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CSJ - AC260-1996 02-10-1996

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC260-1996 02-10-1996
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Santafé de Bogotá D.C., dos (2) de Octubre de mil novecien tos noventa y seis (1996).- Vista la solicitud que con fecha dieciocho (18) de junio del año en curso presentó ante este despacho la interesada MARIA ISABEL SANJUAN PERAFAN y surtido el trámite que indica el Art. 88 del Decreto Legislativo 1778 de 1954, es del caso adoptar la correspondiente decisión y para el efecto son pertinentes las siguientes consideraciones: 1% Que al tenor de las certificaciones allegadas con la mencionada solicitud y que obran a fis. 5 a 8 de este expediente, se encuentra aun vigente en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán, respecto del inmueble al que corresponde el folio de matrícula 120.0000150, la inscripción preventiva de la demanda de revisión extraordinaria entablada por LUIS ENRIQUE EGAS y ROSA MARÍA EGAS DE MEJIA para obtener ta anulación de la sentencia de pertenencia que, con retación a ese mismo inmueble, declaró dueña por prescripción adquísitiva de dominio a MARIA ISABEL SANJUAN PERAFAN con fecha dieciocho (18) de febrero de 1977; 2% Que desde que se produjo la inscripción dispuesta por esta corporación -27 de julio de 1982hasta la fecha, han transcurrido más de cinco años sin que, con arreglo a la escasa información disponible sobre el particular, se haya producido su cancelación, y no ha sido posible tampoco hallar la actuación en que dicha medida se decretó:

3% En fin, que una vez surtido el emplazamiento cuya práctica se ordenó por auto del pasado nueve (9) de julio, nadie se presentó reclamando derecho que le permita oponerse a la solicitud presentada por MARIA ISABEL

SANJUAN PERAFAN.

DECISION: Por lo expuesto y con fundamento en el Art. 88 del Decreto Legislativo 1778 de 1954, la Corte Resuelve: Decretar la cancelación del registro de demanda ordenado en el proceso de revisión adelantado por LUIS ENRIQUE EGAS y ROSA MARIA EGAS DE MEJÍA contra MARIA ISABEL SANJUAN PERAFAN, registro que se encuentra vigente en el folio de matrícula inmobiliaria No. 120.0000150 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Popayán y que le fue comunicado mediante Oficio 309 de fecha seis (6) de julio de 1982, Por Secretaría librese la respectiva comunicación con destino a la oficina de registro mencionada, acompañando copia auténtica de esta providencia.

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