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CSJ - AC2620-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2620-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

MARÍA DEL SOCORRO RUEDA FONSECA

Conjuez Ponente

AC2620-2026

Radicación Nº 11001-02-03-000-2026-00059-00 (Aprobada en sesión virtual de veintisiete de marzo de dos mil veintiséis)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026).

Con ocasión del trámite del Recurso Extraordinario de Revisión presentado por los demandantes WILLIAM MALDONADO PARIS , RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS, EDILMA MALDONADO PARIS y BEATRIZ MALDONADO PARIS contra el agente liquidador EDGAR AUGUSTO RIOS CHAC ÓN y otros, decidirán los impedimentos planteados por las Magistradas HILDA GONZÁLEZ NEIRA y MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ integrantes de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.

La doctora GONZÁLEZ NEIRA manifestó en providencia del 3 de febrero de 2026 estar incursa en la causal de impedimento contemplada en el numeral 6º del artículo 141, numeral 6º del Código General del Proceso. La norma reza “existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañeroRadicación Nº 11001-02-03-000-2026-00059-00

2 permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3º, y cualquiera de las partes su representa o apoderado”. Bajo estos argumentos se observa que los señores RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS y EDILMA MALDONADO PARIS , promovieron tiempo atrás ante la

numeral 3º, y cualquiera de las partes su representa o apoderado”. Bajo estos argumentos se observa que los señores RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS y EDILMA MALDONADO PARIS , promovieron tiempo atrás ante la Sección Quinta del Consejo de Estado procesos de nulidad electoral en contra de la designación de la magistrada GONZÁLEZ NEIRA , bajos los radicados 11001 03 28 000 2021 00032 00 y 11001 -03-28-000-2021-00060-00. Sin embargo, e stos procesos fueron archivados en marzo y agosto de 2023 respectivamente y no se encuentran activos, por tanto, no hay pleito pendiente entre la Dra GONZÁLEZ NEIRA y los recurrentes RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS y EDILMA MALDONADO PARIS. Esto conlleva a que no se configure causal de impedimento.

Los argumentos que declar ó la doctora MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ acerca de la causal de impedimento manifestada en el auto de 20 de febrero de 2026 en el que señala que en providencia de 30 de octubre 2019, en el expediente No.11001 -31-03-009-2016-00776-03 cuando se desempeñaba como Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dispus ó compulsa de copias en el expediente No.11001 -31-03-009-201600776-03, para que se investigaran las posibles faltas disciplinarias en que hubiese podido incurrir RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS, en calidad de abogado, en los

00776-03, para que se investigaran las posibles faltas disciplinarias en que hubiese podido incurrir RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS, en calidad de abogado, en los términos previstos en la Ley 1123 de 2007.Radicación Nº 11001-02-03-000-2026-00059-00

3 Como consecuencia de tal compulsa de copias se produjo la sentencia por la Comisión Seccional de la Disciplina Judicial de Bogotá el 19 de abril de 2022 en la que se dec laró disciplinariamente responsable al abogado

RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS.

Dicho lo anterior la doctora GUZMÁN ÁLVAREZ se encuentra incursa en un impedimento por haber formulado compulsa de copias contra uno de los recurrentes del recurso de revisión. El soporte legal se ubica en el numeral 8º del artículo 141 del Código General del Proceso, que reza:

“8. Haber formulado el juez , su cónyuge, compañero permanente o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil o víctima en el respectivo proceso penal». (Negrilla fuera del texto).

Al revisar los argumentos expuestos por las magistradas en las providencias a través de las cuales se separaron del conocimiento, se constataron los siguientes puntos:

Primero. Que l a magistrada MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ se encuentra incursa en impedimento indicado en el inciso 8º del artículo 141 del Código General

puntos:

Primero. Que l a magistrada MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ se encuentra incursa en impedimento indicado en el inciso 8º del artículo 141 del Código General del Proceso.Radicación Nº 11001-02-03-000-2026-00059-00

4 Luego, como no admite discusión que el separarse del conocimiento de un asunto no es una simple facultad, sino un deber instituido «… para preservar la recta administración de justicia y la imparcialidad», se ACEPTARÁ el impedimento de la magistrada GUZMÁN ÁLVAREZ que concita la atención de esta Sala de Conjueces.

Segundo. La magistrada HILDA GONZÁLEZ NEIRA no se encuentra incursa en el impedimento indicado en el inciso 6º del artículo 141 del Código General del Proceso.

Respecto de la magistrada GONZÁLEZ NEIRA no se aceptará el impedimento dado que los procesos radicados radicados 11001 03 28 000 2021 00032 00 y 11001 -03-28000-2021-00060-00 se encuentran archivados desde marzo y agosto de 2023 respectivamente. El numeral 6º del artículo 141 de CGP precisa para que se de la causal, debe existir “ pleito pendiente”, esto es insostenible puesto que dichos procesos culminaron y se encuentran archivados.

DECISIÓN En mérito de lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por la magistrada MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ.

En mérito de lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por la magistrada MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ.

SEGUNDO: NEGAR el impedimento manifestado por la

magistrada HILDA GONZÁLEZ NEIRA.Radicación Nº 11001-02-03-000-2026-00059-00

5 TERCERO. Comuníquese esta determinación a todos los intervinientes por el medio más expedito y eficaz.

CUARTO: Pasar al despacho del honorable magistrado no impedido que siga en turno para resolver el asunto de fondo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA DEL SOCORRO RUEDA FONSECA

Conjuez Ponente

ESTEBAN AGUIRRE HENAO

Conjuez

ÉDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO

Conjuez

JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ

Conjuez

JOHN FREDY IBÁÑEZ DÍAZRadicación Nº 11001-02-03-000-2026-00059-00

6 Conjuez

ANTONIO PABÓN SANTANDER

Conjuez

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