CSJ - AC2605-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC2605-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente AC2605-2021 Radicación n.° 73319-31-03-002-2002-00002-011 i (Aprobado en sesión virtual de once de marzo de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021). Decídese sobre la admisión de la demanda de casación presentada por Hidroeléctrica de Betania S.A. ESP, hoy EMGESA S.A. ESP, frente a la sentencia de 29 de noviembre de 2019, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué dentro de los procesos declarativos acumulados que en su contra promovieron promovieron Luz Nelly Ciarte de Guependo, Ernesto Useche Bustos, José Rodrigo Tovar Coronado, Herminda Mora Poloche, Aurora Silvestre de Torres, Ismael Silvestre Torres, José David Silvestre Torres, Sixta Helena 1 Al cual fueron acumuladas las demandas rad. n.° 2002-00013-00, 2002-00003, 2002-00005, 2002-00006, 2002-00007, 2002-00010, 2002-00011, 2002-00004, 2002-00008, 2002-00012, 2002-00001 y 2002-00009; así como los procesos rad. n.° 2004-00057-00, 2004-00054-00, 2005-00065-00, 2005-00081-00, 2006-0001400, Rad. 2006-00088-00, 2006-00091-00, 2005-00059-00 y 2005-00027-00, este último proveniente del Juzgado Civil del Circuito de Purificación. Radicación n.° 73319-31-03-002-2002-00002-01 Silvestre de Díaz, Luis Alberto Silvestre Torres, Carlos Julio Marín Navarro, José Aquimín Capera Oyóla, Luis Carlos Torres Mahecha, Rafael Bernate Flórez, Luis Ernesto Trujillo Pórtela, Luis Alfonso Tovar Coronado, Benito Tole, María Deifila Botache de Yate, José Vicente Ortiz Aroca, Jorge Eduardo González Lis, Lida Ibarra de Peña, Luis Alberto Ibarra Alonso, Carlos Julio Aldana Yara, Arturo Hernández, Paulina Martínez Díaz, Eulogia Vera de Oyóla, Celmira Yara de Matoma, José Viuche Alape, Edgar Zambrano Quintero, Juan Aroca Salazar, Justo Elias Ortiz, Ángel María Alape, Víctor Manuel Alape, Carlos Andrés Ortiz Narváez, Jaime Lis Sánchez, Ismael Tique Poloche, Alvaro Vega Cedeño, Uriel Tole Izquierdo, José Saturnino Oyóla Manjarrés, Alberto Ayerbe Betancourt, María Edith Acosta de Ayerbe, Laureano Preciado Soto, Leonidas Merchán Sánchez, Abraham Murcia, Alfonso Rodríguez Yara, Antonio María Díaz Osorio, Gregoria Osorio de Murcia, Ángel Antonio Díaz Leyton, Aparicio Ibarra Pichina, Alicia Trujillo Silva, José Adriano
Torres Ibarra, Diomedes Lozano Apache, Honorio Cárdenas Trujillo, María Ligia Aroca de Cárdenas, Abel Pichina, Ana Myriam Rodríguez Sierra, Martina Rodríguez de Rodríguez, Jaime Rodríguez Guzmán, Gustavo Rodríguez Guzmán, Cecilia Rodríguez Guzmán, Cristina Vásquez Guzmán, Lucrecia Molano Jiménez de Rodríguez, Próspero Rodríguez Hernández, Mario Enrique Lis Manjarrés, Rosario Trilleras, Francisca Gómez de Tafur, Alirio Trilleras, José Agustín Soto Escandón, Baldomcro Navarro Murcia, Juan José Yara Narváez y Gloria Ortiz de Tique. 2 Radicación n.° 73319-31-03-002-2002-00002-01
ANTECEDENTES
1. En resumen, los demandantes solicitaron indemnización de daño emergente y lucro cesante por la pérdida de sus cultivos de algodón, limón, sorgo, plátano, cacao, yuca, aguacate, entre otros, así como de sus especies de ganado; también reclamaron que las condenas correspondientes fueran indexadas.
Expusieron como causa petendi que durante los primeros días de abril de 1994, la negligencia de la convocada en el manejo del embalse a su cargo hizo que se inundaran los terrenos aledaños al río Magdalena, lo cual pudrió y malogró sus siembras.
2. La accionada contestó las demandas y, en esencia, formuló las excepciones denominadas «inexistencia de los
elementos que configuran la responsabilidad civil extracontractual», «falta de legitimación en la causa», «existió lafuerza mayorcomo causal de exoneración», «no-exigibilidad de otra conducta», «la supuesta víctima del daño, debeprobar la peligrosidad de la CHB», «culpa exclusiva de la víctima», «falta de legitimación en la causaporparte del demandante», «inexistencia de los daños alegados por el demandante», «ausencia del nexo causal entre la conducta desplegada por la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. ESP y los daños alegados por la parte demandante», «fuerza mayor como causal de exoneración», «culpa exclusiva de la víctima», «ausencia de culpa por parte de la hidroeléctrica», «la supuesta víctima del daño, debeprobar lapeligrosidad de la 3 Radicación n.° 73319-31-03-002-2002-00002-01 actividad de la CHB», «inexistencia de responsabilidad en cabeza de CHBpor no serésta lapropietaria de las corrientes fluviales, como la del río Magdalena», «prescripción de la acción» y la innominada.
3. La primera instancia culminó el 2 de abril de 2018 cuando el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo, en esencia, sentenció: 3.1. Declarar probadas las excepciones de mérito de falta de legitimación en la causa por activa de Herminda
Mora Poloche, Ismael Silvestre Torres, Luis Alberto Silvestre Torres, Mario Enrique Lis Manjarrés, Rosario Trilleras,
Francisca Gómez de Tafur, Augusto Soto Scandon, Baldomcro Navarro Murcia y Gloria Ortiz de Tique; 3.2. Reconocer la responsabilidad civil de la demandada por los perjuicios causados a los cultivos y bienes de los demandantes; 3.3. Condenar a la accionada a pagar los siguientes perjuicios: Luz Nelly Olarte de Guependo (algodón y limón $10’021.016), Ernesto Useche Bustos (algodón y sorgo $21712.632), José Rodrigo Tovar Coronado (algodón y plátano $12’884.704), Aurora Silvestre de Torres (algodón plátano y cacao $3740.024), Ismael Silvestre Torres (algodón, plátano, yuca y limón $3’495.173), José David Silvestre Torres (algodón, plátano, juicay limón $6750.356), 4 Radicación n.° 73319-31-03-002-2002-00002-01 Sixta Helena Silvestre de Díaz (algodón, plátano, yuca y limón $6’231.361), Carlos Julio Marín Navarro (algodón $15’082.752), este demandante tiene una medida cautelar vigente del Juzgado Promiscuo Municipal de Natagaima, José Aquimin Capera Oyóla (algodón, plátano, yuca, limón y cacao $7’656.099), Luis Carlos Torres Mahecha (plátano, yuca y limón $9’878.848), Rafael Bernate Flórez (algodón y plátano $12T 12.392) y Luis Alberto Silvestre Torres
(plátano, yuca y limón $14’405.641). Luis Ernesto Trujillo Pórtela (algodón $20’848.800), Luis Alfonso Tovar Coronado (algodón y plátano $3’496.857), Benito Tole (algodón $8’687.000) María Deifila Botache de Yate (algodón $6’080.900), José Vicente Ortiz Aroca (algodón y plátano $4’669.050), Jorge Eduardo González Liz (algodón, plátano, maíz y sorgo $4’629.611) y Lidia Ibarra de Peña (algodón $2’216.381). Luis Alberto Ibarra Alonso (algodón y plátano $12’053.000), Carlos Julio Aldana Yara (algodón y yuca $2’640.036), Arturo Hernández Tole (algodón $2T34.727), Paulina Martínez Díaz (algodón y limón $1’934.350), Eulogia Vera de Oyóla (papaya $8’025.030), Celmira Yara de Matoma (algodón y yuca $1’819.518) y José Viuche Alape (algodón y plátano $3’610.946). Edgar Zambrano Quintero (papaya $27’000.000). Juan Aroca Salazar (arroz $1’544.000), Justo Elias Ortiz (algodón $2’632.000), Ángel María Alape Aroca (algodón $2’671.480), Víctor Manuel Alape (arroz $948.000), Carlos Andrés Ortiz Narváez (algodón $1’316.000), Jaime Luis Sánchez (algodón
$658.000) e Ismael Tique Poloche (algodón $987.000). Alvaro Vega Cedeno (plátano, cacao, mango, limón, mandarina, yuca, algodón y maíz $16’812.731), Uriel Tole 5 Radicación n.° 73319-31-03-002-2002-00002-01 Izquierdo (papayo $5’754.545), José Saturnino Oyóla Manjarrés (plátano, maíz y algodón $2’034.816), Alberto Ayerbe Betancourth (sorgo $6’570.900), María Edith Acosta de Ayerbe (algodón $4’213.195) Laureano Preciado (plátano, yuca y papayo $1’827.250), Leonidas Merchán Sánchez (algodón y plátano $4’018.900) y Abraham Murcia (plátano, yuca, papayo y caña $2’783’500). Alfonso Rodríguez Yara (plátano $6’408.000), Antonio María Díaz Onofre (plátano, caña, papaya y yuca $50’606.100) y Gregoria Osorio de Murcia (plátano $10’098.000). Ángel Antonio Díaz Leyton (plátano, limón y cacao $3’532.668), Aparicio Ibarra Pichina (plátano y limón $1’064.378), Alicia Trujillo Silva (limón $399.969), José Adriano Torres Ibarra (plátano $163.417), Diomedes Lozano Apache (limón, plátano y aguacate $662.083), Abel Pichina (plátano y limón
$1’150.411), Honorio Cárdenas Trujillo (plátano y limón $320.442) y María Ligia Aroca de Cárdenas (algodón y plátano $3’324.488). Ana Myriam Rodríguez Sierra (plátano $438.750), Martina Rodríguez de Rodríguez (plátano $5’019.375), Jaime Rodríguez Guzmán (plátano $8’365.325), Gustavo Rodríguez Guzmán (plátano $11’589.228) Cecilia Rodríguez Guzmán (plátano $8’365.625), Cristina Vásquez Guzmán (plátano $17793.094) Lucrecia Molano Jiménez de Rodríguez (plátano $22’213.600) y Próspero Rodríguez Hernández (plátano $22’213.600). 3.4. Ordenar la corrección monetaria de las anteriores cantidades desde el 6 de abril de 1994 y hasta su pago; 6 Radicación n.0 73319-31-03-002-2002-00002-01 3.5. Absolver a la demandada de las sumas reclamadas por Alirio Trilleras y Juan José Yara Narváez.
4. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, al resolver el recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra el anterior fallo, lo confirmó y modificó parcialmente mediante sentencia de 29 de noviembre de 2019, así: 4.1. Absolvió a la enjuiciada respecto de las pretensiones incoadas por Ismael Silvestre Torres y Luis Alberto Silvestre Torres relativas semovientes; 4.2. Modificó las condenas impuestas a favor de los
demandantes por concepto de perjuicios materiales, así: Luz Nelly Olarte de Guependo: Daño emergente (3ha. algodón) $1’969.735 Lucro cesante (3 ha. algodón) $476.395
Ernesto Useche Bustos: Daño emergente (6ha. algodón) $3’939.470
Lucro cesante (6ha. algodón) $952.784 Daño emergente (6ha. sorgo) $2’524.288 Lucro cesante (6ha. sorgo) $1T 17.973
José Rodrigo Tovar Coronado: Daño emergente (2ha. y 1.593m2 algodón) $1’417.749
Daño emergente (2ha. plátano) $4’720.957 Lucro cesante (2ha. y 1.593m2 algodón) $342.894 7 Radicación n.° 73319-31-03-002-2002-00002-01 Lucro cesante (2ha. plátano) $15’071.427
Aurora Silvestre de Torres: Daño emergente (Iha. algodón) $656.578
Daño emergente (1.516m2 plátano) $357.849 Daño emergente (5 árboles cacao) $130.828 Lucro cesante (Iha. algodón) $151.724 Lucro cesante (1.516m2 plátano) $1’142.414
Ismael Silvestre Torres: Daño emergente (Iha. plátano) $2’360.479
Daño emergente (1.275m2 algodón) $83.713 Lucro cesante (Iha. plátano) $7’535.714 Lucro cesante (1.275m2 algodón) $20.247
Negar las pretensiones restantes relativas al reconocimiento de perjuicios por la pérdida de semovientes.
José David Silvestre Torres: Daño emergente (4.472m2 plátano) $1’218.567
Daño emergente (4.472m2 algodón) $293.622 Lucro cesante (4.472m2 plátano) $4’948.096 Lucro cesante (4.472m2 algodón) $71.015
Sixta Helena Silvestre de Díaz: Daño emergente (7.463m2 plátano) $1’761.625
Lucro cesante (7.463m2 plátano) $5’623.903 Carlos Julio Marín Navarro (q.e.p.d.), sucedido procesalmente por Diana López Escandón, Astrid Liliana, Diana Zamira y Carlos Julio Marín López por auto 23 abril 2018 (fls. 355 y 356, c. 29): Daño emergente (16 ha. y 487m2) $10’505.254 8 a Radicación n.° 73319-31-03-002-2002-00002-01 Lucro cesante (16 ha. y 487m2) $2’540.775 José Aquimin Capera Oyóla (q.e.p.d.), lo sucedió procesalmente Alba María Torres de Capera (fl. 8, c. 30, t. 1): Daño emergente (Iha. plátano) $2’360.479 Daño emergente (2.822m2 algodón) $185.286 Lucro cesante (Iha. plátano) $7’535.714 Lucro cesante (2.822m2 algodón) $44.813
Luis Carlos Torres Mahecha: Daño emergente (40 árboles limón) $95.542
Daño emergente (Iha. plátano) $2’360.479 Daño emergente (500 matas yuca) $78.307 Lucro cesante (40 árboles limón) $92.850 Lucro cesante (Iha. plátano) $7’535.714 Lucro cesante (500 matas yuca) $38.915
Rafael Bernate Flórez: Daño emergente (Iha. algodón) $656.578
Daño emergente (Iha. plátano) $2’360.479 Lucro cesante (Iha. algodón) $158.798 Lucro cesante (Iha. plátano) $7’535.714
Luis Alberto Silvestre Torres: Daño emergente (Iha. plátano) $2’360.479
Daño emergente (Viha. yuca) $391.533 Daño emergente (9.32% de ha. limón) $27.827 Lucro cesante (Iha. plátano) $7’535.714 Lucro cesante (V^ha. yuca) $194.573 Lucro cesante (9.32% de ha. limón) $42.050 9 Radicación n.° 73319-31-03-002-2002-00002-01
Luis Ernesto Trujillo Pórtela: Daño emergente (24 ha. algodón) $16’277.141
Lucro cesante (24 ha. algodón) $21’820.915
Luis Alfonso Tovar Coronado: Daño emergente (2ha. algodón) $1’356.428
Daño emergente (Iha. plátano) $1’293.631 Lucro cesante (2ha. algodón) $1793.821
Lucro cesante (Iha. plátano) $4775.758
Benito Tole: Daño emergente (lOha. algodón) $6782.142
Lucro cesante (lOha. algodón) $9’092.048
María Deifila Botache de Yate: Daño emergente (7ha. algodón) $4’901.673
Lucro cesante (7ha. algodón) $6’364.433 José Vicente Ortiz Aroca (q.e.p.d.), lo sucedieron procesalmente Fabiola, José Vicente, Carlos Augusto, María Cecilia, Beatriz, Bárbara, Martín Emilio, Yolanda, Fernando, Carmen Tulia, José Humberto, Gustavo, José Guillermo, Germán, Lucía y Carlos Ortiz Murcia y Librada Murcia de Ortiz: Daño emergente (1 y 72 ha. algodón) $1’020.461 Daño emergente (2ha. plátano) $2’578.889 Lucro cesante (1 y Va ha. algodón) $1’363.807 Lucro cesante (2 ha. plátano) $7’045.892
Jorge Eduardo González Liz: 10
Radicación n.° 73319-31-03-002-2002-00002-01 Daño emergente (Iha. algodón) $678.214 Daño emergente (1 y Va ha. plátano) $r940.446 Daño emergente (8ha. sorgo) $2’955.674 Daño emergente (Va ha. maíz) $165.576 Lucro cesante (Iha. algodón) $909.205 Lucro cesante (1 y Va ha. plátano) $7’926.629
Lucro cesante (8ha. sorgo) $1’247.244 Lucro cesante (Va ha. maíz) $46.817
Lidia Ibarra de Peña: Daño emergente (2ha. y 5.519m2 algodón) $1’695.536
Lucro cesante (2ha. y 5.519m2 algodón) $2’273.012
Luis Alberto Ibarra Alonso: Daño emergente (2ha. plátano) $4’721.051
Daño emergente (lOha. algodón) $6’565.783 Lucro cesante (2ha. plátano) $15’071.427 Lucro cesante (lOha. algodón) $1’587.974
Carlos Julio Aldana Yara: Daño emergente (3ha. algodón) $1’969.735
Daño emergente (150 matas yuca) $11.745 Lucro cesante (3ha. algodón) $476.392 Lucro cesante (150 matas yuca) $5.837
Arturo Hernández Tole: Daño emergente (2,45ha. algodón) $1’608.617
Lucro cesante (2,45ha. algodón) $389.053
Paulina Martínez Díaz: ii Radicación n.° 73319-31-03-002-2002-00002-01
Daño emergente (Va ha. algodón) $328.289 Daño emergente (V4 ha. plátano) $590.131 Daño emergente (14 ha. maíz) $123.259 Daño emergente (0.1 ha. limón) $578.187 Lucro cesante (Va ha. algodón) $79.420 Lucro cesante ('A ha. plátano) $1’883.928
Lucro cesante (% ha. maíz) $37.314 Lucro cesante (0.1 ha. limón) $557.513
Eulogia Vera de Oyóla: Daño emergente (1.5ha. papayo) $3’391.563
Lucro cesante (1.5 ha. papayo) $11’868.257
Celmira Yara de Matoma: Daño emergente (lha. y 8.892m2 algodón) $1’240.408
Lucro cesante (lha. y 8.892m2 algodón) $299.844
José Viuche Alape: Daño emergente (3.3 ha. algodón) $2’166.708
Daño emergente (0.43 ha. plátano) $1’015.026 Lucro cesante (3.3 ha. algodón) $524.031 Lucro cesante (0.43 ha. plátano) $3’24.357
Edgar Zambrano Quintero: Por daños materiales cultivo de papaya $27’000.000
Juan Aroca Salazar: Daño emergente (2ha. arroz) $1’457.951
Lucro cesante (2ha. arroz) $1’615.992 12 Radicación n.° 73319-31-03-002-2002-00002-01
Justo Elias Ortiz: Daño emergente (2ha. algodón) $1’360.615
Lucro cesante (2ha. algodón) $1’632.738
Ángel María Alape Aroca: Daño emergente (2.3ha. algodón) $1’564.707
Lucro cesante (2.3ha. algodón) $1’877.649
Víctor Manuel Alape:
Daño emergente (0.75ha. arroz) $546.732 Lucro cesante (0.75ha. arroz) $605.997
Carlos Andrés Ortiz Narváez: Daño emergente (Iha. algodón) $680.307
Lucro cesante (Iha. algodón) $807.996
Jaime Lis Sánchez: Daño emergente (0.5ha. algodón) $340.154
Lucro cesante (0.5ha. algodón) $408.184
Ismael Tique Poloche: Daño emergente (0.5ha. algodón) $340.154
Lucro cesante (0.5ha. algodón) $408.184
Alvaro Vega Cedeño: Daño emergente (7ha. plátano) $9’055.416
Daño emergente (3á ha. algodón) $508.661 Daño emergente (Vq ha. maíz) $156.680 Lucro cesante (7ha. plátano) $33’430.309 Lucro cesante (3/4 ha. algodón) $681.904 13 Radicación n.° 73319-31-03-002-2002-00002-01 Lucro cesante [V2 ha. maíz) $46.817 Lucro cesante cultivo limón $523.313 Lucro cesante cultivo mandarino $1’046.627 Lucro cesante cultivo cacao $1’569.940
Uriel Tole Izquierdo: Daño emergente (V2 ha. papayo) $1’512.852
Lucro cesante (Va ha. papayo) $5’821.182
José Saturnino Oyóla Manjarrés: Daño emergente (1 ha. y 3.000 m2 plátano) $1’681.720
Daño emergente (lA ha. maíz) $78.340 Daño emergente (% ha. algodón) $169.554 Lucro cesante (1 ha. y 3.000 m2 plátano) $6’208.486 Lucro cesante (Vi ha. maíz) $23.408 Lucro cesante (Vi ha. algodón) $234.683
Alberto Ayerbe Betancourth: Daño emergente (44ha. y l.OOOm2 sorgo) $16’293.155
Lucro cesante (44ha. y l.OOOm2 sorgo) $6’877.281
María Edith Acosta de Ayerbe: Daño emergente (4ha. y 8.500m2 algodón) $3’289.339
Lucro cesante (4ha. y 8.500m2 algodón) $4’409.643
Laureano Preciado: Daño emergente [3A ha. plátano) $970.223
Lucro cesante (% ha. plátano) $2’511.905 Lucro cesante cultivo yuca $627.976 Lucro cesante cultivo papayo $423.884 14 Radicación n.° 73319-31-03-002-2002-00002-01
Leonidas Merchán Sánchez: Daño emergente (2 ha. algodón) $1’356.428
Daño emergente (1 ha. plátano) $1’293.631 Lucro cesante (2 ha. algodón) $909.205 Lucro cesante (1 ha. plátano) $4’775.758
Abraham Murcia: Daño emergente (1 ha. plátano) $1’293.631
Lucro cesante (1 ha. plátano) $4’775.758 Lucro cesante cultivo yuca $418.651
Lucro cesante cultivo papayo $94.196
Alfonso Rodríguez Yara: Daño emergente (12 ha. plátano) $17’784.284
Lucro cesante (12 ha. plátano) $84’550.706 Antonio María Díaz Onofre (q.e.p.d.), lo sucedieron procesalmente Onofre y Sterling Díaz Betancourth, Sandra patricia Díaz Vanegas y Amparo Vanegas Cortés (reconocidos por auto 3 agosto 2018 fl. 18-21, c. 29 Tribunal): Daño emergente (5 ha. plátano) $7’410.118 Daño emergente (10 ha. caña) $13’082.836 Daño emergente (5 ha. papayo) $22’240.717 Daño emergente (2 ha. yuca) $1’634.831 Lucro cesante (5 ha. plátano) $35’229.461 Lucro cesante (5 ha. papayo) $22’397.815 Lucro cesante (2 ha. yuca) $2’777.748 15 Radicación n.° 73319-31-03-002-2002-00002-01
Gregoria Osorio de Murcia: Daño emergente (5 ha. plátano) $7’410.118
Lucro cesante (5 ha. plátano) $35’229.461
Ángel Antonio Díaz Leyton: Daño emergente (1 y V2 ha. plátano) $2’421.727
Daño emergente (0.25 ha. limón) $14-15.684 Daño emergente (1.000 árboles cacao) $1412.937 Lucro cesante (1 y Va ha. plátano) $6413.897 Lucro cesante (0.25 ha. limón) $4’399.277
Lucro cesante (1.000 árboles cacao) $1412.937
Aparicio Ibarra Pichina: Daño emergente (0.5 ha. plátano) $807.242
Daño emergente (5 árboles limón) $47.752 Lucro cesante (0.5 ha. plátano) $2’137.966 Lucro cesante (5 árboles limón) $177.534
Alicia Trujillo Silva: Daño emergente (0.5 ha. limón) $707.840
Lucro cesante (0.5 ha. limón) $4’260.906
José Adriano Torres Ibarra: Daño emergente (8.000m2 plátano) $1’291.588
Lucro cesante (8.000m2 plátano) $3420.745
Diomedes Lozano Apache: Daño emergente (10 árboles limón) $95.159
Daño emergente (0.25 ha. plátano) $403.631 Daño emergente (aguacate) $125.595 16 Radicación n.° 73319-31-03-002-2002-00002-01 Lucro cesante (10 árboles limón) $355.068 Lucro cesante (0.25 ha. plátano) $1’068.742 Lucro cesante (aguacate) $216.652
Abel Pichina: Daño emergente (0.5 ha. plátano) $807.242
Daño emergente (limón) $142.739 Lucro cesante (0.5 ha. plátano) $2’137.966 Lucro cesante (limón) $532.602
Honorio Cárdenas Trujillo: Daño emergente (Vh ha. algodón) $335.661
Lucro cesante (Vs ha. algodón) $522.540
María Ligia Aroca de Cárdenas: Daño emergente (2 ha. algodón) $1’342.664
Daño emergente (1 ha. plátano) $1’614.485 Lucro cesante (2 ha. algodón) $2’090.162 Lucro cesante (1 ha. plátano) $4’275.931
Ana Myriam Rodríguez Sierra: Daño emergente (3 ha. plátano) $4’397.441
Lucro cesante (3 ha. plátano) $40’816.841
Martina Rodríguez de Rodríguez: Daño emergente (1.5 ha plátano) $2’198.720
Lucro cesante (1.5 ha. plátano) $20’408.420
Jaime Rodríguez Guzmán: Daño emergente (2.5 ha. plátano) $3’664.534
17 Radicación n.° 73319-31-03-002-2002-00002-01 Lucro cesante (2.5 ha. plátano) $34’014.034
Gustavo Rodríguez Guzmán: Daño emergente (4 ha. plátano) $5’863.254
Lucro cesante (4 ha. plátano) $54’422.454
Cecilia Rodríguez Guzmán: Daño emergente (2.5 ha. plátano) $3’664.534
Lucro cesante (2.5 ha. plátano) $34’014.034 Cristina Vásquez Guzmán (q.e.p.d.), la sucedieron procesalmente Virgelina Sánchez Vásquez, Martina Vargas Vásquez y Manuel Antonio Sánchez Vásquez: Daño emergente (5 ha. plátano) $7’329.068
Lucro cesante (5 ha. plátano) $68’028.068 Lucrecia Molano Jiménez de Rodríguez: Daño emergente (5 ha. plátano) $7’329.068 Lucro cesante (5 ha. plátano) $68’028.068
Próspero Rodríguez Hernández: Daño emergente (5 ha. plátano) $7’329.068
Lucro cesante (5 ha. plátano) $68’028.068 4.3. Precisó que las anteriores cantidades se indexarán conforme al índice de Precios al Consumidor desde la emisión de la sentencia y hasta el pago. 18 Radicación n.° 73319-31-03-002-2002-00002-01
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
1. Precisó que el manejo artificial del flujo de aguas mediante la represa de Betania para la generación de energía eléctrica era una actividad peligrosa. Por tal razón, a la demandada no le bastaba probar diligencia para eximirse de responsabilidad pues resultaba indispensable acreditar una causa extraña (fuerza mayor, caso fortuito, hecho exclusivo de la víctima o de un tercero) que rompiera el nexo de causalidad.
2. Descartó que el a quo hubiera suprimido los dictámenes periciales de Alba Rocío Andrade Vidales e Israel Gil Dussán, porque el primero versó sobre extensión inmobiliaria, calidad del suelo, entre otros temas y la convocada no hizo mayores explicaciones durante la alzada; mientras que el segundo fue apreciado y contrastado con el restante material suasorio, gracias a lo cual le restó
credibilidad en punto a que la supuesta causa de la inundación fue el abrupto aumento del caudal del río. Es más, los conceptos de Hernando Giraldo Bermúdez, Maximiliano Mesa Rubio, Tiberio Castillo Erazo, Ernesto Cardona y Evelia Lamilla de Criollo establecieron que la convocada incumplió el manual de operaciones sobre la apertura y cierre de las compuertas de la represa. A este razonamiento sumó el relacionado con que las condiciones climáticas de la época hacían previsible un aumento del caudal que ingresaría a la presa y obligaba 19 Radicación n.° 73319-31-03-002-2002-00002-01 tomar las medidas necesarias para evitar una avenida como la que ocurrió.
3. Advirtió que el tallador de primer grado no omitió verificar la legitimación en la causa por activa; no obstante, de ese tema se ocupó caso a caso el Tribunal, según la relación de los demandantes con sus predios, la explotación económica y la existencia de los cultivos. Específicamente, sobre Ismael y José David Silvestre Torres la discusión no consistía en su legitimación en la causa para pretender la indemnización sino en la falta de prueba de sus perjuicios, lo cual no fue acreditado.
4. Por recoger las declaraciones de los demandantes, el certificado de la UMATA no puede ser el único documento que pruebe el daño y su extensión; son indispensables otros medios de convicción.
5. De acuerdo con los precedentes del Tribunal, los costos de siembra del cultivo hacen parte del daño emergente y deben ser descontados de la utilidad bruta, con
lo cual se establece el lucro cesante y la ganancia neta perdida a raíz de la riada.
6. Corrigió los defectos probatorios de la sentencia impugnada cometidos al liquidar los perjuicios, mediante una nueva cuantificación de las indemnizaciones.
7. Apuntó que los testimonios dieron cuenta de los hechos del libelo, sus relatos fueron espontáneos por ser
20 Radicación n.“ 73319-31-03-002-2002-00002-01 vecinos del sector o trabajadores de los predios y haber presenciado de manera directa los hechos narrados, al igual que ofrecieron explicación detallada sobre la ciencia de su dicho, situación que al ser valorada con los demás medios de prueba permitieron establecer la existencia del daño frente a cada demandante, de manera que las circunstancias por las cuales la demandada los tilda de incurrir en fraude o colusión, o un carrusel de testigos atinente a ofrecer un apoyo mutuo de sus pretensiones, no son de recibo, por lo que no estuvo equivocada la decisión de primer grado al desestimar la tacha presentada por la convocada.
8. Los dictámenes periciales tomados para determinar las indemnizaciones se soportaron en la estructura de costos para cada plantación, así como las condiciones de mercado, lo que permitió establecer el costo de venta de los cultivos, de producción, su ciclo, conclusiones que fueron sustentadas razonable y coherentemente. Si bien las experticias se realizaron varios años luego de la ocurrencia de los hechos, sus cálculos fueron razonados.
En todo caso, los costos de producción reconocidos corresponden a los cálculos respectivos y son los gastos
mínimos para una explotación económica y agraria. Igualmente, fue reconocido el lucro cesante como la utilidad neta que recibirían los demandantes por la venta de sus cosechas. Estas sumas fueron actualizadas en cumplimiento del precepto 283 del Código General del Proceso. 21 Radicación n.° 73319-31-03-002-2002-00002-01 DEMANDA DE CASACIÓN Contiene cinco cargos que, por incumplir los requisitos legales, serán inadmitidos. CARGO PRIMERO Con sustento en la segunda causal de casación acusó el fallo de vulnerar indirectamente los artículos 1613, 1614, 2341 y 2356 del Código Civil y 16 de la ley 446 de 1998 por estimar probado el daño como elemento estructural de la responsabilidad civil, sin estarlo. Manifestó que los demandantes invocaron un daño natural representado en la destrucción de cultivos, el cual era insuficiente por sí solo para generar responsabilidad civil pues también era necesario probar la ganancia esperada y su falta de obtención por la riada. Esto es así porque hay ocasiones en que las cosechas causan pérdidas, razón que muestra el error del Tribunal al considerar suficiente el daño natural invocado. Mencionó a Luz Nelly Ciarte Guependo con el fin de ilustrar que al Tribunal le bastó encontrar demostrado el cultivo y su destrucción para acceder a la indemnización reclamada, sin corroborar que en realidad se hubiera presentado un lucro cesante. Reprochó que la indemnización incluyera como daño emergente los costos de producción del terreno y señaló que 22 Radicación n.° 73319-31-03-002-2002-00002-01
el Tribunal accedió a un perjuicio no acreditado, porque las pruebas testimonial, documental y pericial empleadas respecto de la misma demanda referida como ejemplo, muestran la existencia de un cultivo pero no un daño resarcible, así como las posibilidades de comercialización de los productos o su valor. CARGO SEGUNDO Al amparo de la causal tercera casacional, imputó incongruencia al Tribunal por haber reconocido un daño emergente no demandado y haber cuantificado un lucro cesante con base en datos y áreas superiores a las invocadas en los libelos. Afirmó, en general, que ninguna de las demandas detalló el daño emergente ni los factores que lo determinaban ni se invocó su prueba. Criticó que el Tribunal haya concedido los perjuicios con base en sus propios precedentes jurisprudenciales y se haya amparado en las reglas de la experiencia y las experticias practicadas. Usando de ejemplo la demanda de Luz Nelly Ciarte, afirmó que en todas las acumuladas se usó la misma forma para determinar el daño emergente reclamado, es decir, calculando de los frutos que dejaron de producirse por la destrucción de los cultivos. 23 Radicación n.° 73319-31-03-002-2002-00002-01 Afirmó que las experticias carecían de credibilidad por haberse hecho diez años más tarde de la avenida, lo que les impedía acreditar la existencia de los cultivos afectados. Sobre el exceso del valor concedido como lucro cesante sostuvo que «eZ propio demandante desmiente lo reclamado en la demanda», para lo cual contrastó las áreas de terreno
reconocidas por los accionantes en sus interrogatorios frente a la declarada en la sentencia, siendo estas últimas superiores a las primeras. CARGO TERCERO Con fundamento en el motivo segundo casacional, indicó que el fallo trasgredió de manera mediata los cánones 1613, 1614, 2341 y 2536 del Código Civil y 16 de la ley 446 de 1998 por la «indebida interpretación de laspruebas, error fáctico que llevó a... considerar que se demostraron los elementos estructurales de un supuesto daño emergente sufridopor los actores y a proveerpositivamente sobre él». Argumentó la procedencia de revocar el daño emergente reconocido por no haberse demostrado en razón a que las demandas aludieron genéricamente a ese perjuicio sin mayores explicaciones sobre costos o gastos en que tuvieron que incurrir los accionantes. Imputó al Tribunal desconocimiento de las pretensiones porque interpretó que la alusión al daño emergente cobijaba gastos de implantación y sostenimiento 24 Radicación n.° 73319-31-03-002-2002-00002-01 de los cultivos, a pesar de que no obra medio suasorio de las erogaciones a cargo de los promotores o su empobrecimiento. Adicionó a lo expuesto que, si en gracia de discusión se tomaran las experticias como base probatoria del daño emergente, estas carecen de credibilidad por haberse confeccionado más de diez años después de la crecida y no pueden dar cuenta directa de la responsabilidad civil. Además, los peritos no aportaron los soportes de sus
conclusiones sobre la existencia de los cultivos, al punto que «ei daño emergente... se elucubrópor losperitos y el Tribunal sin más acogió esa invenciónfantástica». Concluyó que el yerro de hecho consistió en que las pruebas fueron adicionadas en su contenido objetivo para hacerles decir que los convocantes padecieron daño emergente. CARGO CUARTO Al amparo de la segu
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