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CSJ - AC263-2004 [1100102030002004-01393-00]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC263-2004 [1100102030002004-01393-00]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogota D.C., dos de diciembre de dos mil cuatro

Ref : Expediente No. 11001-02-03-000-2004-01393-00

Se decide sobre la admisibilidad de la demanda que Manuel Jesus Palacios Latorre presento, para que se conceda el exequatur a la sentencia proferida por el juzgado municipal de Tempelhof -Kreuzberg (juzgado de familia), Alemania, el 9 de febrero de 2000, por medio de la cual se decreto el divorcio del matrimonio celebrado entre el solicitante y Susanne Irmgard Palacios.

Al respecto se observa: Para que las sentencias y otras providencias que revisten tal caracter, pronunciadas en un pais extranjero en procesos contenciosos o de jurisdiccion voluntaria, tengan efectos en Colombia, deben sujetarse a los requisitos que sobre el particular exige la legislacion patria.

El articulo 694 del C. de P.C. sehala dichos requisitos, de los cuales los mencionados en los numerales 1 a 4 deben ser examinados ab-initio por el juzgador, pues el articulo 695 ibidem, al reglamentar el tramite del exequatur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta la admision de la demanda al cumplimiento de los mismos, previniendo que la Corte la rechazara si faltara alguno de ellos. (inciso 2° del articulo 695 ibidem). Una de tales exigencias, contemplada en el numeral 30 del articulo 694 del C. de P.C, es que la sentencia o laudo extranjero "se encuentre ejecutoriado de conformidad con ei

pais de origen". Revisada la demanda y sus anexos, observa la Corte que el requisite mencionado anteriormente no se cumplio a cabalidad, porque la copia de la provldencia aportada carece de la constancia de ejecutoria 0 inscripcion que permita deducir tal circunstancia. Todo alio sin contar, con otro tipo de falencias de que adolece el libelo incoativo, en cuanto a la prueba del matrimonio (f.12), la edad, el domicilio y la direccion de notificacion de Susanne Irmgard Palacios 0 la declaracion de que se ignoran estas ultimas (numerales 2° y 11° del articulo 75 del C.P.C.). Asimismo se omitio allegar copias de la demanda y sus anexos para los correspondientes traslados.

Por lo expuesto se resuelve: RECHAZAR la demanda sobre exequatur a que se alude en la parte inicial de esta provldencia, por las razones anteriormente expuestas.

E.V.P. Exp. No. 11001-02-03-000-2004-01393-00 Se reconoce al abogado Gerardo Ortiz Gomez como apoderado judicial de Manuel Jesus Palacios Latorre, en los terminos y para los efectos del memorial visible a fl. 1 de este cuaderno. Notifiquese, Magistrado E.V.P. Exp. No. 11001-02-03-000-2004-01393-00

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