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CSJ - AC26-10-1986 793

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC26-10-1986 793
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

060793 — 0%000

REPUBLICA DE COLOMBIA

CORTE BUPÍEMADR AUSTICIA

ELO SALA DE CASACION CIVIL 220 ada Bogotá, D,E,, velntiseis (26) de noviembre de mil novecientos GUEO ochenta y sels (1.986).- Procede la Corte a decidir el incidente propuesto por la par. TND te demandante y recurrente en casación, ANTECEDENTES 1) Por auto de 25 de Junio del año en curso, resolvió la Cor te admitir el recurso de casación interpuesto por la parte demandante con tra la sentencia de 12 de diciembre de 1985, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en el proceso ordinario adelantado por Francisco Sánchez y otra contra el Banco Popular, SucursalSanta Marta. En el mismo proveído se dispuso dar grastado por treinta días a la parte recurrente, para que: dentro de dIchg término presentara la correspondlente demanda de casación. y 11) El 19 de agosto la parte recurrente presentó la demanda de casación y, con tal motivo, ta Secrátarta de la Sala de Casación Civil, - con fecha 22 del mismo mes, informó_lo siguiente: "Al dospacho en esta fecha, informando al doctor Alberto Ospina Botero, Magistrado sustanclador, que el sábado próximo pasado_díeelsels (16) de tos corrientes venció el tras lado ordenado a la parteyecurrente y sólo el día martos diecinueve (19) - del mes en curso, fué Soda el expediente con la anterlor demanda decasación, es declr fuera de tlempo. (Suspendidos los términos judiciales en

todas las dependencias de la Corto los días 31 de Jullo, 1 y 2 de agosto de 1986)". 111) A ralz de lo anterior, la parte recurrente en casación, - mediante escrito de 22 de agosto, solicitó, con apoyo en tos artículos 168, 152 y 155 del C. de P.C, y 26 y 27 del Decreto 196 de 1971, que se decla rara interrumpido el precaso, "por enfermedad grave del auxillar del abogado de la parte recurrente"; que se declarara "nula cualquiera actuación surtida dentro de dicho proceso el menclonado día sábado 16 de agosto de 1986"; que consecuencialmente, se declarara "presentada en término la demanda de casación que Junto con el expediente se entregó en la Secretaría

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO C€ IN 7 y0794.

REPUBLICA DE COLOMBIA 4.0788 ». 2de la Corta el dfa martes 19 LEE ERASE. ato hábil siguiente a aquél en que se produjo la interrupetón, IV) Las súplicas precedontos las apoya el apodorado do laparto promotora del ingldente, en los hechos siguientes: a) Qué el 19 da agosto del año en curso, cuando acudió a la | Secrotarfo de la Corte a la práctica de uno Audiencia do reconstrucción de un proceso, quedó sorprendido cuando se enteró de que el expediente dol proceso ordinario de Francisco Sánchez y otra contra ol Banco Popular no | habla sido dovuslto por Gabrial Vallajo, auxillar del abogado do la parterecurrente, ni tampoco había entragado al oscrito contentivo do la domar»

da de cesación qua habla recibido ol menclonado Vallojo desdo el 14 del mis mo mes. b) Que así las cosas, para mayor precisión, Gabriel Vallejo consignó por escrito lo ¿cantecido, an. el quo oxplicMfuo el viernes 15 da ogosto, an las horas de ta nocho y luego de asistir ú la ceno de clbusurada unas Jornadas Iberoamericanas de dorecho procesal, so dirigió en un - | taxi a su apartamento, hablendo despertad oro día a las 12 y 300 1- | p.m. "sumamente norvloso y angustiado cmás, sentía un marco constan to y un vómito prolongado”, to quo dió lugar a que fuara visitado por un mádico, quien al efecto le exprosó al padecido de una Intoxicación no establecida”, c) Que en su e) vida profoslonal y hablondo tentdo «omo auxiliares a cstudiantos do dorecho, "Jamás he tanido troplezo alguno y, - menos un vencimiento do término alguno, como tampoco an los demás menos | toros y actuaciones de abogado. Ho tonido stempra la costumbre, no sólo - | de llevar la cuenta de los tórminos con esmoro, dirfo que obsosivamento, sino do madrugar en la elaboración de las demandas y las oposiciones, Inclustva para aligorar la tensión quo causa lo que denominamos cn el lengua ja de la profesión, la osclavitud de los tórminog". d) Qua en los últimos años y con el apoyo ofielenta do laspersonas que ha emplcado como auxiliares, ha podido obviar an lo posible los visitas a las oficinas judicialos, reducióndolas a los setos que roquieron 7 presontación personal, y on eso ordon de Ideas, ha rotirado y dovualto les | FONDO ROTATORIO DEL “Su3TER!D TE JISTIIA | 010795 “-0%0p REPUBLICA sE COLOMBIA EN axpodientasZ moto Úsuicóracion oscrito a favor dal auxtllar, sin haber tenido hasta el presonte ningún contratiempo o troplozo, obrando slempre con puntualidad absoluto”, 6) Que, do ahí, "ruego entendorto, mi mayor pasmo y alarma ante al hecho de que, hablendo provisto regularmente a ta antróga oportuna de expediente y demanda en el proceso de la roferencla, con suficionto anticipación y curia, no se hublera dado dicha entrega cn tiempo, aún pan sando en fos intoroses que mo fueron conflados, en la reputación personal y en el contraste entre la providencia y prevención habituales y el Insuca so. en sí y en la forma como so presentó”, 111) Tramitado como se encuentra el incidonte, procede laCorte a decidirio., Con tal fín se considera; Ny 1.- Según el artículo 168 del CÓxizo do Procedimiento Civil, los procesos se interrumpen en las event alldades siguientes: a) Por Eauor te o enfermedad grave do uno parte y da_su ropresentante, que carezca de apoderado judicial; b) Por muerte enfermedad grave del apoderadojudiclal de alguna do las partos, ¡al su exclusión del ejercicio do la pro

fosión de abogado o suspensión en él; y e) Por la muerte del deudor, an el caso contemplado en ol artículo 1939 del Código Civil, - En lo que toca con la causal segunda de interrupciónantes enunciada , ES] vez contempla tres hipótesis, que son: la.) por muerte del apodorado judicial de una de las partes; 23.) por enferme dad grave del apoderado; 3a,) por ta exclusión o suspensión del ejercicio da la profesión de abogado (arts, 168 del C. de P.C. y 48 a 60 del decra to 196 de 1971), 3.- Como bien puede observarse, las causales de Interrupción de que trata el artículo 193 del €. de P.C. hacen referencia a laparte, al representante de ésta, al apoderado Judicial de alguna da laspartes, o a la musrte dol deudor en el caso dal artículo 1434 dol C.C.. ” Aclarado lo anterior y como el quebranto do salud o en . fermedad no fué del apoderado de la parte recurrente en casación, porla ópoca del traslado, sino de persona diferente, no se dan tos motivosFONDO ROTATORIO DEL MAN:SIERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA yt 0796 Ye 004 de +interrupción: analizados. Hama AFcrisidices nal 3.- Empero, como el promotor del incidanta alega que la Inte rrupción del procoso se orlginó “por un caso de fuorza mayor, los aleman tos que Integran este fonómeno no aparecen, pues tal como se desarrollaron los hechos, no sa trató de situaciones imprevisibles e irresistibles, Por

que, quien se encuentre en condiciones de cumplir con los términos, como aquí aconteció, puesto que al apoderado de la parte recurrente no fus quien tuvo los quobrantos de salud, sino porsona diferente, en tales elrcunstan” clas no se da la fuerza mayor alegada, - Lo dicho es suficionte por concluir que debe despacharse desfavorablemonte lo podido.

RESOLUCION : En armonfa con to expuesto, la Corte Suppema de Justicia, - en Sala de Casación Civil, Rosuelve denegar to Red por la parte en su escrito de 22 de agosto de este año, ( Las costas del incidente o cargo de la parte que lo propuso.

Cóplese y notifíquoso. O

JOSE ALEJANDRO fonvenro FERNANDEZ

EDUARDO CARO SARMIENTO

HECTOR COMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Inés Galvis de Benavides Secrotarto a l

FONDO ROTATORIO DEl Mutis tz USTICIA

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