CSJ - AC26-11-1886 (GJI,93)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC26-11-1886 (GJI,93)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1886
GACETA JUDICIAL. . 93 cientos ochenta y seis, se publicó la an_terior sentencia, y después de sufrir el proceso unn. demora en esta Superioridad de muy cerca de cuatro años, se dictó nuevo auto el día.treinta, Ramón Gue?'?'a A., Secretario. pam mejor proveer, con el fin de obtener directamente de la En veintisiete de Noviembre ele mil ochocientos ochenta y ciudad de Pasto la partida de nacimiento d_e Ruperto Delgado, Feis, 11otifiqu6 altseñor Procurador general la sentencia-que ya, fuese tom:índoln. de los libros parroquiales~ó del Notario precede. respPcti vo. Pero el exhorto ha vuelto diligenciado. y de él FERN.~NDEZ-·Gl!.M'?'a A., Secretario. resu Ha qne no existe la prueha en ninguna de las Notarías., y 1 qu.e' en la parroqnin. de b, Ca.tedral faltan dos librof5 relativos ~ Co?'te 8u1wema de .T~tst/r.hr.-Bot]ot,í. . 11dnt/siete de Noviernlwe de rnil los años ele mil ochocientos setenta y cuatro ti. mil ochocientos setenta, y en los ele mil-ochocie.ntos setenta y yno y mil ocho. ochocientos ochenta y .~eis. cientns setenta y dos no hay p:utida de nacimiento de Ruperto Vistos :-A virtud de,queia darla por Mariano Valdez, se Delgado. Por lo tanto hr.y que prescindir de es~a prueba, y inició en Tumn.co, el dos de Febrero de mil ochocientos ochenta .entrar á, decidir se~tín ]a¡; que suministra el proceso.
y dos, sumario contra Raml~n Delgado y su sobrino Ruperto P~.m ello la Corte considera: Delgaclo, por el delito ~d0 maltratamir.ntos de obra cometido PrimP.ro, es cierto que se comprobó que Mariano Valdéll era contra ]a persona del nrimero; y una vez practicada toda la Gua,rda ele 1n. Arlmma, de Tnmaco en eiercicio de sus funciones, inform:tcil:Ín, el Juez del Circuíto de Barbacó::ts declarlÍ, por cna.nrlo fué nmltnta,do por Ram,ín y Rnpert0 Delgado; y por :.uto de treinta, y uno de 1\{a,yo del mismo a,ño, con luga,r :1. lo mismo·, f!ll1 c::tso de comproba.rse el hecho como un atentado Reguimiento d8 canR:1 contra dichos sindicn.dos,· por el delíto de expontán00, le serÍil. fl.plicA,hle el il.rtículo 22:i del Código Penal, estropeo ca,nsado :1. Valdez, qnien al tiempo ele ser e~tropendo que fija ]a, nena de dos mese~ :'Í. un año de prisi1Ín, pena, que es era guarda dfi la Ad1mmt ele Tumaco. . cu ejercicio. esto es, fun. corporal. Pero como es evidente q1.1_r el caso fué de riña, que cioniuio p1íblico cle-J:t c1:1f:0 comtín, ~n eiercicio de Sl\S funcioel aq;resor fm) V::tld6z, funcionario ptíhlicn, -golpeando primero
nos; calirha qne se comprob6 en el smna.rio á fojas 11, 12 y 13. iÍ. Rr1món Drlgado, y que Rnperto ocnrrió iÍ. b riña en defensa Al se;rnirse el juicio, no pudo ser habirlo el principal acusade sn tío, sin espontaneidad de sn parte pa.ra atacar :í. Vald6z y do, Ram<ín Delgarlo, y solamente se siguió el proceso contra qne. (ste no clnró impedirlo p::~ra 'trabaiar ni por un momento, ni Ruperto Ddg::tdo, arlo1escente qne, en RU confesión, declaró tener sufrió clilño n.lg1.mo. P.S p11.tente qne el delito cometido fué el once años de edr:d. v libremente diio que, habi(ndo trabado rlefini,lo en el artícnio 499 clol Oódi~o cit,:v1o. que impone Íx'na en riña el Gtmrdn. V alele:~. con Ram61~ Delgado, y virmrlo' el pro. no corporal, esto e>:, arresto por qninee rlí11.~ :í dos meso>:. cesarlo que el primero le dab11. ci.e "tromp-·:das" a.l segnndo Así es,tirnadas las condiciones del delito, y prescindieñdo ele ( expn~silín qne eqni vale á dar de bofetones), ~whía. ocurrido á ci\-custa,nci:t>: 11.tenna,nt0,s es claro qne está comprendido nn la ·defender á ¡;:u tío, dándole por ~etn'Ís unos golpes á V~lrlez con clisposicir.n del 11.rtículo 1,419 del ÜlÍcli~o Jurlicia.l., qne manrla
1111a lata C:í ninta de guachm; con lo qne el ngresor sah6 huyen. cesar todo procedimier:to en el caRo de prescripción de la pena. do. Es t~tmbitSn de notn.r que á fojas 2 i'e comprobó con el dicho Y este es el caso, pneqto qne h pena. no corporal se prescribe ele un facnlt.ativo, q11e Valrlez no había snfrido sino muy lijer:u; por cuatro años (artícnlo 71 del Ctídigo Penal), término má,s contusione~. sin el menor impedimento para trabajar ni motivo que cnmplirlo, en raz,Ín de que el delito materia del proceso se dr. onferm~dad.; y que en los antos no existe prüeba post:rior ¡. cometi6 en Fehrero d'e mil ochocientos ochenta y clos. 0n contra no. lo qne concluce li .establecer qne el mrtltratarmento · _ P('lro h<w otro nspect.o de los autos. ele ohra)fué rle ln: chse m~'Í.s leve posible. De estog resulta qne un te~tigo a<:egnra que Rnp~}rto Delga. Dnr11.nte el plenario, el defensor del reo pidió las siguientes el o no e m rna.vor de doce afíos cnn,ndo. cometió el del itn. y ohro pruel>ac;: 1.0 la p1-rti1a de n¡~,cimiénto de Rnperto Delgado, fLfirmn, c¡ue no po-lía tener más de doce á catorcr. afíos, edad flUe prtm acrerlitar ::;n m'·nor edad; 2.0 declaraciones de testigos él proceqa,~1o reduce :1 oncr~ en Rn confr~sión. N o hn.hi6ndose ohte,
rehtiva~. :1 la erlad y po~ición doméstica, del reo; y 3.0 varias tenido ~a prneba preci>:a., hav rlndn, sohre este pnnto, y, en ·Caso declaraciones pa.ra comprobar q11e Vn.ldez em l_10mhre pendende d:1rh d0.he P.starse tí. lo m!:Í.o; hvorahle a.l reo. Es, por lo t,anto, ciero, y que 6ste había siclo el agresor en la rn"ía t.raba.da con 11ecesario a.rlmitir qne no ten.ía, lf\ edarl qne podía hacerlo res. R:tmón Delgado. Lihróse exhorto pa.ra obtener del Cnra párroco pon"::tble, r.onforme al_ artículo 80 del citado Críclig-o Penal. del b11.r!'io de'la. Catedml ele Past.o, la p::t.rtich ele na,cimiento del , Por e~ta.s r.onsirlP.mcione~, reforzarln,s con lit r>vide11cia clel reo, y en los antos no a.m1.rece r¡ue s0 hnhiese dili~~enciado el hecho de que después del plenario JlO había motivo para procr ex.hort.o. Los testigos Pltí.cido V !2ga y Apolinar Mntis G. (fojas cler de onr:i0, pnesto que el delito no AJXtrej~•b~t pena corporal; 2:i y 24), decln.r:1.ron: el primero, que Ruperto Dr1¡!,>1rlo no la Corte Süprema, de n.r.uerrlo con eldictrtmen del señor Procn.
puerle tenrr más ele doce años de edad; y el segnmlo, qne no rarlor. n.rlmiuistranrlo iusticia en nombre de la Rep1íblic:1 y por puede.tener m:'Ís de doce :1 c:Ltorce a.ños; ambos dan razt'Ín de autoridarl de li-t ley, eonArma la S(]ntencia. consult.acla. sn el icho por el ccmocimiento ant~guo, _de b ~a,~ilia. ,Pe;gado, Y N otiflqnese, cópiese; publígnw;e en el. Diw·io Ofic·irtl y a~rr~n.n que el ~r]olescent~ quedo ~mmfano anos antes} uno de devw';lv::~nse los autos.
sus t.ti)S lo recogu¡ y lo tPlnrt traha.1ando en Tnmaco. , · . .. . , "' , , , . . ,. , . menE t e n cc ou man p t r. o o 1 ).,: !t ' lrJ l o o~ , , cI o1 •~ = ne ] · 1l ' o 1f,," l, eln e1 c"~ 1t a e rr a~ ,, 0a w· nd . .e -A.l f. ; p el l· eo c •e J oso r •r · , qnq1 íu1e r .l OlJ ropl s ·e c1 01 'a ·"- ' ' B cm · R ¡. e rA - .¡ 1? D 1!J · ,T . .t mo 'n 1 .. n w ' . n lU A 1a . ? ~r t . i:. w~ f qn ae c. t1 ~ /l /- 1. ,f -oA8 e n t toJ nJ{ v R. >. S a M...m ,.. ,O p ?e Y? l GL - e J 8n -nl? r':. 1n 1'7A.n 0 . 1 1R 11'. S .n C ¡.o \ ~r 'o :l . ., . P . a, bl ~ P rar l o (f O ; i \,¡: ; 28 '· v . 9 ~ 9) , que l 1 ubo 'r i' ,' l 'a en . tre ' V· ,¡ .l .fd . ez : v ..l ,tgarui.oM. 'n- íanue · · GWW e1nen .e-;.- . aman 1te?'?'rt ., ecre .
Ramon Delgn,rlo; que Valrlez la comenzo r!e pala.,wa y tw e prime~o que cliií golpes (" tromlmrhts" ~ ~)ofetone~) ::í D•':\~ado; .. En la audienci::t. del veint~s~ete de Nov~embre de mil ochoque, v1st.o esto, Rnperto se lanzo en a'.lx!liO de su t-10 y dw unos Cientos ochenb. y sem, se pnhhco la se.nten~1a precedente. cintamzos {t Valdéz con una lata de guari na ; y qu_e Valdez era . RamÓil, G'UC1'1Yt A., s,·cretario. muy qt¡,imrwisto y por esa razón continnr1¡mente tenía camorras En veintinueve rle Noviembre de mil ochpcientos ochenta y con muchas perRonas. . . , , . . seis. Mtifiqut! al Reñor Procurndor gener::tl· la sentencia ,F{e Llegado el momento de fallrtr. el Juer. pronuncw sentenr:1a precé·de. , el· do!i de Septiemhre del af1o citado, y a.bsolvi6 {~Delgado, en atención á, ser l)ste menor de doee affos se?"Ún ·lo rhspnr.sto en,el T17' 'F' . R. N A' NDEZ-Gue?'?'Ct A., SPcret.a rio. ::trtículo 80 del Códígo Penal. Rsta. sentP.n~in. fn6 COllsn)tn.ch con~ ,_ el'ta Superioridad, 1;or cuanto el ofendido era funcion:wio plibli. AUTO S INTERI~OCUTORIOS
co en ejercicio, y puesto ::~1 de!'paclYo el proceso, l_a Oort.:',. p~:ra mejor proveer, dictó ¡,.uto el siete ele Enero ele nul ~?ho~teJl!.OS NEGOCIOS CIYILES. o~hent.:1. v t.rf's, por P.l cnrt.l m<tndó pedir itl Juez rlel Ctrcmto de Bnrhac6~s copia de la partida ele nacimiento del reo; resoh:ción Om·te s~'·2J1'C1nrt de1 Justici.n-Bogotá., N' oviemJJ?'e 1.ie'Í..nfiq,[iq de qw: n:J ~nrbilÍ efecto, puesto que dicho documento nunca vmo :í. · mi./, ochocientos or;hentn '!} sei.<~. lit Cnrfe. Reoarbirlo nuevamente el neaocio el veinticinco de Septiem. Era la Corte de concepto que debía dictar anto para mejor hre del presente aílo, con t,odo el personn.l de l::t Corto renovttdo, proveer, <'Í. fiu de perfeccionr~r la prueln present.t .. ln. p_or la petj. . : . ¡ GACETA' JUDICIAL. cionaria, señora Silvia T. de Rojas, rmra qno se le conceda {t Notifíquese, cópiese pubiTquelle, en el Di(wio Oficial y ella y :í sus hijos menores una pensi(ín del Tesoro nacional; devuélvase el expediente. JH_:ro habiendo sido publicada, en el Dia?·io O.ficicd ! de fecha ele B. Anton·io Martínez-.Josrf }\{ Sampe~·-.J-nl?.án B. Oock
ayrr, n(uuero 6,871, h ley 50 de. este año, " que fija reglas Bayer-lhoilán Lcwgctchn-Antonio Morcdes-Beniarnín 1Yo. gnnerales sobre concesi.ín ele pensione~ y jubilaciones," y llispo guera-Ma.ntwl A. Sanclemente-Ramán G!te?'?'a 'A., Secre. niendo esta ley, en su articulo 16, que desde la pt~blicación de tario. ella, sólo el Congreso podrá. conceder pensiones y jubilaciones ; . E-n v~~nti~iete el~ Noviembre de mil ochoo.;iento<: ochenta y la Corte no tiene yá jnrisdiccióu para conocer de Jstos asuutos, sets, notifique al senor Procurador general la resolución que · ni para decidirlos. ; , precede. En consecuencia, S':l resuelve:-susp6ndaso la prosec.ución de FERN.~NDEZ-Gue?'?Yt A., Secretario. este juicio. . En veintinuevo de Noviembre de mil ochocientos ochenta y Lo~ interesados harán el uso que les convengal de los docu seis, notifiqué ~~ señor Eusebio Gmu el auto anterior. mentos que han preseutado y que corren en este expediente.
R. Antonio Jlfa¡·tfnez-J.osé ]lf. Sampe1·-.Jnl-ián R. 'cock, Baym· EUSEBIO GRAU-Gue?·?·a A., Secretario. -
FI·oilán Lm·gacha-Antom:o JJ1omles-BI'mjarnín No[juera-llfanttel
A. Sandernente-Ramón Gnel'ra. A., Secretario. , : Corte S1tp1·ema de J1tsticin-Bogotá, Noviemb1·e vei.ntiseis de
mil ochoc'Íento8 ochenta y seis. En veintisiete de Noviembre de mil ochocién~os ochenta y seis, 11otifiqu6 al señor Procurador general el auto ,qtié precede. Vistos :-Se ha publicado en el n~ímero 6,871 del-I)iario Oficial de ayer, la ley 50 del presente año (11 de Noviembre), FF:RN,\xm:z--Gue¡·¡·a A., Secret~rio. " que fija reglas generales sobre coucesión de pensiones y juhi. laciones," la cual en su artículo 16 dice lo siguiente : · , Oo?·te Sup1·ema ele Justicia-Bog,Jtá, ve·int·iséis d~ Nov·iembre " Desde la publicación de la presente ley sólo el Congreso de mil ochocientos ochentn y 8eis. podrá conceder pensiones y jubilaciones," Además, el articulo 2:) dice: Vistos :-Por auto ele uueve de .Julio ele mili ochocientos ochenta y tres, h Secci<Ín 6." de la Oficina Geoeral· de Cuenta>:, "Queda derogada la ley 14 de 1,882 sobre pensiones y las demás que sean contrarias á la presente." glos(í la. de la Aclministr:'tción del Ferrocarril y 'J;'elégrafo de En virtud de estas disposiciones ha cesado la jurisdicción de Bolívar, corre~poneli01ite al mes de Diciembre de mil ochocien tos ochenta y dos, ele ln, que an;ne:;e re<;ponsable el1sefíor EuRe la Corte Suprema, para conceder pensiones, y, por lo mismo, pam conocer de estos asuntos. bio Gran; refirit:ndose esas glosas al hecho cie aparecer repeti.
En consecuencia, se resuelve : dos los nombres de varios trabajadores en las dos estacÍOi1eS de la. vía.; al de fignrar como empfea.dos individuos q~1e no debían · Primero. Que cese todo procedimiento en este w~gocio, que. dando cortada la actua.cüín. tener ese carícber : y al de haberse co hmrlo 'alguos derechos de menos. Ác;cemlieron los ca.rgo~ á. ciento cuarenta y dos Segnndo. Que si el dPmandnnt.e pidier~ la devolucit:ín de sus pesos ($ 142). docum0ntos, se le entreguen bnj0 recibo los que componen el 1 expediente recibido en la Corte. Por conducto del Gobernador de Barranquilla., fu6 notifiotdo á los apodemdos del responsable, el auto de glosa$, hts cuales B. Anton·io 1i[rJ.,1't-í.nez-Jo.~,; Jll. Sampe?·-,h~lián B. Ooclc fueron contestadas por dichos apoderaclos en once c,le Agosto ele Baye1·-Froil'án Lr.tr·gcwha-Antonio llfontles-Benjainín N o. mil ocbocientos ochenta v tres. La Oficina Geneml rle Cuentas gv,er·a-J.l[annel A. Sct1iclerne·nte-Ra'11~Ón Guernt A., Se. no consirleró sati.~factori~s en un torlo esas cont~.staciones ; y cretario. por auto ele Cittorce de Noviembre el·· mil ochoci4ntos ochenÚ1. En dos ele Diciembre ele mil ochocientos ochenta y seis, no
y tres, feneció provisionalmente la referida cuenta, reduciendo tifiqué al seí'íor Procnrador general la precedent.e resol nción. el alc~tuce líquido :i b swna de üient,'1 veintinueve pr¡;os ochenta y cinco centavos ($ 129-3.) centavos) Ít favor dell Tesoro y en .E'ERN .~Nm;z~GuérTa A., Secretario. 'contra del responsable. Apelaron los apodemdosl de éste del NEGOCIOS CRIMINALES. anto en que se cl~dn1o el alc::tnce. se.g1tn ;.:e estahleció por la Ofie:ina Ge.neral de Cuentas, aun cna,nclo en el expediente no Oo1·te Suprema ele ht8t·icia-Boaotá, veint'ÍC'I.t1lf.ro de Noviem. constn, que se interpusiera tal n.ndaci•ín ; y la Salai ele se.~nmla bTe de mil ochoci,entos ochenta y 8eÚ. inRtancia, por anto de treq de Ma.vo rlo mil ochociento;; ochentn. y euatr0, confirm1S el auto apelado, por no encontrar en él Vi'!tos :-El .Jefe departamental del Socorro, en el extin rno t1. vo para 1 1 aeer1t e re f orma 1/ 1 o ¡ ) Fervacw. / n. 1 guido Estado de Santander, dió aviso al Alcalde dPl Distrito 1 Este último fallo fu¡; notificado al reswmsahle ~Gran, c¡nien capital, de que sabía que Marcos Pereim y su;; hijm: fahrióthan a.pel,í ele él anteo,est.a Snnrema Corte. Concerliós~le el recurso moneda~=; f¡tlsas de níkel, y 11:! ordenó instruyera el correspouclien
e~t diez y sois ,.¡e Mayo el~ mil ochociento~ ochent::vy cnatro ; y te sumario. F1\Rta.nciarh la 'apelación en e;; te Snnremo Tri hmlt:l.l, el señor El Alca:lde practicó las diligcucins que crey6 oportuuas y P;·nenrn.dor genNal. apoya el ant.o tíltima•nente a~)Plado, con ln. p¡ts6 lo actuado al Juer. Superior del Circuíto clrl Socorro, qnien sol¡t difereneia de indica.r que Re d<~hA rlerlncir dfl nlcance la acabó de perfecciouarlo, y diet:> por último el anto de fecha :-n:n:t de cn,ttm ])PSOS ochenta cellt<wos ($ 4 .. 80 ce¡1t:wos). por. mttorce de Octubre riel presente año, por el cna.l sobresPe en c¡ne seg1ín el cnmDrohante número 107. <~1 Elhs Pa!ma que favor de los sindicados; auto que ha conf;1.1ltado cou esta Supeti~11 m como t.ra hajaekr "n b estaci:ín '' i\fontoya" del Ferroca rioridad. . . rril, no es el rnismn E. Pa.lm'L qne figura en h esi1f'.ción '' S:tL En el expeclien~e no se m>cuentmn sino t.,:rs teRtimonios .ga.r." Ob>ervn. ta,mbi6n que Pll el anto de la Ofidn~ Oeneral de directos en el asunto, á :;:a ber, el de hmael Pa.dilla, ol de Do Cuentas qne ile revifi:1., ha.y una manifiesta ec¡nivoración, haciendo mingo Becerra, y el rle Fehrinio G•ímez. ·El pl'inwro, nRévera
ascender el :tlcn.tH~e fl. ei,c\nto novPnt,a. y ocho pesqs oehenta y que varias noches del Jll('S ele :MnrzÓ dPl pre~eute afío, fn<>rou á cinco centavos ($ 1q g __ gf) cer.ta vofi ). : la tienda: que el declarante.tiene á sn e:1rg·o dos hi.~of' ele 11'farcos La Corte, rlespu.~s de exn,minn.r la<> resolncion~ de la. Oficinn, Pcreira, á comprar algunos efectos co:i rn~nPdas f:t l>:aR qne 00neral de Cuenta.;;, las contostn::innPR darla::; por el responRahle imitaban las ele nikel y plata. El segnndo, af'egma qno corno "!>' lo~ documentos :í c¡ne nnoq y otro::; se reti<"re1n. encuentra en el mes d~ Abril, ta.mhi6n de este afío, fu<: un hiio de 1\farcos l'crfPc:tnmeut(' fu nrlnr)u.~ );¡.~ prirnPrn:'; ,; ig·1ml mp¡¡f,,, eq nitati va~ Pereira iÍ. ln, ti~ncht donde el exponente vl'nrlc>, :í.''eompra r nn h~ nb'. rvacione:; clel señor Proenrnclol', 1ílt.imnm~ntc mencioreal de du Ices con cuntro monedas falsa::: de 11Íkel. El test.igo uacla.~. / , Febrinio G<ímcz declara en iguales tL<rminos qtw el teRtigo
Por lo tanto, la Corte Suun·ma nacional, administranrlo Padilla., pere indica que vi<J lJnO sólo de los hiJOS de Marcos jn·<ticia en nonibre ele la Rep(!i:,Tica y por autorirlarl ele la lry, Pereira. ' reforma el n.ut;o n,peln,<'lo, ·red IICÍenrlo el akftnce lí<~ll ido f'011trn. H.econociclos los tres hijos f!e Pereir11, por Jo¡.; k¡;:tigos m¡¡o <·l re~ponsahlc 'Eii'lChio Gra11, á h smna de ciento veintiuinco cionac:ot<, Q_,~mez afirmó que el joveto que clf.da llan'ane Jorge pesos cineo ceutasos ($ 12:i .. 05 centavos). fereira, era el que habí:t ido :1 111- ~ienda ele lsJnael Padilla rí.