CSJ - AC2636-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC2636-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
^púSCica de CoComSia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada Ponente AC2636-2016 Radicación n° 11001 02 03 000 2015 01942 00 Bogotá, D. C, cuatro (4) de m a yo de d os m il dieciséis (2016). Procede la suscrita Magistrada a adoptar la resolución pertinente, respecto de la petición elevada p or la señora M A R T HA L U C IA JIMÉNEZ QUIÑONEZ, a través de su representante judicial, tendiente al cambio de radicación d el proceso que en su c o n t ra promovió E C O P E T R OL S.A.
I. ANTECEDENTES
1. En el escrito pertinente, q u i en lo suscribe, aduciendo su calidad de 'apoderado' de la citada precedentemente, manifestó q ue ante el Juzgado P r o m i s e uo d el Circuito de P az
de Ariporo -Casanare-, se radicó bajo el No. 2 0 13 0 0 0 37 00, el Radicación n" 11001 02 03 000 2015 01942 00 trámite concerniente c on la revisión d el avalúo de u na servidumbre petrolera.
2. El a u to admisorio fue notificado el 19 de diciembre de 2 0 1 3, luego, el cinco (5) y catorce (14) de m a yo de d os m il catorce (2014), se surtieron algunas actuaciones. El dieciséis
(16) de diciembre del m i s mo año, la parte actora fue requerida p a ra que i m p u l s a ra el trámite subsiguiente so p e na de decretar el desistimiento tácito.
3. El cuatro (4) de febrero de dos m il quince (2015), el IGAC, c on respecto al avalúo q ue se le había solicitado, manifestó q ue carecía de elementos p a ra c u m p l ir c on e se encargo. El quince (15) de abril siguiente, el juzgado de conocimiento 'confiere, ordena, mas (sic) que ello implora, a ECOPETROL S.A. se digne cumplir con su carga'.
4. E s ta última providencia f ue recurrida p or el representante j u d i c i al de la parte d e m a n d a da y solo h a s ta el día veintinueve (29) de julio de la m i s ma a n u a l i d ad se le dio el trámite correspondiente.
5. Previamente a i m p u l s ar la petición objeto de estudio, la inconforme solicitó a la Sala A d m i n i s t r a t i va d el Consejo Superior el concepto previo, t al cual lo establece el artículo 30 del Código General del Proceso. La referida entidad le contestó que la Corte era la l l a m a da a f o r m u l ar t al pedimento.
Las razones expuestas para el cambio de radicación 2 Radicación n" 11001 02 03 000 2015 01942 00 La i n c o n f o r m i d ad a q ue se c o n t r a en estas diligencias,
incorpora los siguientes a r g u m e n t os como soporte de la m i s m a, dirigidos, todos ellos, a demostrar que el j u ez acusado no ha sido diligente. Asevera la m e m o r i a l i s ta que el funcionario ha desconocido los términos previstos p a ra las diferentes etapas reservadas a la clase de litigio puesto a su consideración; no ha ejercido el poder de dirección e instrucción q ue la l ey le atribuyó y, en fin, no existen garantías p a ra la parte demandada. A lo largo de su escrito reseñó, p u n t u a l m e n t e, l as anomalías denunciadas: «{....) por deficiencias de gestión y celeridad del proceso {....)» (fl., 11). Y, en el hecho número 5°, expuso: «En el proceso precedentemente referenciado se ha incumplido la prescripción procesal del parágrafo del artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, cuya observancia fue requerida por este apoderado sin haber sido atendida dicha petición, lo que se aúna como evidencia de la deficiente gestión del operado judicial». Más adelante, en el hecho No. 8°, manifestó: «Al señor Juez Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo, dentro de cada proceso, se le ha solicitado el cumplimiento de sus deberes como juez (art. 37 C.P.C.) así como el acatamiento del precepto legal transcrito en el anterior numeral, sin que haya obrado en conformidad». 3 Radicación n° 11001 02 03 000 2015 01942 00 Finaliza su queja en los siguientes términos:
«.Contextualizando, ante el incumplimiento de los deberes propios del JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PAZ DE ARIPORO, en cuanto no ha velado por la rápida solución, por el contrario ha auspiciado la paralización de los asuntos, resultando ininteligible la actuación del operador judicial, se advierten deficiencias de gestión y en la celeridad de los procesos razón por la cual se solicita de esa corporación el concepto previo, establecido como requisito, para solicitar el cambio de radicación ante la Sala de Casación Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia» (folio 13). Al escrito se adjuntó, en copia informal, la respuesta que el Consejo Superior de la J u d i c a t u ra brindó u na v ez se le solicitó el concepto previo, referido líneas atrás. 2°, La actuación cumplida La suscrita Magistrada, a través de la providencia de diez (10) de noviembre d el año q ue transcurrió, dispuso d ar información a los interesados sobre el inicio de este trámite, determinación q ue f ue c u m p l i da p or parte de la Secretaria, como así quedó p l a s m a do en el i n f o r me obrante en folio 27. Encontrándose el expediente al Despacho p a ra resolver el asunto, el I G AC allegó, en dos folios, información relativa a su papel dentro del proceso objeto del cambio solicitado.
II. CONSIDERACIONES
4 Radicación n° 11001 02 03 000 2015 01942 00
1. C u m p le decir, p r i m e r a m e n t e, q ue p or m a n d a to d el
n u m e r al 8° del artículo 30 de la Ley 1564 de 2 0 1 2, o Código General d el Proceso, la resolución d el presente a s u n to está atribuida a la Corte S u p r e ma de Justicia, teniendo en c u e n ta que el cambio de radicación a que refiere el peticionario d el m i s m o, i n v o l u c ra a diferentes distritos judiciales. Además, atendiendo la regulación d el artículo 29 d el Código de Procedimiento Civil, modificado por el 35 del General del Proceso, la decisión pertinente le compete adoptarla, únicamente, a la Magistrada ponente.
2. En c u a n to a la solicitud f o r m u l a d a, como fue advertido en precedencia, su proponente invocó el inciso 3° del n u m e r al 8° del artículo 30 del C. G. del P., cuyo texto es del siguiente tenor: «El cambio de radicación se podrá disponer excepcionalmente cuando { ). Adicionalmente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura».
3. La petición elevada será adversa a los intereses de su promotor, por las siguientes razones: 3.1. En el a u to de diez (10) de noviembre del año pasado
(folios 18 a 21), al profesional d el derecho q ue suscribió el respectivo escrito, se le solicitó, de un lado, que acreditara su condición de apoderado, h a b i da c u e n ta que estaba gestionando
5 Radicación n° 11001 02 03 000 2015 01942 00 intereses ajenos y no concurría un caso de agencia oficiosa prevista en el artículo 57 ibídem. De otro, q ue allegara l os d o c u m e n t os por él referidos ( n u m e r al 2° de la parte resolutiva). S in embargo, ni lo u no ni lo otro f ue atendido, circunstancia q ue p or sí sola sería suficiente p a ra negar la súplica f o r m u l a d a. 3.2. E m p e r o, al m a r g en de esa situación, el hecho de no haberse acatado lo dispuesto p or el Despacho, trajo consigo que el presente a s u n to quedara desprovisto de i m p o r t a n t es elementos p a ra sopesar la m a g n i t ud de la queja o el desempeño del j u ez acusado. 3.3. Lo anterior se hace más evidente si se tiene en c u e n ta que el cambio de radicación tiene c o mo f u n d a m e n t o, precisamente, la deficiente actuación del funcionario judicial; así como el desconocimiento p e r m a n e n te de l os términos previstos en la l ey p a ra la ejecución de cada etapa procesal, traduciéndose en u na resolución tardía de la controversia.
4. E s t as últimas circunstancias (ambas) f u e r on l as invocadas por el gestor del cambio de radicación p a ra viabilizar su pedimento, es decir: i) cuando se adviertan deficiencias de gestión; y, ii) se vea afectada la celeridad de los procesos.
S in embargo, el p r o m o t or no asumió la carga procesal que le correspondía como era acreditar las irregularidades que justificaban su pedimento; no hay, entonces, elementos p a ra 6 Radicación n° 11001 02 03 000 2015 01942 00 concluir si el j u ez se ha sustraído al c u m p l i m i e n to de s us deberes.
4. No puede pasarse por alto que la d e m o ra en el trámite de un determinado a s u n to per se, no r e s u l ta indicativa de u na m a la gestión. Por sabido se tiene que existen causas e x t e m as e internas alrededor de la R a ma J u d i c i al q ue afectan, decididamente, el i m p u l so y definición de l os diferentes conflictos. La observancia plena e irrestricta de los términos señalados en la n o r m a t i v i d ad vigente, en variedad de oportunidades, no s on del resorte exclusivo del funcionario judicial y, por t a n t o, las alteraciones que p u e d an presentarse, según las circunstancias, no le serían atríbuibles. De ahí que resultara indispensable que el m e m o r i a l i s ta se aviniera a la demostración de s us afirmaciones, a s u n to que no asumió c o mo le correspondía.
5. En conclusión, no obstante lo denunciado, no se acreditó la condición con que a c t u a ba el togado ni los motivos que j u s t i f i q u en el cambio pretendido.
Por lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE:
1. Negar el cambio de radicación solicitado por la señora M A R T HA LUCÍA J I M E N EZ QUIÑONEZ.
2. Hacer saber esta determinación al J u ez P r o m i s c uo del
Circuito de Paz de Ariporo. 7 Radicación n° 11001 02 03 000 2015 01942 00 La Secretaría dejará las constancias del caso. Copíese y notifíquese 8