CSJ - AC26-11-1989 548
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC26-11-1989 548
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
AB 0 054É A a a a A A A A A a LARA AAAA I N e ei ti TAS -0549 i r a o _n30.> Las costas del Incidente son de andante”. + (rota: 42 E. 39). es nstdaró dicho. funcionario que. enel pprr esento > Caso debe aplicorso. para doterminar la cu pe ena la ke lo parte final del: pelaes n del art, 23 dal C.. de Pa a Juez de iplales sesm ne F . viar0550 que le correspondía la competencia del proceso referido, . a £ Fundaméntase la decisión anterior en to siguiente: . 5005, si los: demandados : soño es PABLO CABRERA RUALES y ALBERTO CABRERA: RUALES, tienen su domicillo en la ciudad de Bogotá ta, E.) y la de andado. señora AUBA JUSTINA CABERA.-de BUSTOS, su dersiciilo en la ciudad de Ipiales: - dende se halla ubicado et blen inmueble materia de la controverela (casa de Mal itación) la demanda presentada por sl actor minos quel o hemos consignado en las reflexiones la. en los tár den, la estimam ta para determinar ta de este hegocio, esto es en el JUZGADO SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA (p, E.). Toda vez que por lo dichosu fuero no 6s EXCLUSIVO, sino CONCURRENTE $ POTESTA - TIVO en el actor. amén de no darse en el sub lite. tas elrcun $ tancias: contempladas en h regla 15 del artículo 23 del €. de
- PG e : Ó se «desprende de los antecesado es elrde si en el sub lts, por el hecho de haber varlo4s mermado uno de loscuales tene su domicillo en plates (Nariño), forzosamente al oceso promovido por José Jullo Ruales compete, de manera 0551 b ene ES que en alta soP á emuinan + Apklas anses. se tleno que, a la sral 19 del art. 23 del €. de em
Ó Á A -0552 rene a ) de medo privativo al Juez de este lugar, pues el numa escriba que En los procesos que sa | y _ 40.9 una de ls demandados a olcción del ac o rante; Y otra, Z del lugar. de ta Ubicación de los blenes, segon al fue toria ee la competencia, De donda : ar razón st. camo: se observa, an el coso de auf 09 m de la aplicación del numeral 15 del art. 23 citado, por ecir de tos mismos Mtigantes, no se ha iniciado elsión de Barbarita Ruales,. causante > respecto de 5 : herenciples, según €l libelo de demar a. gira laa de las partes del. rocest DECISION: + : E Eat > lo $ pe se sr veldo, , Juez Séptimo Civil det | Clreulto de Logots, a culan se le remitirá el nirp 0553 nio.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
_ EDUARDO GARCIA SARMIENTO —
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