CSJ - AC26-09-1986 663
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC26-09-1986 663
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
momajos 20 ammouazdo 0068 BNORO
No, NN? AS Si y RSS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL “¿N Bogotá, D.E., veintisgls de septiembre de mil novecientos “ochenta y sels.- INII D EC a. A Luego de efectuada la reconstrucción del expediente contentivo del recur so de revisión interpuesto por ROBERTO ROCHEL AWAD y otros contra la sentencia de 30 de noviembre de 1983 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el proceso ordinario de pertenen AEao a cia promovido por Marlo Rochel Awad, se continuó el respectivo trámite O NA y. para el efecto, se señalaron la naturaleza y cuantía de la cauciónque deblan constituir los recurrentes, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 383 del C. de. p. Cc: s ) La parte interesada presentó le caución ordenada, otorgada por la Compa fila Suramericana de Seguros; con la limitada vigencla de un año; por lo que, mediante auto dictado eltáfa 12 de septiembre de 1986, se fijó untérmino de cinco días para que aquélla presentara otra cuyo alcance tem poral se cifiera a las previsiones del.afStíacu lo 383 del C. de p. C. Para cumplir con lo anterior, un día después de vencido el término indi cado, se acompañó un anexo de la póliza Inlclalmente presentada, según el cual la Compañía de Seguros deja constancia de que ésta tendrá vigen cla "mientras dure el proceso a que se reflere el artículo 383 del C. -
») de p. C.
La Sala CONSIDERA: Unicamente si la presentación de la caución hublera sido oportuna, habría lugar a su examen para decidir sobre su aceptación y, en casoafirmativo disponer que se continuara con la tramitación del recurso -
| Ñ AJaMaJaa 43 AQIIELNSA Nu, SÓN 5 PS extraordimacio, según al precepto arriba citado. Mas como esa presenta ción ocurrió despuéázde vencido ol término respectivo, debe disponerse la inadmisión de lo demanda incoativa de aquél, como quiera que la precluslón dicha conduce a tener la. caución como no. constituida. A lo anterlor se debe agregar que ni siquiera con la adición a la póliza Iniclalmente presentada la caución puede ser callficada como suficiente, - y puesto que también trae su vigencia limitada a la duración del proceso a que se roflere el artículo 383 del €. do p. C. , y como ha dicho la Cor- | te, al referirse al objeto de la caución, "si talos perjuicios se causaren, | éllos deben pagarse al afectado con postorloridad a la ejecutoria de lasentencia que pone-fin al proceso rovisorio (pues en ella es en dendese impone la condena, por: ese aspecto); y que, por lo mismo, la caución que garantiza su pago. no puede limitarsa en ol tiempo de su vigenciahasta la terminación del Proceso, como aquí se hace. Aceptar la caución , prestada con esa delimitación temporal equivaldría, ni más ni menos, a dejar sin garantía de pago los, posibles perjuicios que se causen con el
recurso de ravisión, lo que es contrario a la ley" (auto de S de septien bre de 1975). a ) o, Acorde con lo discurrido, la Corta DECHARÁ INADMISIBLE la domanda incoativa dal recurso extraordiz=ilo de revisión del que se ha hecho mé rito. Notifíquose.
| | HECTOR MARIN NARANJO
Inés Galvis de Benavidas Sria.