CSJ - AC261-10-11-1992
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC261-10-11-1992
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
(1243 N a - 16
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Santafé de Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de mil novecien tos noventa y dos (1992).- Referencia: Expediente No.3855 e Provee la Corte sobre la solicitud de inscripción de la demanda, solicitada por la parte recurrente en revisión. en escrito de 29 de octubre de 1992.
ANTECEDENTES
1I.- Por reunir los requisitos formales, esta Corporación admitió, en auto de 11 de junio de 1992 (fl. 183 de este cuaderno), la demanda con que Godofredo Gomez Hoyos, Miguel Gómez Vardaas. Elsa Fontana de Gómez, Ricardo Gómez _ Fontana, Fernando Gómez Fontana, Carlos Vicente Hormaza Barragan y Hacienda El Jagual Limitada interpusieron recurso de revisión, el 27 de febrero (fl. 150 de este cuaderno), contra la sentencia de 20 de marzo de 1991, proferida en este proceso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. I(.- Al recurso se le ha venido dando el trámite de rigor, y es asi como se encuentra concluido el (1243 término probatorio, restando únicamente el traslado a las partes para que presenten sus alegaciones: de conformidad con el inciso Bo. del art. 383 del C. de P.C.. TI11.- En escrito de 292 de octubre de 1992 los recurrentes en revisión solicitan se decrete la inscripción de la demanda, medida que no pidieron en el 3 libelo introductor. SE CONSIDERA 1.- Dispone el articulo 385 del C. de P.C.
que "podrán decretarse como medidas cautelares el registro de la demanda y el secuestro de bienes muebles, en los casos autorizados en el proceso ordinario, si en la demanda +c se solicitan” (subraya fuera del texto).
2. Significa lo anterior, que la oportunidad para hacer valer la medida cautelar mencionada, es la demanda misma «kde revisión y, por ende, que la perseguida ahora por los recurrentes, no tiene procedencia legal, tal como deberá disponerlo la Corporación.
DECISION En armonia con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, DENIEGA la solicitud de inscripción elevada ¿ l a7 n2 por los recurrentes en memorial de 29 de octubre de 1992.