CSJ - AC2618-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2618-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC2618-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-01865-00

Bogotá, D.C., dos (02) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Sería del caso resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Fundación y Promiscuo Municipal de Aracataca, ambos de Magdalena, con ocasión de la demanda ejecutiva planteada por el Banco Agrario de Colombia S.A., contra Aura Nelis Casadiegos Garzón, si no fuera porque esta Corte carece de competencia, conforme pasa a explicarse:

1.- La especialidad jurisdiccional, categoría y territorialidad de las autoridades en colisión, impone consultar el tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, según el cual, «[l]os conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala d e Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación» (resaltado intencional).Radicación No. 11001-02-03-000-2025-01865-00

2 Por su parte, el artículo 139 del Código General del Proceso, contempla: «Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente

Por su parte, el artículo 139 del Código General del Proceso, contempla: «Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que se enviará la actuación (…)» (negrilla fuera de texto).

2.- Con ese panorama, se concluye que el conflicto en referencia escapa de la órbita de competencia y atribuciones conferidas por ministerio de la ley a la Corte Suprema de Justicia, toda vez que, es un asunto de naturaleza civil, involucra dos juzgados promiscuos municipales, pertenecientes al mismo circuito judicial, esto es, al de Fundación Magdalena.

3.- Por lo anterior, esta Corporación se abstendrá de dirimir el asunto y ordenará remitir las diligencias al Juzgado Civil del Circuito de Fundación Magdalena, por ser el superior funcional com ún de los despachos en colisión (artículo 139 del Código General del Proceso).

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVERadicación No. 11001-02-03-000-2025-01865-00

3

PRIMERO: Abstenerse de dirimir el conflicto de competencia de la referencia, por las razones expuestas.

SEGUNDO: Remitir el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Fundación Magdalena para lo pertinente.

TERCERO: Comunicar esta providencia a los

competencia de la referencia, por las razones expuestas.

SEGUNDO: Remitir el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Fundación Magdalena para lo pertinente.

TERCERO: Comunicar esta providencia a los despachos involucrados y a la parte actora.

Notifíquese,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

MagistradaFirmado electrónicamente por:

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

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