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CSJ - AC26-08-1986 596

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC26-08-1986 596
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

| 010588 25

PEO BN noéY Ss . 3 i, CORTE SUPRDEE JMUSTAICI A

Ps 1 AIN: lea ¿SALA-DE-SASAGIONyCIVIL: dormiaAS OR Bogotáruvelntisals.:(26) de Agosto: de<mll_noye= 'elentos ochéntsiy ele r966y, Oca ste ad aa Fa CA Desido la Sala: eh. renarso de: súplica interpuesto - | por la apoderada Judicial de la parte demandada contra el auto proferido por. el Magistrado ponente en la diligencia de reconstrucción verificada el 18 de . Julio del año en curso, Para. “que; se Peformeen .el:sentido de ordenar la re- > construcción del expediente hasta su llegada. alta Corte. | Para ello se considera: “¡En diligencia de reconstrucción de expedlen te que contenía el proceso ordinario promovido por Álvaro Ricardo Arteagacontra los herederos de Pastor Viveros dí Magistrado ponente dispuso en” tre otros orderiamientos, que:5e.: tuviera cainó fecha ¡de admisión del recurso y traslado para presentar la demanda a dfa-15 de Octubre del año pasado, yque en consecuencia la Secretaría érocadiera al cómputo de los términos respectivos. mo > A E AS 2.- La súplica 3e apoya básicamente en que no reposa en el cuaderno que contiene los documentos aducidos para solleltar la reconstrucción, prueba(glgunt: ¿q6e.ponga"de manifiesto que la Corte dictó el

auto admisorio del regubgo y dispuso el traslado respectivo para la presentación de la demanda. | HemEs indiscutible que:'no aparece en el expediente prueba alguna que evidencie la .existencla del áuto admisorio del recur so de casación como punto de referencia para computar el término de traslado para la presentación de la demanda respectiva, y ante la disconformidad delas manifestaciones juradas de los apoderados de laú partes en punto al estado en que se encontraba el expediente al momento de su destrucción, y la Imposibilidad de hacer prevalecer una versión sobre la otra, no queda otra alterna tiva que declarar reconstruldo el expediente hasta el momento de su llegada a la Corte, para luego adelantar el trámite del recurso extraordinario con elproferimiento del auto admisorio y el subsiguiente traslado a las partes para la Presentación de la demanda de casación.- FOARLO HLUTATORIO DEL MINISTERIO DE JuSTICIA vcLnS97 6 -D00( «1% :En méritde ol o expuesto, la Sala reforma el auto proferido en la diligencia de :Feconótrucción llevada' a cabo el 18 de Jullo delaño en curso, declarando reconstrufdo el.expedieñte que contenfa el proceso ordinario referido, hasta el estado antes puntualizado. | l | Co AN Notifíquese: + 0100 > : .

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