🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC260-2000 [0180-0]

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC260-2000 [0180-0]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil (2000).

Referencia: Expediente No. R-110010203000-2000-0180-00

Decídese sobre la admisión del recurso de revisión interpuesto por MARIO BOTHIA, respecto de la sentencia de 24 de noviembre de 1997, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de los Patios, en el proceso ejecutivo hipotecario que contra el recurrente promovió la

CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA COLPATRIA,

UPAC COLPATRIA.

SE CONSIDERA 1.- De conformidad con el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, el recurso extraordinario de revisión procede, sin excepción1, contra las sentencias ejecutoriadas de la Corte Suprema de Justicia, los tribunales superiores, los jueces del circuito, municipales y de menores. 2.- El artículo 26, numeral 2º, ibídem, atribuye el conocimiento del citado medio de impugnación, en única instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito 1 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-269 de 1998.

JFRG. R-110010203000-2000-0180-00

Judicial, respecto de las sentencias dictadas por los jueces del circuito, municipales y de menores, mientras que al tenor de lo previsto en el artículo 25, numeral 2º del mismo ordenamiento, la competencia de la Sala de Casación Civil de la Corte se reservó únicamente para “los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores”.

3.- Síguese, entonces, que como la sentencia que ahora se impugna en revisión, fue proferida por un juzgado del circuito, el conocimiento del recurso corresponde, por expreso mandato de la ley, al tribunal superior respectivo. 4.- En consecuencia, ante la falta de competencia funcional de la Corte, la demanda que contiene el recurso de revisión se debe rechazar y devolver al recurrente todos sus anexos, sin necesidad de desglose. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, rechaza la demanda que contiene el recurso de revisión interpuesto por MARIO BOTHIA contra la sentencia de 24 de noviembre de 1997, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de los Patios, en el proceso ejecutivo hipotecario que contra el 2 JFRG. R-110010203000-2000-0180-00 recurrente promovió la CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA COLPATRIA, UPAC COLPATRIA, y ordena devolver al impugnante, sin necesidad de desglose, todos sus anexos. Reconócese a la doctora MARGARITA MARIA GOMEZ ALARCON como apoderada judicial del recurrente, en los términos del poder especial a ella conferido.

NOTIFIQUESE

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

Magistrado 3

Consultar sobre este documento ...