CSJ - AC26-11-1886 (GJI,94)II
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC26-11-1886 (GJI,94)II
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1886
GACETA' JUDICIAL. cionaria, señora Silvia T. de Rojas, rmra qno se le conceda {t Notifíquese, cópiese pubiTquelle, en el Di(wio Oficial y ella y :í sus hijos menores una pensi(ín del Tesoro nacional; devuélvase el expediente. JH_:ro habiendo sido publicada, en el Dia?·io O.ficicd ! de fecha ele B. Anton·io Martínez-.Josrf }\{ Sampe~·-.J-nl?.án B. Oock ayrr, n(uuero 6,871, h ley 50 de. este año, " que fija reglas Bayer-lhoilán Lcwgctchn-Antonio Morcdes-Beniarnín 1Yo. gnnerales sobre concesi.ín ele pensione~ y jubilaciones," y llispo guera-Ma.ntwl A. Sanclemente-Ramán G!te?'?'a 'A., Secre. niendo esta ley, en su articulo 16, que desde la pt~blicación de tario. ella, sólo el Congreso podrá. conceder pensiones y jubilaciones ; . E-n v~~nti~iete el~ Noviembre de mil ochoo.;iento<: ochenta y la Corte no tiene yá jnrisdiccióu para conocer de Jstos asuutos, sets, notifique al senor Procurador general la resolución que · ni para decidirlos. ; , precede. En consecuencia, S':l resuelve:-susp6ndaso la prosec.ución de FERN.~NDEZ-Gue?'?Yt A., Secretario. este juicio. . En veintinuevo de Noviembre de mil ochocientos ochenta y Lo~ interesados harán el uso que les convengal de los docu
seis, notifiqué ~~ señor Eusebio Gmu el auto anterior. mentos que han preseutado y que corren en este expediente.
R. Antonio Jlfa¡·tfnez-J.osé ]lf. Sampe1·-.Jnl-ián R. 'cock, Baym· EUSEBIO GRAU-Gue?·?·a A., Secretario. -
FI·oilán Lm·gacha-Antom:o JJ1omles-BI'mjarnín No[juera-llfanttel
A. Sandernente-Ramón Gnel'ra. A., Secretario. , : Corte S1tp1·ema de J1tsticin-Bogotá, Noviemb1·e vei.ntiseis de mil ochoc'Íento8 ochenta y seis.
En veintisiete de Noviembre de mil ochocién~os ochenta y seis, 11otifiqu6 al señor Procurador general el auto ,qtié precede. Vistos :-Se ha publicado en el n~ímero 6,871 del-I)iario Oficial de ayer, la ley 50 del presente año (11 de Noviembre), FF:RN,\xm:z--Gue¡·¡·a A., Secret~rio. " que fija reglas generales sobre coucesión de pensiones y juhi. laciones," la cual en su artículo 16 dice lo siguiente : · , Oo?·te Sup1·ema ele Justicia-Bog,Jtá, ve·int·iséis d~ Nov·iembre " Desde la publicación de la presente ley sólo el Congreso de mil ochocientos ochentn y 8eis. podrá conceder pensiones y jubilaciones," Además, el articulo 2:) dice: Vistos :-Por auto ele uueve de .Julio ele mili ochocientos ochenta y tres, h Secci<Ín 6." de la Oficina Geoeral· de Cuenta>:, "Queda derogada la ley 14 de 1,882 sobre pensiones y las
demás que sean contrarias á la presente." glos(í la. de la Aclministr:'tción del Ferrocarril y 'J;'elégrafo de En virtud de estas disposiciones ha cesado la jurisdicción de Bolívar, corre~poneli01ite al mes de Diciembre de mil ochocien tos ochenta y dos, ele ln, que an;ne:;e re<;ponsable el1sefíor EuRe la Corte Suprema, para conceder pensiones, y, por lo mismo, pam conocer de estos asuntos. bio Gran; refirit:ndose esas glosas al hecho cie aparecer repeti. En consecuencia, se resuelve : dos los nombres de varios trabajadores en las dos estacÍOi1eS de la. vía.; al de fignrar como empfea.dos individuos q~1e no debían · Primero. Que cese todo procedimiento en este w~gocio, que. dando cortada la actua.cüín. tener ese carícber : y al de haberse co hmrlo 'alguos derechos de menos. Ác;cemlieron los ca.rgo~ á. ciento cuarenta y dos Segnndo. Que si el dPmandnnt.e pidier~ la devolucit:ín de sus pesos ($ 142). docum0ntos, se le entreguen bnj0 recibo los que componen el 1 expediente recibido en la Corte. Por conducto del Gobernador de Barranquilla., fu6 notifiotdo á los apodemdos del responsable, el auto de glosa$, hts cuales B. Anton·io 1i[rJ.,1't-í.nez-Jo.~,; Jll. Sampe?·-,h~lián B. Ooclc fueron contestadas por dichos apoderaclos en once c,le Agosto ele Baye1·-Froil'án Lr.tr·gcwha-Antonio llfontles-Benjainín N o.
mil ocbocientos ochenta v tres. La Oficina Geneml rle Cuentas gv,er·a-J.l[annel A. Sct1iclerne·nte-Ra'11~Ón Guernt A., Se. no consirleró sati.~factori~s en un torlo esas cont~.staciones ; y cretario. por auto ele Cittorce de Noviembre el·· mil ochoci4ntos ochenÚ1. En dos ele Diciembre ele mil ochocientos ochenta y seis, no y tres, feneció provisionalmente la referida cuenta, reduciendo tifiqué al seí'íor Procnrador general la precedent.e resol nción. el alc~tuce líquido :i b swna de üient,'1 veintinueve pr¡;os ochenta y cinco centavos ($ 129-3.) centavos) Ít favor dell Tesoro y en .E'ERN .~Nm;z~GuérTa A., Secretario. 'contra del responsable. Apelaron los apodemdosl de éste del NEGOCIOS CRIMINALES. anto en que se cl~dn1o el alc::tnce. se.g1tn ;.:e estahleció por la Ofie:ina Ge.neral de Cuentas, aun cna,nclo en el expediente no Oo1·te Suprema ele ht8t·icia-Boaotá, veint'ÍC'I.t1lf.ro de Noviem. constn, que se interpusiera tal n.ndaci•ín ; y la Salai ele se.~nmla bTe de mil ochoci,entos ochenta y 8eÚ. inRtancia, por anto de treq de Ma.vo rlo mil ochociento;; ochentn.
y euatr0, confirm1S el auto apelado, por no encontrar en él Vi'!tos :-El .Jefe departamental del Socorro, en el extin rno t1. vo para 1 1 aeer1t e re f orma 1/ 1 o ¡ ) Fervacw. / n. 1 guido Estado de Santander, dió aviso al Alcalde dPl Distrito 1 Este último fallo fu¡; notificado al reswmsahle ~Gran, c¡nien capital, de que sabía que Marcos Pereim y su;; hijm: fahrióthan a.pel,í ele él anteo,est.a Snnrema Corte. Concerliós~le el recurso moneda~=; f¡tlsas de níkel, y 11:! ordenó instruyera el correspouclien e~t diez y sois ,.¡e Mayo el~ mil ochociento~ ochent::vy cnatro ; y te sumario. F1\Rta.nciarh la 'apelación en e;; te Snnremo Tri hmlt:l.l, el señor El Alca:lde practicó las diligcucins que crey6 oportuuas y P;·nenrn.dor genNal. apoya el ant.o tíltima•nente a~)Plado, con ln. p¡ts6 lo actuado al Juer. Superior del Circuíto clrl Socorro, qnien sol¡t difereneia de indica.r que Re d<~hA rlerlncir dfl nlcance la acabó de perfecciouarlo, y diet:> por último el anto de fecha :-n:n:t de cn,ttm ])PSOS ochenta cellt<wos ($ 4 .. 80 ce¡1t:wos). por. mttorce de Octubre riel presente año, por el cna.l sobresPe en
c¡ne seg1ín el cnmDrohante número 107. <~1 Elhs Pa!ma que favor de los sindicados; auto que ha conf;1.1ltado cou esta Supeti~11 m como t.ra hajaekr "n b estaci:ín '' i\fontoya" del Ferroca rioridad. . . rril, no es el rnismn E. Pa.lm'L qne figura en h esi1f'.ción '' S:tL En el expeclien~e no se m>cuentmn sino t.,:rs teRtimonios .ga.r." Ob>ervn. ta,mbi6n que Pll el anto de la Ofidn~ Oeneral de directos en el asunto, á :;:a ber, el de hmael Pa.dilla, ol de Do Cuentas qne ile revifi:1., ha.y una manifiesta ec¡nivoración, haciendo mingo Becerra, y el rle Fehrinio G•ímez. ·El pl'inwro, nRévera ascender el :tlcn.tH~e fl. ei,c\nto novPnt,a. y ocho pesqs oehenta y que varias noches del Jll('S ele :MnrzÓ dPl pre~eute afío, fn<>rou á cinco centavos ($ 1q g __ gf) cer.ta vofi ). : la tienda: que el declarante.tiene á sn e:1rg·o dos hi.~of' ele 11'farcos La Corte, rlespu.~s de exn,minn.r la<> resolncion~ de la. Oficinn, Pcreira, á comprar algunos efectos co:i rn~nPdas f:t l>:aR qne 00neral de Cuenta.;;, las contostn::innPR darla::; por el responRahle imitaban las ele nikel y plata. El segnndo, af'egma qno corno
"!>' lo~ documentos :í c¡ne nnoq y otro::; se reti<"re1n. encuentra en el mes d~ Abril, ta.mhi6n de este afío, fu<: un hiio de 1\farcos l'crfPc:tnmeut(' fu nrlnr)u.~ );¡.~ prirnPrn:'; ,; ig·1ml mp¡¡f,,, eq nitati va~ Pereira iÍ. ln, ti~ncht donde el exponente vl'nrlc>, :í.''eompra r nn h~ nb'. rvacione:; clel señor Proenrnclol', 1ílt.imnm~ntc mencioreal de du Ices con cuntro monedas falsa::: de 11Íkel. El test.igo uacla.~. / , Febrinio G<ímcz declara en iguales tL<rminos qtw el teRtigo Por lo tanto, la Corte Suun·ma nacional, administranrlo Padilla., pere indica que vi<J lJnO sólo de los hiJOS de Marcos jn·<ticia en nonibre ele la Rep(!i:,Tica y por autorirlarl ele la lry, Pereira. ' reforma el n.ut;o n,peln,<'lo, ·red IICÍenrlo el akftnce lí<~ll ido f'011trn. H.econociclos los tres hijos f!e Pereir11, por Jo¡.; k¡;:tigos m¡¡o <·l re~ponsahlc 'Eii'lChio Gra11, á h smna de ciento veintiuinco cionac:ot<, Q_,~mez afirmó que el joveto que clf.da llan'ane Jorge pesos cineo ceutasos ($ 12:i .. 05 centavos). fereira, era el que habí:t ido :1 111- ~ienda ele lsJnael Padilla rí.