crediauto Limitada es la tada la confesión tiene que aceptarse, por regla del Distrito Judicial de Bogotá, y actuando en gura. ciudad de Bogotá, aunque se aceptó que en la general, con las aclaraciones y explicaciones consede de instancia, Bogotá, D. E., 26 de julio de 1982. época en que ocurrieron los hechos que motivacernientes al hecho confesado, tal principio se don el domicilio sí era la ciudad exeepciona cuando en el proceso ''exista prueba Con fundamento en el artículo 28 del Código Resuelve: de que la desvirtúe". de Procedimiento Civil, procede la Corte a rePracticadas las pruebas solicitadas, por auto Y en el presente caso todos los testimonios rePrimero. CoNriumAse en todas sus partes la solver el conflicto de competencia suscitado entre del 4 de noviembre de 1981 el Juzgado Cuarto sentencia de treinta y uno (31) de enero de mil jueces del circuito 41 Distrito Judicial de Ibaic nib feid rio os r s ao 2n 0 c ao nn oc so ,r pd ues e sa l l oh sa qb ula er mde á su n laa rp eo ms oes ni tó an n novecientos ochenta y uno (1981), proferida en gué y del de Bogotá. sobre cuál de ellos es comdC ei nv ti el dd ee cl laC ri ar nc du oit o pr d oe b aI db aa g lau eé x p cu es po c if ói nn da el i fn alc ti aeste mismo proceso per el Juzgado Diecisiete Cipetente para conocer del proceso ordinario que e efn e ce tl o t i le am dp eo cl au rb ai nc ta en A s nu a i ín si Aci ro d e iln a 1 d9 e 7 G1 u. eD rri ac e q uen e vil del Circuito de Bogotá. la sociedad Cárdenas y Compañía Limitada proed xe p c eo dm iep ne tete an lc ria e pte ar rr toit o dr ei a ll o sy juo zrd ge an da on sd co i ve in lev sia dr e e ll movió contra la compañía Crediauto Limitada. Miguel Angel Cobos poseía, conjuntamente con Segundo. CONDÉNASE a los demandados al pago circuito de Bogotá. Se fundó el Juzgado de su mujer, el predio de la litis desde 1971; este de las costas causadas en la segunda instancia El proceso tiene por objeto obtener la condeIbagué en que, de conformidad con la inspeces el año que también toma el testigo Melquisedec del proceso, y na a indemnizar unos daños causados por hechos ción judicial practicada dentro del incidente, se Sanabria, para demarcar el inicio de la posesión ajenos a un contrato, los cuales ocurrieron en la comprobó que en la carrera 50 NO 38-07 existe de los eontrademandados. Tercero. SIN COSTAS en el recurso extraordiciudad de Ibagué. un edificio cuyo nombre es Crediauto y que hay También María Amaya de Carreño afirma en nario. En la demanda se dijo que la entidad demanun aviso luminoso con ese nombre, pero que ahora funcionan allí oficinas de otras empresas.
su declaración jurada, que los demandados "inCópiese, notifíquese, devuélvase y publíquese. dada era vecina de Ibagué. vadieron" los terrenos de la compañía demanLlegado el expediente al Juzgado Séptimo CiAceptada la demanda por auto de 5 de junio dante en 1971; Jesús Antonio Márquez, quien José :liaría Esguerra Samper, Néctar Gómez vil del Circuito de Bogotá ese despacho dictó rindió su declaración en 1980, afirma que cuando Uribe, Alberto Ospina Botero, Germán Giraldo de 1981 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito el auto de 19 de febrero del año en curso, en de Ibagué le fue corrida en traslado al Gerente Cobos dejó de ser su inquilino, "hace nueve Zuluaga, Humberto Murcia Bailén, Jorge Salcevirtud del cual planteó el conflicto de competende Crediautos Limitada en sus oficinas de Ibaanos", se fue a vivir al lote que hoy ocupa; y el do Segura. cia que ahora se resuelve, per considerar que el gué. Es de advertir desde ahora que la notificatestigo Guillermo Rodríguez expresa que en el Rafael Reyes Negrelli Juzgado de Ibagué no podía sustraerse válidaaño de 1971 llegó Miguel Angel Cobos, acompa. Secretario. ción se hizo en la dirección indicada en la mente del conocimiento del proceso, toda vez que demanda como sede social de la entidad demande conformidad con el numeral 8 del artículo 23 dada. del Código de Procedimiento Civil se configura
Simultáneamente con la contestación de la deuna competencia en Ibagué por razón diferente manda y dentro del término legal, la parte dedel domicilio, por la naturaleza del asunto. civms2•9 Número 2406 GACETA JUDICIAL 131 130 GACETA JUDICIAL Número 2406 del cual planteó el conflicto de competencia que mente su pensamiento sobre la cuestión global Es evidente, como lo expresó el Juzgado Sépparecer que era y es conveniente hacer las punahora se resuelve, por considerar que el Juzgado de la determinación del domicilio general o dotimo Civil del Circuito de Bogotá, que en el tualizaciones que el proyecto de auto contenía. de Ibagué no podía sustraerse válidamente del micilio real". caso de autos existe un factor creador de comPor tanto, me permito expresarlas incluyendo a conocimiento del proceso, toda vez que de conpetencia distinto del que eventualmente surge del continuación el proyecto original de auto que se formidad con el numeral 8 del artículo 23 del Hasta aquí la Corte en 1936. Como antes se domicilio, y es el consagrado en el numeral 8 sometió a la consideración de la Sala, y que dice: Código de Procedimiento Civil se configura una expresó, se ratifica en términos generales su pendel artículo 23 del Código de Procedimiento Cicompetencia en Ibagué por razón diferente del samiento, menos en su última frase, en cuanto se vil, que a la letra dice: "En los procesos por "Con fundamento en el artículo 28 del Có- domicilio, por la naturaleza del asunto. refiere a la necesidad de determinar el concepto
responsabilidad extracontractual, será también digo de Procedimiento Civil procede la Corte a de domicilio general o domicilio real. Necesario competente el juez que corresponda al lugar don. resolver el conflicto de competencia suscitado Debe tenerse en cuenta que en la demanda se es empezar a puntualizar que el domicilio real, de ocurrió el hecho". entre jueces del Circuito del Distrito Judicial de señaló como dirección de la demandada en la ciuasí denominado por el Código en el artículo 76, Ibagué y del de Bogotá, sobre cuál de ellos es dad de Ibagué la Avenida 59 N9 35D-77 y la y por la doctrina con la expresión de voluntario, En consecuencia, aunque no existiera compecompetente para conocer del proceso ordinario inspección judicial se practicó en la carrera 59 no es equivalente al domicilio general, como lo tencia por razón del domicilio, el juez competenque la sociedad Cárdenas y Compañía Limitada entre calles 38 y 39. Existe, pues, una razonable entendió la Corte en la sentencia transcrita. El te sería también el de Ibagué por la naturaleza promovió contra la compañía Crediauto Limi. duda sobre cuál es el domicilio de la persona domicilio general debe ser aquel concepto que del asunto planteado en el libelo de demanda, tada. jurídica demandada. Para aclarar el punto espueda y deba ser aplicado a todas y cada una toda vez que se recaba una indemnización de El proceso tiene por objeto obtener la condena tima la Corte que es conveniente analizar el tema de las especies de domicilio civil, al paso que el
perjuicios por hechos distintos del desarrollo de a indemnizar unos daños causados por hechos del domicilio en general. domicilio real o voluntario no es sino una de un contrato. ajenos a un contrato, los cuales ocurrieron en la Del domicilio en general. Definición y clasifi- éstas. El Código de Bello trató independienteCon fundamento en todo lo anterior la Corte ciudad de Ibagué. cación. En vista de que la solución del conflicto mente las diferentes especies de domicilio, emdeclara como juez competente para conocer del suscitado tiene que ver con el concepto de domipezando en el Capítulo II del Título I del Libro presente proceso al Cuarto Civil del Circuito de En la demanda se dijo que la entidad demancilio como generador de competencia, la Corte I, "del domicilio en cuanto depende de la resiIbagué y, en consecuencia ordena enviar el exdada era vecina de Ibagué. hace propicia la oportunidad para precisar, recdencia y del ánimo de permanecer en ella" y
pediente a dicho funcionario. Aceptada la demanda por auto de 5 de junio tificar en parte y complementar la doctrina concontinuando en el Capítulo III, "del domicilio timH oá g Ca is ve il s da eb le Cr e irs cta u id toe c di esi ó Bn o gal o ts áe .ñor Juez Sépd de e 1 Ib9 a8 g1 u p éo lr e e fl uJ eu z cg oa rd rio d aC u ea nr t to ra C sli av dil o d ae ll GC eir rc eu ni tt eo s Gig an ca ed taa e Jn u dla ic s ie an lt , e Tn oc mia o d e X 3 L1 I Vde , pag áo gs into a d 1e 2 1 39 , 3 ú6 l-, e d ún ne i c l cu a aa spn , et eo r ss pd o ee n cp a ie e"n s,d d de eo d s de odl ma e c il cao isn l id p oi r ,c ii pnó ecn ri oo p a ee l ns et s pa ,d a o n rt o ec i alv a li -sl de Crediautos Limitada en sus oficinas de Iba. tima en la cual se ocupó detenidamente de este Notifíquese. Publíquese en la Gaceta Judicial. gué. Es de advertir desde ahora que la notificatema. guna definió el domicilio civil en general, vale decir, el concepto que cobijara a las dos especies José María Esguerra Samper, néctar Gómez ción se hizo en la dirección indicada en la demanUribe, Alberto Ospina Botero, Germán Gira/do da como sede social de la entidad demandada. En primer lugar se ratifica el concepto geneanteriormente aludidas. De allí que lo primero
Ziduaga, Hugo Vela Camelo, Jorge Salcedo Seral sobre el enfoque de la institución, expuesto será intentar tal definición para llenar la laguna gura, con complemento del voto. Simultáneamente con la contestación de la deen aquella oportunidad en los siguientes térmilegal. manda y dentro del término legal, la parte denos: Rafael Reyes Negrelli El domicilio civil es una institución jurídica Secretario. m nóa n "id na cd oa m fo pr em teu nl có i ae x pc oe rp jc uió rin s dp ir ce cv ii óa n q "u ye qd ue en o hm izi oqu" eU ln asá n ri em gle am s e dn et le C re óc do in go oc de e l a N d ao pc ot lr ein óa n f sr oa bn rc ee s ea l en virtud de la cual un sujeto de derecho se considera residenciado, aunque de hecho no lo esté, SC Ie be no ag tm gru e urp a él ee e l ym n J ee ue ln l z J t gco uo a zd n d ge f o al ia d c Cu oto u t So ad é rd e pte o tc il mo CM m oiva p Cig e l it i ve ds it n e lr c la d i Cd a eo lis r Cu cS s u ia rc il ci tc t o uae id d d tooo e c d d q mo e ue a n eBl n s a o doi s s c agt o u oi ecr rt l ri á e ie d, en d ora a oe u md nl n
i h qC cloe u ir lc see i h o d hso i ee sa c íd u a h ee ct oo r eq as pL u t q lóie aum q ee ci l iut m ua eú dd on e aa ti n dic ve o l ds aa r ed l oéa o Ip n m bc o ali ci au gc a d udi l a e éei ndo .- d d c cioio lc n im t oo fi r dc ri e eail c si u, uo ny e s a nqo pcun i ee a rv sca m oog nm ua ays o ., dcd ioe fn íf ci sc e ili c e dun e et n te ecs ri may d ih nea as e rt l a l eo lc ro den ost u mr la t ia- - e l d aen e g f alau a lln tse ao s p d, eo ea r v s cs oa oa nr nbi ao ve ss er , n: ym ca iu b) ón D ) n i E ec dti sep etar bi mo b es rli, e án cp a hea r arr e ca el e lc rf i u sle u eer g rt eo ao ls r pg e e aef n gne c oe qt r o u das e el de Bogotá, sobre el aspecto del domicilio. "Lo propio puede decirse de las normas jurí- cosa genérica. Son fuentes de domicilio la conPracticadas las pruebas solicitadas, por auto dicas contenidas en el título I de nuestro Código ducta asumida por la persona (domicilio real o El suscrito Magistrado consideró que aunque
de 4 de noviembre de 1981 el Juzgado Cuarto Civil. Distintas de las del Código de Napoleón, voluntario), la ley (domicilio legal o de depenciertamente el asunto podía resolverse exclusiCivil del Circuito de Ibagué puso fin al incino son ni más claras ni más precisas ni más dencia) y el contrato (domicilio contractual o vamente con fundamento en el numeral 8 del ardente declarando probada la excepción de falta armónicas que éstas. Por el contrario, entre noconvencional). tículo 23 del Código de Procedimiento Civil, de competencia territorial y ordenando enviar el sotros vino a agravar las dificultades de intercomo en electo ocurrió en el auto que antecede, expediente al reparto de los juzgados civiles del pretación el hecho de que adoptara la regla La definición anterior precisa cómo en Colomse tocaba tangencialmente el fenómeno del docircuito de Bogotá. Se fundó el Juzgado de consagrada en el artículo 76, que los legisladores bia está consagrada la pluralidad de domicilios micilio, lo cual, sin ser estrictamente necesario, Ibagué en que, de conformidad con la inspección franceses, para no complicar más el problema, (artículo 83); cómo el domicilio es una relación daba pie para analizar esta institución y hacer judicial practicada dentro del incidente, se comse negaron a adoptar no obstante que figuraba entre una persona y un lugar, que necesarialas precisiones jurisprudenciales y doctrinarias probó que en la carrera 59 N9 38-07 existe un en el proyecto de código elaborado por Timm mente debe ser uno o varios municipios, quedan q sou me es te i óc o an ls ai g cn oa nr so idn e e ran c e iól np r do ey le ac Sto a ld ae . Eau mto p eq ru oe , e ad vi if si oc i lo u mcu iy no o sn oo cm ob nr e e se es nC or med bi ra eu , to p ey ro q u qe u eh a ay h ou rn a ehet y sus compañeros de comisión. vereda o similares; cómo el domicilio es diferente-do excluidos los conceptos territoriales de barrio, los señores Magistrados opinaron que no siendo funcionan allí oficinas de otras empresas. "Como la deficiencia legislativa no ha sido de la residencia, pues aquel es un concepto juestrictamente necesario tratar el aspecto domicisuplida en Colombia por medio de la elaborarídico y ésta lo es fáctico, el hecho de vivir en liario sería preferible posponer lo tratado en el Llegado el expediente al Juzgado Séptimo Cición doctrinaria de una teoría general del domiun lugar, no sin hacer hincapié en que el conproyecto de auto para oportunidad más concreta. vil del Circuito de Bogotá ese despacho dictó el cilio, la Sala estima procedente exponer previacepto de domicilio lleva implícita la residencia, Respetando el criterio de mis colegas soy del auto de 19 de febrero del año en curso, en virtud
132 GACETA JUDICIAL Número 2406
~era 2406 GACETA JUDICIAL 133 real o presunta. Afirmar que alguien está domidencia (¡domicilio?) del incapaz (artículo 23, ciliado en un municipio determinado es sostener numeral 19, ordinal a); y, finalmente, para celeartículo 84, que establece: ''La mera residencia ríos, testimonios, inspecciones judiciales, conf eque para los efectos legales indicados en la defibrar el matrimonio es juez competente el munihará las veces de domicilio civil respecto de las áones, etc. Dijo la Corte en 1936: "El primero nición se considera que la persona reside en ese cipal del domicilio de la novia (artículo 126 del personas que no tuvieren domicilio civil en otra de los referidos elementos es fácil de establecer. municipio, así ese hecho corresponda o no a la Código Civil). parte". Se trata de un hecho material y tangible que cae realidad. Además de los efectos puramente procesales reComo consecuencia de lo dicho la Corte corrige db ia fij co u e ltl a d do pm oi rn i co o nd se i glo us ie s ne tn e.t i Ndo os a y c os ne tp ecru e e lb oa p rs oin - ¿Para qué sirve el domicilio? Toda institución feridos específicamente a competencia, el domila citada jurisprudencia de 31 de agosto de 1936 pio con el segundo de dichos elementos: el ánimo jurídica debe cumplir algún fin. Instituciones cilio cumple el papel de señalar el lugar en donde en el sentido de aclarar que en Colombia no exisde permanecer en el lugar de la residencia". jurídicas o inoficiosas no existen, no deben exisdebe verificarse el pago de cosa genérica a falta te el domicilio de origen, como en esa oportuni.
¿Cómo puede alguien probar cuál es el ánimo de tir. El domicilio sirve, como quedó consignado de estipulación, según la regla contenida en el dad lo expresó la Corte, Según nuestro estatuto, en la definición, para determinar el fuero geneartículo 1646 del Código Civil, que dice: "Si no cuando una persona adquiere la capacidad de u ten na e cp ee r as o sn ua f? u e¿ rQ ou ié n td ee rs ne oa yci e er st ta am ble en cete r? l aE vll eo r dp ae drral de las personas y el lugar en que a falta de se ha estipulado lugar para el pago, y se trata tener su propio domicilio pero aún no ha confies legalmente imposible. No se puede esculcar el estipulación debe verificarse el pago de cosa ge de cuerpo cierto, se hará el pago en el lugar en gurado ninguna de las hipótesis que junto con alma de nadie para ver de probar legalmente lo Solamente para eso. Para nada más sirve-nérica. que dicho cuerpo cierto existía al tiempo de la residencia dan lugar al domicilio real o volunque está deseando. Ante tan absoluta imposibi21 domicilio. constituirse la obligación. Pero si se trata de otra tario, no conserva, como en Francia, su antiguo lidad probatoria el Código estableció que el ¿Qué debe entenderse con la expresión "detercosa, se hará el pago en el domicilio del deudor". domicilio de dependencia como domicilio de ori- ánimo puede ser presunto. Sobre el particular gen, sino que la simple residencia hace las veces
minar el fuero general de las personas?" Que por Fuera de los aspectos procesales antes indicade domicilio civil. agregó la Corte en fallo citado, "Por eso el leregla general es la institución del domicilio la dos y en lo relacionado con el lugar en donde gislador se vio obligado a entrar en el terreno de que sirve para establecer cuál es el juez compedebe verificarse el pago, para nada más sirve el Por manera que la clasificación que dio la Corlas presunciones, y al efecto —sobre la base de tente para conocer de los asuntos referentes a domicilio, motivo por el cual se tuvieron en te de las especies de domicilio civil, a saber: que el ánimo puede ser real o presunto— estaun sujeto de derecho, según dos principios de cuenta en la definición de domicilio general. El domicilio legal, de derecho o de depenbleció: Que dicho ánimo se prueba: oro, a saber: En los procesos de jurisdicción condencia; a) Por la manifestación expresa que se haga tenciosa es juez competente el del domicilio del Quizás históricamente el domicilio cumplió un El domicilio de origen; y ante el respectivo pre f ecto o corregidor; demandado (artículo 23, numeral 1 del Código papel diferente y es probable que aún lo cumpla de Procedimiento Civil) y en los procesos de en los países de régimen federalista, y es el de "e) el domicilio de adquisición, o de escogen. b) Por las presunciones establecidas en los jurisdicción voluntaria es juez competente el del arraigar simbólicamente a una persona con un eia o voluntario", no se compagina con nuestro artículos 79 y siguientes, que son presunciones
domicilio de quien los promueva (artículo 23, lugar determinado, más exactamente con el sisCódigo Civil. Son sí tres, pero diferentes, a salegales que admiten prueba en contrario. numeral 19, ordinal e), las cuales reglas tienen tema jurídico privado vigente en ese lugar. Ese ber: Según esos textos legales se presume el ánimo variantes dentro del mismo tema, a saber: En fue el papel que cumplió el domicilio en Francia Domicilio real o voluntario; de permanecer y avecindarse en un lugar: los procesos contra una persona jurídica es juez antes de la unificación lograda en 1804, época en competente el juez del domicilio principal de la la cual, al decir de un famoso escritor, en est Domicilio legal o de dependencia, y Por el hecho de abrir en ¿1 tienda, botica, entidad y eventualmente el del de una sucursal país se cambiaba de sistema jurídico a la veloc) Domicilio convencional o contractual. fábrica, taller, posada, escuela u otro establecio agencia (artículo 23, numeral 7); en los procidad de un caballo. Para que la persona no esmiento durable, para administrarlo en persona; Del domicilio real o voluntario. Se ratifica lo cesos de alimentos, nulidad, divorcio de matrituviese variando de sistema legal al ritmo del dicho por la Corte en la oportunidad ya citada: Por el hecho de aceptar en dicho lugar un monio civil, separación de cuerpos de matrimogalope, los franceses concibieron en primer lu- "El domicilio de adquisición es aquel que una empleo fijo de los que regularmente se conceden
nio civil, separación de bienes, liquidación de gar la institución del domicilio único, vale decir, persona escoge libremente cuando es apta para por largo tiempo; por otras circunstancias aná- sociedad conyugal, pérdida o suspensión de la un solo sistema legal rigiendo a una persona: ese tener su domicilio propio, cs decir, cuando no logas. Y por el contrario, no se presume este patria potestad e impugnación de la patria podomicilio único en Francia era y es el principal está en alguno de los casos que impone un do- ánimo por el hecho de habitar un individuo por testad es juez competente el del domicilio común asiento de sus negocios. Entre nosotros, en cammicilio de dependencia. algún tiempo casa propia o ajena en él, en los anterior, mientras el demandante lo conserve bio, según el artículo 83 del Código Civil está siguientes casos: (artículo 23, numeral 4); en los procesos de nuconsagrada la pluralidad de domicilios.Y cuando "Este es el domicilio que define el artículo 76 lidad, disolución y liquidación de sociedad y las la persona aún no había sentadop ie, de modo y para cuya determinación se establece un sisSi tiene en otra parte su hogar doméstico; controversias entre socios, es juez competente que no pudiese decirse con exactitud cuál seria tema de presunciones en los artículos 79 y siSi por otra circunstancia aparece que la el del domicilio principal de la sociedad; (arel asiento principal de sus negocios, los franceguientes". residencia es accidental. El artículo 81 —que en tículo 23, numeral 6): en los procesos a que ses concibieron el domicilio de origen, instiloSegún el artículo 76, la especie de domicilio realidad era innecesario— propiamente no condiere lugar un contrato, el del lugar del cumplisegún la cual la persona que antes tuvo un denominado real, voluntario o de adquisición, sagra presunciones, sino que se limita a sacar una miento, o sea el del domicilio contractual (ar domicilio legal o de dependencia y que aún no "consiste en la residencia acompañada, real o consecuencia necesaria de los principios antes 23, numeral 5); en los procesos de suce--tículo había constituido su propio domicilio real o yopresuntivamente, de permanecer en ella". Dos expuestos, a saber: que el domicilio no se muda sión, el juez del último domicilio del difunto luntario, conserva como su domicilio su antiguo ' son, pues, los elementos que integran esta espepor el hecho de residir el individuo largo tiempo (artículo 23, numera/ 14); en los de declaración legal mientras establece el propio. Entre noso- ' cie de domicilio civil, a saber: el corpus y el anien otra parte, si conserva su familia y el asiento de ausencia o de muerte Por desaparecimiento, tros no euiste tal institución y es más, es impoprincipal de sus negocios en el lugar anterior. el juez del último domicilio del ausente o desasible legalmente hablar de domicilio de origen, Los otros dos textos aludidos (artículos 78 y 80) parecido (artículo 23, numeral 19, ordinal b); ya que el fenómeno que dio lugar a su estableciLa residencia, es decir, el hecho de vivir en —no está por demás repetirlo— sólo contienen en los de guarda de menores, interdicción y guarmiento en Francia fue regulado expresamente en un lugar determinado, o sea el elemento material, presunciones sobre la existencia o no existencia da de demente o sordomudo, el juez de la resiforma distinta por nuestro Código Civil, en el como hecho perceptible por los-sentidos es fácil del ánimo de permanecer o avecindarse en un
de demostrar por varios de los medios probatolugar, pero sobre la base de que dicho ánimo no Número 2406 GACETA JUDICIAL /35 134 GACETA JUDICIAL Número 2406 coció,' de la Constitución y todo el Código Susque tal domicilio sí produce efectos procesales, es de por ad bastante para el cambio de domicilio, sión "domicilio paterno" empleada en el artícutantivo de Trabajo. a pesar de las voces finales del numeral 5 transsino que necesita estar acompañado del otro elelo. Por lo demás, se hace hincapié, el domicilio crito. mento ya mencionado, la residencia en un lugar legal de los incapaces no es otra cosa que el deEl trabajo, cualquiera que sea, dignifica al determinado, Y en cuanto al artículo 82, es oporsarrollo de la teoría general de la representación hombre, y no es aceptable que por el hecho de El domicilio de las personas jurídicas. El artuno observar que aunque dice de manera imlegal, consagrada en los artículos 1505 en conque una persona plenamente capaz acepte un tratículo 86 del Código Civil establece: "El domipropia que se presume también el domicilio de cordancia con el 62 del Código Civil, institución bajo para subsistir, pierda la capacidad jurídica cilio de los establecimientos, corporaciones y asola manifestación que se haga ante el respectivo que es el gran remedio que el ordenamiento jude constituir su propio domicilio. Y como, de ciaciones reconocidas por la ley, es el lugar en prefecto o corregidor, del ánimo de avecindarse rídico consagra para la incapacidad de ejercicio. otra parte, su patrón no es en modo alguno su donde está situada su administración o dirección,
en un determinado distrito, no debe ser entenrepresentante legal, a quien haya que demandar salvo lo que dispusieren sus estatutos o leyes dido en el sentido de que se pueda cambiar de En cuanto a la mujer casada presumiblemente en representación de su trabajador, es absurdo especiales". dejó de tener el domicilio de su marido desde e inoficioso otorgarle a éste el domicilio de aquél. domicilio por esa simple manifestación no acomcuando la Ley 28 de 1932 suprimió el matrimoLo normal, lo común, es que el negocio jurídico pañada del cambio de residencia, sino que debe. De lo expuesto se infiere que en relación con nio como causa de incapacidad de la mujer, y, constitutivo de una persona jurídica de derecho ser entendido como el 104 del Código Francés en el artículo 89 del Código Civil ha operado la deel sentido de que la intención o ánimo puede c do en rs ee pcu re en sc ei na tl am ne tn et le e, g ale l .q Nu oit ó o ba sl tm ana tr ei ,d po a l ra a c mal aid yoa rd rogatoria tácita por leyes posteriores que son op r si iv na d élo (, as se oa c c iao cn i oá nn eim s oo fd ue n l du ac cr io o n(s eo sc ),i e ed xa pd ree ss e) preconstituirse y producirse directamente mecontrarios a su letra y su espíritu. claridad, así lo estableció el artículo 70 del Deque el domicilio de la persona jurídica creada esdiante esa manifestación. Cumple observar, finalmente, que el mismo artículo 78 —según el creto 2820 de 1974 que derogó expresamente el Del do
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