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CSJ - AC261-1996

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC261-1996
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santafé de Bogotá, primero (1º.) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).

Referencia: Expediente No. 6101

Admítese la demanda mediante la cual Ligia María del Carmen Fadul Gutiérrez interpone recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 29 de abril de 1994, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá en el proceso ejecutivo promovido por Gilma Garzón de Sánchez y Teodoro Sánchez Gaitán contra Alvaro Samuel Fadul Gutiérrez, María Clemencia y Ligia María del Carmen Fadul Gutiérrez, por cuanto fue presentada en tiempo, con la plenitud de los requisitos formales, versa sobre sentencia susceptible de tal impugnación y está dirigida contra las personas que deben intervenir en su trámite. En consecuencia, córrase traslado de esta demanda a Gilma Garzón de Sánchez, Teodoro Sánchez Gaitán y María Clemencia Fadul Gutiérrez por el término de cinco (5) días, en la forma establecida por el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto al codemandado Alvaro Samuel Fadul Gutiérrez, ordénase su emplazamiento en la forma y términos previstos en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias pertinentes para la publicación oportuna del edicto emplazatorio. Y, en cuanto a la inscripción de la demanda contentiva del recurso extraordinario formulado, solicitada como

medida cautelar al tenor del artículo 385 del Código de Procedimiento Civil, ha de decirse que no es de recibo por cuanto no se trata en este caso de revisar una sentencia dictada en proceso que versa sobre dominio u otro derecho real principal, como perentoriamente lo exige el artículo 690 ibidem, sino sobre el ejercicio de un derecho personal, respaldado con una garantía a la que la ley solamente le reconoce el carácter de real accesoria, como lo es la hipoteca (subrayas de la Corte). Por lo tanto, se niega el decreto de la aludida traba cautelar. Notifíquese.

RAFAEL ROMERO SIERRA

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