CSJ - AC2623-2024 [2022-00216-01]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC2623-2024 [2022-00216-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
AC2623-2024 Radicación n.° 73001-31-03-002-2022-00216-01 Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso ; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio 1 extraordinario ; (iii) la cuantía del interés para recurrir ; y 2 3 (iv) la legitimación de la impugnante . 4 En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por la demandante Liliana Varón 1 Se trata de un proceso verbal donde se pretende el reconocimiento de un contrato de mutuo y la imposición de condenas pecuniarias (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 26 de febrero de 2024, esto es, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que corresponde a la resolución desfavorable del recurrente, representada en $3.073’510.000, equivalente al valor de la condena impuesta en primera instancia y revocada con la sentencia impugnada. 4 Vencedora en primera instancia, pero vencida en segunda. Rad. n.° 73001-31-03-002-2022-00216-01 Higuita, frente a la sentencia de 22 de febrero de 2024,
proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda. Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado 2