CSJ - AC26-08-1986 598
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC26-08-1986 598
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
LEAD 4.000
AlIMDIJOD IA ADIJCUDIA 0060080 E Vasos ar 0i 0598
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIYIL MAGISTRADO PONENTE: Alborto Ospina Botero Bogotá, Agosto veintisols de mil novecientos ochenta y sels Procodo la Carta a decidir ol incidento de nulidad propues to por el doctor Ernesto Redríguoz Guzmán, como apodorado dol domandan to Alfonso Lópoz, fundádo an que los tórminos cstaban interrumpidos, por enfermedad grova del pritioro,. puos padeció sertes quabrantos de salud, por un lapso do 15 díbs, contados a partir dol 28 de Junto del año en cups0. (Arts. 152 num. 5 y 168 del Es de P,C.). es ES 'l Y Con tal fín, sa considora: Y ) - Según la loy, el precoso sa, intorrumpe por los motivos quo ella misma sofiala, ontro los eualos ostá el-É0l a enformodad gravo del apoderado Judicial do alguna de las partos y, por cado, no corren los tór minos y no podrá ejecutarso ningún veto procosal (art. 168 del C. de P. C.). 2.- Lo Intorrupción so produco por ministorio de la lay, a partir do la ecurrancla del hecho, lo cunt se traduco en que si adelanta o so toma alguna decisión por el Juzgador ostando Intorrumpldo, se Íncurro en el motivo de nulidad previsto en el numoral $ dol art, 132 dol C.
E de P.C.. - Empero, dispone asímismo la loy que on el caso dolAivasma SL DUAZA ÚLODBAO S S] N a E MS a +- 2 +» numeral 5 dol artículo 152 dal C., ds P.C,, cuando se irata de Interrumpción dol precoso por enformodad grave, deborá alogarzo la nulidad dentro do los cinco días siguientes al on quo haya casado tá incapacidad, puesvoneldo dicho término, la prectluya ta oportunidad pora invecar ol vicio - (art. 153 dal €. de p.€.). 5,- Confermo a las apreciaciones precodontas, so tlanoque al doctor Erncato Rodríguoz Guzmán, apodorado del domandanto AÁlfonso Lópoz, demostró quo astuwo afectado ún su salud, de mancra gra” ve, por un lapso de 13 días, eoncrotemente entro al 28 de junio y si 9 de jullo de esto año, perfedo.ón al cual quedaron interrumpidos los tér. minos, por lo quo ta actuación foalizada durante cl mismo es nula, e e ES Resolución 2” Per lo oxpuosto, ta Corte docrata lo nulidad de lo actua do, a partir dol informo secrotarial que obra a. follos 96, del cuaderno 1, No hay lugar a costos. Cópless y notifíqueso. ALDERTO OSPINA BOTERO inós Galvis de Senavidos Serratoria