CSJ - AC26-09-1968
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC26-09-1968
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1968
DADA o
r CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
T
SALA DE CASACION OIVIL, |
- MAGISTRADO PONENTDRE : GUILLERMO OSPINA FERNAN= PEZ. Ñ Bogotá, septiembre veintiseis de mil novecientos sesenta y ocho, ( Aprobado segun acta número 71 de fetha 24 de los corrientes dl.
Hi fribunal Superior de Vidlsvicencio, en sontoncia 461 10, de febrero de 1968, confirmó el fallo de primera instancia proferióo por el duegedo Civil del Ciroufto de Puerto Lóposyhoy Juzgado Givil Municipal, s en el juicio ordinario de Isas bol Rubio_d e Portero Navas frénto a Elisoo-Guando Sondora: El referido falló del primer grado, segúñrrelación que TI hace 01 Iribunsipresolvió, en ofntosia, lo siguiente 1 a) qué el 2el N terreno denominado "El Platanel o "Ml harién, comprendido por A los Xindoros determinados en la eúpidoa primera de la demanda, « E hace parto de la finca vonccida cón el nombre "La Morena”, antos “santa. ána”, adquirido por la actora según escritura pública nús nero 1075 del $ de septienbre 49 1962 otorgada on la Notaría de villaviconetos D) - que el demandado toeupa di terreno antós mop= clonaúo en virtud de contrato colebraño com Alberto Arias Sudrea el 19 de diciombre de 19993 4) = que esto contrato termánó porvencimiento del plazo, por lo cual el demandado setá obligado a
entregar ol terreno, previo el cunplámiento de las cláusulas de » dicho contrato; d) - que el demandado coupa el terreno a título de apartero y no tiene derecho de pedir la sájudlonción del mis ñój y 6) => que el densndado debe pagar lás costás del juicio. Beto último interpuso Fegurso de ossorión $0n+ tra la centencia de sogúnda instancias BL Tribunal estimó que "la cuantía de la acción es incierta o indotermihada para efeotos de la concesión d61 ro» | curso de casación interpuesto por el apoderado del demandado" y | . 23. 0» o Bo | | 0454bs Pio o / crñonó 6d correspondiente avaados $ porito sortoado vetánó "que la euentía ds ' la acoión o interds dol actor tonta úyn valor total ds 9 82.49% 7 congda corriente, En 01 momento evan eranda ! Per auto de 29 de mayo de 19685. al Pribunals. . 70m esh fundamente en 21 avaldo as onto panel : l b 1) euxoo do casacióno, ars me AA A . HQ denondado recurrente inpetré 1 do dicho outo y. eubeñalertanénto, eclieitó 4 expedición de 00 - l | 0 bo3 n p | ios pará roourrir de 1 he tc rh io b una an lt o sola 4 ó Co lr at o rs opontalón impotrada y — l ad aetodid a la potición eubnictaris con fumienento ca las omaidora= ll
lo od é 01l en To ra i buq nu ae l en e nd e p rp oo vr it dí en no cn it ao des e 15t ra dn e so mr ai yb oe n G+ e 1"S 9o 6b 8r es G xp9 ú1 b ip 0a =ar st oi cu le Dr S | A A l | pag fe norma Jogal on general + orticules TI9 y 720 492 do dos que ol ádcs ¡ mod ténon de 109 peritos 80 pono en conocíam iento do las partes per + / pol tres díca para ques dentro ds esa término puedan podir que aqué » ( : 920 1loo lo 6x1 QUEDO amplion o lo rinóan 006 nayor glarídad, si hay 20 oboturidad 9 deficiencia en la exposición: 240 sásno que también «o J moR us pudo objetar por exror grotd, fuerzas Golo a coñótld+eo eo POFO LEY en este vaso cepocial de avalo para socurgip en casación pór ser yho áutcdo la cuantía, 91 artículo $1 €se la lay e7 de 1963 ( ode ) no Lo sontenpla el capo de quo el dictáten deba ponerse en consoiniento e de las parten, sino que producido esto, dico el ertículo copecial | so 191 Fritunol rosolvorá dentro de lós cinco dfas siguientenidien20 do lo antorsor asf, y no contemplando ol caso de poner 01 dictá- es món en conocimiento de les partons$ce o nsecuonciaimento no está pros 03 viata ou. aclaración ha ntaguna otra de lap canoodos sutoricadass Las Pasoneo expuestas por «2 fLríbunal y tranaorátas oubre el pare
29 cular, on mota es consideran dsovirtuadasY átonds, costo punto ( | ya 2ué ontudiado en roponstotón que lleva fecha 15 de peyo de 1968 : | 10 o 2%, 1E Diénenos pues, que ol Tribunal contencinaór Bon co == — a Agea A = +A id A 0455 2 3 3 do 8% pu negó 61 recurso de casación interpuesto porEGO la parte temandada cón base en un dtctánen po= qué no fué puesto en conocimiento de » vicial que las partes, por considerar átcho frsbunal que a éste roquicito no es pertinente para los efegi n | - dos, del artículo 51 del Decreto $28 de 1964 lar sioo nes + Ente concepto 161 tribunal. es erróneo, aesún » E ya lo tieñe acclarado la Corte en varias provátencias. Auto ea + auto de 11 de mayo de 1967 $e leer 83 €l avoldo practicado por un solo perito en las condfoloneo 861 artículo 51 del Decreto 526 de 1964 no está oxonto de las tachas de objeciones dé que traten las artículos = 719 y 720 ds2 6édlgo Saticiad, 60 perjudlcaria a la parte a quión cousen agravio las doficienéías o vicios del avalúo no dindósele la oportunidad de haser valer los medios que leó mísnes. normas, lo gunindstrañ para suplivios y corrosivos. «sá la lóy bubiora querido prosoindir de 105
neádjos que estas normas conceósn a los litigantes para qué lapruoba povígiol tenga todas las garantías de ecterto y réotitud en eu producción, lo habría dicho claramentó, oono medias excep» cionsi al principio general. que gobierna la producción de sete mo0Ío probatério. Pero. inforiy la óxcopción sólamente qe los tórwings +5 producido a E mal rósolverá dentro de los $inco álas síguientos! es derle a la norma 6l alcante de establegay un dago excoptional que eólo podría consagrar de modo expreso. 4 Je diodoo preto serocares que da expresión lo. équelda en que esto > quedo esreductao” «$ sn toúas las ; Eormalddod0s legados: para que álcho meáto pueda ser apreciado cono pruoda proa uba Gonoidyoes ds la precitada ácotrána qué el Pri= lador Gonogó prematimienento 61 vecuroo de caración er 19 parto densntsda, por lo cusl hs de oráenirass j plimiento a lua ortículos 729 y 720» del So dusiciol paras d00g0 ate deosdbr cobre la concesión 0 nos gatávo dot poforiso rotursós En nórito 49 lo oxpuesto, 16 Corte Suprona de » Susticio, Bola de Cavactón Civil, decido el presento sogueso de, hoeho así + o o tds do Z£ecas 30. ús Letrero es 199 on ' :Minsrio que contra el noma 9 rocurrento añelanta Toa
hoz fubío do Pororo Fayas. — fligaw Prevédago por ol fribunal a dario cuinplá4 e miento a lo prosoptusdo por 10n astíoulos id y 2720 40h O, Judicial en relación cen 91 Ciotánon pericial y: Micadó para 109 Qe footop d0l rofarido recursos oxtracriinarios 30, Póngano en conooímiento d0 tribunal osta providenola $ ; e medio de despacho db que ab, frenaa soribiss el tozo to de la mianas | | | la Gnteta Juticial.