CSJ - AC262-2004 [01251-00]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC262-2004 [01251-00]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2004
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Civil Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
Ref: Expediente No. 01251-00
Decídese sobre la admisibilidad de la demanda que Jazmine Ramírez Salguero y Andrea Jazmine Chamorro Ramírez han presentado para que se les conceda el exequátur a los fallos dictados por la división general del juzgado de Ontario -93ND –203539 de la Corte Provincial, en que se hizo la declaración certificada de pagos atrasados por manutención a Andrés Chamorro Carrizosa respecto del menor Andrés Chamorro Ramírez y la petente Andrea Jazmine Chamorro Ramírez. A cuyo propósito, se considera: El artículo 695 del código de procedimiento civil, encargado de regular el trámite del exequátur, sujeta la admisión de la demanda al cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales 1 a 4 del artículo 694 ibídem, señalando que la Corte la rechazará si faltare alguno de ellos. mav. exp. 01251-00 2 Entre los exigidos figura el de que la sentencia extranjera “se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y si aquella no está en el idioma castellano, menester es acompañar su traducción en legal forma". Y bien puede apreciarse que los nombrados requisitos no aparecen debidamente acreditados en el caso que ocupa la atención de la Corte, pues amén de que las traducciones aludidos en la norma no vienen realizadas por una de las personas a que refiere el artículo 260 del código de
procedimiento civil, pues ni siquiera se afirma -desde luego tampoco se acreditaque se trata de una traductora oficial, en lo relativo a la constancia de ejecutoria de las dichas declaraciones, obsérvase que, de atenerse a las traducciones, tampoco habría forma de concluir que esto se predica de las mismas, toda vez que por ningún lado figura constancia al respecto. Las precedentes omisiones conllevan, como se dejó anotado, el rechazo de la demanda, pues así lo impone, como viene de verse, la ameritada disposición del estatuto procesal civil. Por lo expuesto, se rechaza la demanda sobre exequátur a que se alude en la parte inicial de esta providencia. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. mav. exp. 01251-00 3 Reconócese al doctor Guillermo L. Rodríguez Millán como apoderado judicial de las peticionarias, en los términos y para los efectos de los poderes general y especial que aparecen a folio 1 y siguientes del expediente. Notifíquese. Manuel Isidro Ardila Velásquez