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CSJ - AC2645-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2645-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

(R^púSCica de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada ponente AC2645-2016 Radicación n.' 11001-02-03-000-2015-01800-00 Bogotá, D.C., c u a t ro (4) de m a yo de d os m il dieciséis (2016). Se decide sobre la a d m i s i b i l i d ad d el libelo de revisión i n s t a u r a do p or M a g o la Gallego B u e l v as frente a l as s e n t e n c i as de fechas 11 de abril y 25 de n o v i e m b re de 2 0 14 proferidas p or el J u z g a do P r i m e ro Especializado en Restitución de T i e r r as de Montería, en l os p r o c e s os i n s t a u r a d os p or la U n i d ad A d m i n i s t r a t i va E s p e c i al de Gestión de Restitución de T i e r r as D e s p o j a d as ( U A E G R T D) en representación de a l g u n as v i c t i m as d el conflicto a r m a d o, r e g u l a d as p or la L ey 1 4 48 de 2 0 1 1, previos l os siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. L os señores H e r m e n e j i l da C a b r a l es T a p i a; A b el G a l i n do M a r t i n e z; Pedro C u l t i va Avilés; R e m b e r to D o r ia

Ramírez; Rafael González F e r i a; O r l a n do Páez Sáenz; José De La C r uz López Rodríguez; L u is A r r i e ta Álvarez; José Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01800-00 P a c h e co H e r r e r a; E z e q u i el R u iz Soto; P e d ro S o f an Hernández; Américo García López; Diógenes G a s p ar G a s p a r; M a n u el S a l v a d or Polo Padilla; Teófilo Suárez; A l e j a n d r i na R a m o s; D o n a c i a na A l m a n za Ramírez; A l b e r to Avilés B e t t i n; N a n do M e l l a do Cogollo; M a r co H e r r e ra Jiménez; Z u n i l da M a d e r a; O l ga M i r a n da Gómez; M e d a r do A r r i e ta Ávila; D o m i n go D o r ia Padilla; y C a r m en R a m os Galván, p or i n t e r m e d io de la U A E G R T D, p r e s e n t a r on s o l i c i t ud a c u m u l a da de restitución y formalización de tierras. 1.2. C o mo f u n d a m e n to de su s o l i c i t ud n a r r a r o n, en síntesis, 1.2.1. F r e n te al contexto de violencia, que: 1.2.1.1. La h a c i e n da l as T a n g as y l as fincas vecinas

«Jaraguay, Roma, Pasto Revuelto y Santa Mónica ubicadas en el corregimiento de Villanueva, constituyen uno de los pñncipales epicentros del narco-paramilitarismo del Caribe colombiano». 1.2.1.2. El b i en raíz i n i c i a l m e n te referido» sirvió de incubadora del paramilitarismo del norte del país y su historia refleja la trayectoria de la casa Castaño, la expansión de su poder y las reconfiguraciones internas que se presentaron antes de la desmovilización de 2005». 1.2.1.3. F i d el Castaño en el año 1 9 90 «anunció la desarticulación de los Tangueros y la entrega de '10.000 hectáreas de su propiedad' a campesinos sin tierra, víctimas de la violencia, desmovilizados EPL y de su propio grupo a través de una ONG creada 2 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01800-00 por él y sus colaboradores más cercanos, llamada la Fundación para la Paz de Córdoba, FUNPAZCOR», c u ya representación legal e s t a ba a cargo de «Sor Teresa Gómez Álvarez, cuñada y hermana de crianza (...) y sus hermanos Carlos y Vicente». 1.2.1 A. E n t re l as t i e r r as a r e p a r t ir se e n c o n t r a b a, e n t re o t r a s, «Las Tangas», la q ue al i g u al q ue l as demás, f ue d i v i d i da en v a r i as parcelas y se distribuyó «nominalmente entre

campesinos sin tierras de las zonas aledañas, trabajadoras de las fincas, miembros activos de la organización y/o sus familias e incluso desmovilizadas (sic) del EPL». 1.2.1.5. S in e m b a r g o, «a la mayoría se le prohibió instalarse en sus predio o explotarlos de manera autónoma», p or lo q ue l as fincas s i g u i e r on bajo el c o n t r ol de F i d el Castaño, «incluso después de su muerte en 1994, cuando sus hermanos Carlos y Vicente asumieran la dirigencia de las ACCU» y «como presidente de la junta directiva se nombró a Luis Fragoso Pupo, hasta entonces secretario de la gobernación del departamento y exgerente de la lotería de Córdoba y el Banco Industrial Colombiano». 1.2.1.6. L as T a n g as f ue u na de l as «fincas adquiridas a sangre y fuego por la casa Castaño (...), sede de los Tangueros y de las siguientes generaciones de paramilitares de Córdoba», también conocidos c o mo l os «Mochacabezas (...). Fue después de haber afianzado su colaboración con algunas autoridades militares, que empezaron a llamarse a sí mismos las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá-ACCU». 1.2.1.7. La j u n ta d i r e c t i va de F U N P A Z C OR anunció «la iniciativa de reforma agraria, la cual consistiría en entrega de tierras acompañada de asistencia técnica y financiación. Entre las fincas a

3 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01800-00 distribuir se encontraban: Las Tangas, Santa Paula, Argüía, Cedro Cocido, Las Chavarías, Doble Cero, Campo Alegre, Damasco, Tislo, S a n ta Mónica, P a s to R e v u e l t o, Betulia, J a r a g u a y, La Pampa, P a l ma Sola, R o m a, las Campanas, Nueva Holanda, Micono, entre otras» (negrillas originales y las demás también). 1.2.1.8. L as c o n v o c a t o r i as p a ra seleccionar a l os beneficiarios d el p r o g r a m a, «como los actos de entrega de las parcelas se publicitaron ampliamente, anunciando explícitamente que el principal patrocinador del programa de tierras era el mismo Fidel Castaño Gil. Si bien algunos de los aplicantes les preocupaban recibir tierras de propiedad del jefe de los Tangueros-ACCU, el velo de legitimidad que recubrió en su momento el proceso y la promesa de tierra propia, los convenció. Muchos de ellos, además, se consideraban 'sanos' o 'libres de deudas' y aunque tenían temor confiaban en que no "les pasaría nada". 1.2.1.9. La difusión «del programa de reforma agraria y la invitación de las familias de escasos recursos a aplicar se dio a través de anuncios radiales, avisos fijados en escuelas e iglesias y el voz a voz entre familiares, amigos y personas con capacidad de convocatoria

en las comunidades -profesores, párrocos, trabajadores sociales, líderes, administradores de finca (sic) entre otros-». 1.2.1.10. En la repartición de t i e r r as también f u e r on i n c l u i d os «miembros activos de los Tangueros y/o sus familiares». 1.2.1.11. L as t r a s f e r e n c i as de d o m i n io se p e r f e c c i o n a r o n, p e ro en l as e s c r i t u r as se «impusieron limitaciones a los derechos de aquellos en el uso, goce y disfrute de los predios» c o mo q ue «7os destinatarios tienen la obligación de explotar personalmente el predio donado de acuerdo a los programas, normas y 4 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01800-00 disciplinarias (sic) de la FUNDACIÓN'» y se l es prohibía «vender, hipotecar, limitar el dominio donado, (...) sin previo permiso, autorización escrita expedida por FUNPAZCOR». 1.2.1.12. Pese a lo anterior, en L as T a n g as «en buena parte de la finca no hubo mayores cambios en cuanto a las prácticas de tenencia, uso y administración de la tierra durante los primeros 2 o 3 años (...). Algunos parcelaros pudieron instalarse en los predios y emprender proyectos productivos de manera autónoma, sin embargo, la mayoría de los beneficiarios coinciden en que cuando fueron a reclamar las escrituras se les anunció que la fundación tendría bajo su administración las parcelas por unos años y que a cambio los nuevos

propietarios recibirían unos bonos o cheques, un tipo de pago simulando un arriendo, que debían recoger periódicamente». 1.2.1.13. A Fidel Castaño «lo relevaron en el mando Salvatore Mancuso, su hermano Vicente y por intermedio de ambos Diego Femando Murillo -alias, Don Berna-, cabeza de la llamada Oficina de Envigado», transición d el m a n do de l as A UC q ue «coincidió con un incremento gradual de la violencia en Valencia». 1.2.1.14. A p r o x i m a d a m e n te en 1 9 96 «las directivas de FUNPAZCOR y Sor Teresa Gómez Álvarez (...) iniciaron el proceso de 'recuperación' material y/o jurídica de las parcelas entregadas nominal o físicamente a comienzos de la década». 1.2.1.15. Es a si c o mo «algunas personas de confianza de Fidel Castaño o Sor Teresa Gómez, entre ellos, alias Monoleche y Remberto Álvarez, empezaron a correr la voz que 'había que devolverle las tierras al patrón porque las necesitaba'. La referencia al 'patrón' era relativamente ambigua: para algunos parceleros se refería a Vicente Castaño, mientras para otros era Carlos Castaño o Don Berna. Pero en cualquier caso, todos asumieron que se trataba de una orden de 5 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01800-00 obligatorio cumplimiento bajo pena de muerte o destierro. Algunos pocos protestaron personalmente ante Monoleche o sus secuaces pero este procedió rápidamente aclararles que de no vender ellos lo haría la

viuda». 1.2.1.16. La mayoría de l os p a r c e l e r os «obedeció sin ofrecer mayor resistencia por temor a las represalias (...). Algunos declaran haber sido obligados a firmar un papel en blanco, otros un formato, e incluso una escritura, mientras que otros afirmaron que no tuvieron que firmar nada». 1.2.1.17. L os m o n t os recibidos p or l as t i e r r as v a r i a r o n, «[h]aiy quienes afirman haber recibido un millón de pesos por hectárea, mientras que otros dicen haber recibido menos o, a pesar de la promesa de pago, ninguna contraprestación. Por su parte, en versión libre rendida el 14 de diciembre de 2012, ante la Fiscal 39 Monoleche asegura que el acuerdo entre Vicente Castaño y Don Berna fue, que no se le pagaría a cada parcelero más de un millón de pesos por hectárea». 1.2.1.18. En a l g u n as «de las versiones libres rendidas ante despachos de Justicia y Paz, sería Don Berna quien eventualmente se quedaría con la propiedad de la mayoría de las parcelas de las Tangas a través de una serie de testaferros a su servicio. Así lo reveló cuando en audiencia dentro del mismo proceso ofreció la finca para la reparación de la (sic) víctimas por los hechos que allí se le imputan». 1.2.2. En el acápite d e n o m i n a do «hechos generales», m a n i f e s t a r on q u e: 1.2.2.1. El predio «Las Tangas, situado en el municipio de

Valencia, del departamento de Córdoba se adquiere inicialmente por Fidel Castaño Gil en el año 1983, a través de la compra de cinco lotes de extensión igual a 2.116 Hectáreas, efectuadas a la sociedad Las 6 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01800-00 Tangas Limitada, las cuales constan en los folios de matrícula inmobiliaría Nos. 140-31293 correspondiente al Lote 1 del que se derivaron 43 matrículas, 140-31294 correspondiente al Lote 2 del que se derivan 25 matrículas, 140-31295 correspondiente al Lote 3 del que se derivan 60 matrículas, 140-31296 correspondiente al Lote 4 del que se derivaron 59 matrículas, y 140-31297 correspondiente al Lote 5 del que se derivan 24 matrículas». 1.2.2.2. L as T a n g as «procedieron a dividirse materialmente, en el año 1986, mediante la escritura pública No. 2180 del 16 de Julio de 1986 de la Notaría Décima de Medellín, quedando los lotes integradores del predio {...), a nombre de los hermanos Castaño Gil y Margarita Mesa Bustamante». 1.2.2.3. En 1 9 91 d i c h os i n m u e b l es s on d o n a d os a F U N P A Z C O R, en e x t e n s i o n es q ue o s c i l a b an de 6 a 8 o en

a l g u n os casos especiales de 11 a 25 hectáreas. 1.2.2.4. L os bienes raices objeto de restitución f u e r on segregados de l as m a t r i c u l as i n m o b i l i a r i as No 1 4 0 - 3 1 2 9 3, 1 4 0 - 3 1 2 95 y 1 4 0 - 3 1 2 9 6. «Posteriormente de los lotes segregados del predio de mayor extensión denominado Las Tangas se derivaron predios que recibieron los nombres de Campoalegre y Estambul». 1.2.2.5. En a l g u n os de l os p r e d i os en l as c a d e n as de tradición objeto d el proceso «figuran los hermanos Jorge Humberto, Jesús Ignacio alias Monoleche', Mauricio y Manuel Antonio Roldán Pérez como adquirentes de los mismos, transfiriendo en forma posterior a la sociedad de comercio Seguridad al día (sic) EU». 1.2.2.6. D i c ho e n te jurídico, según Diego F e r n a n do M u r i l l o, «alias Don Berna o Adolfo Paz», «[a] partir del 98 empezó a 7 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01800-00 comprar las parcelas (...), esta empresa se montó para hacer esta negociación y para otras posibles (...) que se presentaran». 1.2.3. En el acápite d e n o m i n a do identificación c a t a s t r al y avalúo, asegurciron q u e: 1.2.3.1. L as T a n g as se fraccionó en l os predios

c o n o c i d os c o mo «Campo Alegre, Damasco, Estambul, Las Tangas y Tislo». 1.2.3.2. L os v e i n t i c i n co ( 2 5) bienes solicitados en restitución «son de propiedad privada, y se encuentran actualmente registrados de acuerdo a los diferentes folios de matrícula inmobiliaria a nombre de SEGURIDAD AL DÍA EU». 1.2.4. En relación c on la p a r c e la 1 60 C a m p o a l e g re r e c l a m a da p or el señor O r l a n do M a n u el Páez Sáenz, objeto de este trámite e x t r a o r d i n a r i o, argüyeron q u e: 1.2.4.1. El señor O r l a n do M a n u el Páez Sáenz, identificado c on la cédula de ciudadanía 1 0 . 8 9 8 . 1 5 0, e x p e d i da en Vadencia, Córdoba, en calidad de p r o p i e t a r io solicita la restitución de t al i n m u e b l e. 1.2.4.2. El 14 de febrero de 2 0 12 el r e c l a m a n te deprecó «ser inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, allí manifestó que el predio lo adquirió a través de donación que le hizo la fundación FUNPAZCOR y señala como fecha de despojo el año de 1999, (...) [según] Escritura Pública No.

2169 de fecha 30 de Diciembre de 1991 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería, en la que consta la donación al solicitante del 8 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01800-00 predio denominado LAS TANGAS PARCELA 160 y distinguido con el folio de matrícula inmobiliaría No. 140-44135». 1.2.4.3. El s o l i c i t a n te realizó «cultivos de yuca y maíz en una parte del mismo, y destinando el resto para arriendo de ganado a pasto al señor llamado Femando Madrid». 1.2.4.4. En 1 9 99 «Adolfo (alias Adolfo Paz), lo mando (sic) llamar para decirle que tenía que devolver las tierras, y le entrega la suma de siete millones de pesos ($7.000.000), sin firmar documento alguno por ello, desde ese entonces no regresó a esas tierras». 1.2.4.5. S in e m b a r g o, en «la escritura pública No. 2445 de fecha 10 de Noviembre de 1999, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Montería, (...) consta una venta en la que el solicitante transfiere la propiedad a favor de SEGURIDAD AL DIA E.U...... 1.2.4.6. M e d i a n te resolución N o. R RR 0 0 17 de 15 de j u n io de 2 0 1 3, se inscribió en el registro de t i e r r as desojadas, l os bienes raíces de l os s o l i c i t a n t es (fs. 60 a 1 29

c.l). 1.3. Al p r o c e so le correspondió el número de r a d i c a do 2 3 - 0 0 1 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 3 - 0 0 9 - 00 y el J u z g a do P r i m e ro Civil del C i r c u i to Especializado en Restitución de T i e r r as de Montería admitió la d e m a n da el 4 de s e p t i e m b re de 2 0 13 (fs. 1 41 a 1 56 ídem). 1.4. El 11 de a b r il de 2 0 14 se profirió s e n t e n c ia de única i n s t a n c ia en la q ue se ordenó la «restitución jurídica y material de todos y cada uno de los predios parcelas objeto de la 9 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01800-00 solicitud a favor de los siguientes reclamantes y sus respectivas cónyuges o compañeras(os) permanentes, o Sucesiones ilíquidas según el caso, así: (...)

SOLICITANT UBICACIÓN FOLIO DE CÉDULA CATASTRAL AREA

E MATRICULA DEL INMUEBLE SUPERFICIA

CONYUGE INMOBILIARI RIA

COMPAÑER A O (A) ORLANDO Parcela 160 14-444135 238550000001400460 8ha.

SÁENZ PÁEZ Corregimient 00 ce. 10.898.15 o 0 VillanuevaSONIA Municipio de ALMANZA Valencia_ Compañera Córdoba.

Linderos: Norte: Partimos del punto No. 1 en línea recta siguiendo dirección noreste hasta el

punto 2 en una distancia de 446.282 metros con el predio de parcela No. 159.

Sur: Partimos del punto No. 5 en línea recta siguiendo dirección noreste pasando por el punto 4 hasta el punto 3 en una distancia de 468.234 metros con el predio de parcela No. 79 y 78.

Occidente: Partimos del punto No. 1 en linea recta siguiendo dirección suroeste hasta el punto 5 en una distancia de 106.502 metros con el predio de parcela No. 162.

Oriente: Partimos del punto No. 2 en línea recta siguiendo dirección sureste hasta el punto 3 en una distarwia de 269.085 metros con el predio de parcela No. 149. 1.5. La diligencia de desalojo de la parcela 1 60 se realizó el 11 de j u n io de 2 0 1 5, en ella i n t e r v i no la señora M a g o la Gallego B u e l v a s, q u i en e s t u vo a s i s t i da p or su a p o d e r a da (fs. 6 45 a 6 40 ídem).

2. La U A E G R TD en el año 2 0 14 presentó o t ra d e m a n da en n o m b re y representación de los señores J u l io Velásquez Bolaño, Eliécer F r a n c i s co O r t e ga Coes, E l s ia R o sa M o n t a l vo O v i e d o, Jesús M a n u el P a d i l la Torreglosa; Rafael E n r i q ue B e d o ya Álvarez, Ovidio M a n u el Fernández

Méndez y J u l io C a r l os Flórez S i e r ra (fs. 1 68 a 2 33 ibídem). 2 . 1. F u n d a m e n t a r on su solicitud, en s i m i l a r es h e c h os a los a n t es r e s u m i d os en la d e m a n da a n t e r i o r, y además. 10 Radicación n ." 11001-02-03-000-2015-01800-00 específicamente, sobre la P a r c e la 1 59 E s t a m b u l, objeto de este trámite excepcional, m a n i f e s t a r on que: 2.1.1 La señora M a g o la d el C a r m en Gallego B u e l v as «presentó escrito y documentos para hacer valer dentro del trámite, los cuales fueron incorporados en el acto administrativo No. RR 0017 de 2013, por el cual se ordenó la acumulación, apertura y práctica de pruebas dentro del procedimiento administrativo surtido frente al relacionado predio». 2.1.2. A d i c ha señora «le fueron adjudicadas por parte de Funpazcor las parcelas 16 y 17, posteriormente a esto le permutan a los predios conocidos como LAS TANGAS parcela número 147 y LAS TANGAS parcela número 148, se puede observar dentro de la tradición de ambas, que estas fueron de propiedad de la sociedad denominada SEGURIDAD AL DÍA E.U., quienes posteriormente le transfieren la propiedad a la señora MAGOLA GALLEGO BUELVAS...». 2.1.3. Se p r e c i sa q ue a q u e l la «fue mencionada también en

(...) [la] versión libre rendida por el postulado alias Don Berna o Adolfo Paz, ante la Fiscal LILIANA DONADO en la ciudad de Miami los días 1 y 2 de agosto de 2012, en la cual dijo que el esposo de la señora Gallego pertenecía a las AUC y fue dado de baja en un enfrentamiento con la guerrilla, como también los dos hijos de la señora trabajaban con el jefe paramilitar Carlos Castaño como hombres de confianza 'la señora fue beneñciada por el conflicto por estar del lado de las AUC». 2.1.4. L as aseveraciones d el p o s t u l a do Diego F e r n a n do M u r i l lo B e j a r a no «apuntan a que la señora GALLEGO BUELVAS y algunos de los integrantes de su núcleo familiar fueron militantes y colaboradores directos del grupo al margen de la ley denominado autodefensas Unidas de Colombia, actividades que les fueron 11 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01800-00 recompensadas a partir de los beneficios obtenidos con la posesión de la parcela 159, para el caso que nos ocupa». 2.1.5. El i n m u e b le está i n s c r i to en el Registro de T i e r r as D e s p o j a d as y A b a n d o n a d as F o r z o s a m e n t e. 2.1.6. Sobre el caso especifico de la señora E l s ia R o sa M o n t a l vo Oviedo, q u i en d e p r e ca la restitución de dicho b i e n, en síntesis, se argüyó que:

2 . 1 . 6 . 1. Inició su vinculación c on el predio el 31 de d i c i e m b re de 1 9 9 1. 2.1.6.2. El núcleo f a m i l i ar de la solicitante está c o n f o r m a do p or su compañero T e a b a l do M a n u el F a l e n c ia González, p or s us h i j os A d r i a na M a r c e l a, M a r ia A l e j a n d ra y X X X I, este último m e n or de edad. 2.1.6.3 Adquirió la p r o p i e d ad en cuestión «por donación que a su favor realizó la Fundación por la Paz de Córdoba, la cual quedo (sic) protocolizada mediante Escritura Pública No. 2.288 de 31 de Diciembre de 1991». 2.1.6.4. Transfirió el derecho sobre el m i s mo p o r q ue «a unos parceleros los estaban obligando a vender, en ese momento le comentaban que si no vendía la obligarían a vender su parcela, llenándose de temor y por eso decidió vender su predio, un día ^ En virtud del artículo 47 del Código de la Infancia y la Adolescencia, armonizado con el canon 7 de la Ley 1581 de 2012, se omiten los nombres de los menores. 12 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01800-00 cualquiera fueron unas personas de Funpazcor a Guasimal a comprar las parcelas, (...) se acercó donde ellos a ofrecerle su predio en venta,

en ese momento le ofrecieron un millón de pesos (1.000.000) por hectárea, entregándole ocho millones de pesos (8.000.000) por el total de las hectáreas que tenía su parcela, desde ese momento más nunca ha tenido conocimiento de su predio». 2.1.6.5. En e sa época «el grupo armado que hacia presencia en la zona eran los paramilitares (tangueros) comandados por FIDEL CASTAÑO». 2.1.6.7. P a ra el t i e m po de la enajenación «utilizaba el predio para la agricultura y la ganadería». 2.1.6.8 P or la «Resolución No. RR 0040 DE 2014, de fecha diecinueve (19) de Febrero de 2014, el Director Territorial Córdoba, de la AUEGRTD resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora ELSIA ROSA MONTALVO OVIEDO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 34.991.662, de Montería, Córdoba, como reclamante de la propiedad del predio denominado Parcela No. 159 Estambul identificado con el folio de matrícula No. 140-44710 {fs. 1 65 a 2 33 ídem). 2.1.6.9. El negocio jurídico p or el q ue se transfirió el d o m i n io c o n s ta en la E s c r i t u ra Pública N o. 2 . 2 54 de 27 de o c t u b re de 1 9 9 8, de la N o t a r la S e g u n da d el C i r c u lo de

Montería a favor de M a n u el A n t o n io M a r t i n ez V e r o n a, «quien a su vez transfiere la propiedad a la sociedad SEGURIDAD AL DÍA E.U.» p or i n s t r u m e n to público N o. 2 . 4 40 de 10 de n o v i e m b re de 1 9 9 9. 13 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01800-00 2 . 1 . 6 . 1 0. P or Resolución No. RR 0 40 de 2 0 14 d el 19 de febrero de 2 0 14 se inscribió el b i en en el Registro de T i e r r as D e s p o j a d as y A b a n d o n a d as F o r z o s a m e n t e. 2.2. El 20 de m a yo el f u n c i o n a r io j u d i c i al resolvió a d m i t ir l as solicitudes a l u d i d a s, l as cuales se t r a m i t a r on bajo el r a d i c a do 2 3 - 0 0 1 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 4 - 0 0 0 6 - 00 (fs. 3 81 a 3 9 1, ídem). 2.3. El 17 de j u n io de 2 0 14 se ordenó e m p l a z a r, e n t re otros, a la S o c i e d ad S e g u r i d ad al D ia E . U ., p or figurar «como

titular del derecho de dominio de los predios o parcelas ubicados en el Corregimiento de Villanueva, Municipio de Valencia - Córdoba, distinguidos con los Certificados de Tradición y Libertad de Matrícula Inmobiliaría No. 140-44600 (Parcela 44), No. 140-44126 (Parcela 149), No. 140-44700 (Parcela 91), No. 140-44710 (Parcela 159] y No. 14049749 (Parcela 14) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería» ( s u b r a y as f u e ra de texto), (fs. 3 92 y 3 93 ejusdem). 2.4. El 20 de agosto d el m i s mo año se d e c r e t a r on p r u e b as (f. 3 97 ibídem). 2.5. El 25 de n o v i e m b re s i gui ente se profirió se nte nci a, en la c u al se ordenó, e n t re otras, «la restitución jurídica y material a favor de (...)

SOLICITANTE COMPANERO NUMERO DE C.T.I.MATRICULA CEDULA AREA

RESTITUIDO. PARCELA INMOBILIARIA CATASTRAL DEL SUPERFI

UBICACION No. INMUEBLE CIARIA

CORREGIMIENTO

MUNICIPIO

DEPARTAMENTO

ELSIA ROSA TEOBALDO Parcela 159 140-44710 2385500000014 Sha.

14 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01800-00 MONTALVO MANUEL Estambul Oficina de 00467 OVIEDO FALENCIA Corregimiento de Registro de

ce. GONZALEZ Villanueva_ Instrumentos 34.991.662 Municipio de Públicos de Valencia-Córdoba. Montería

Linderos: Norte: Partimos del punto No. 1 en linea Recta siguiendo dirección noreste hasta el punto 2 en una distancia de 442.671 metros con el predio denominado Parcela 158.

Sur: Partimos del punto No. 4 en línea recta siguiendo dirección noreste hasta el punto 3 en una distancia de 446.281 metros con el predio denominado parcela 160.

Occidente: Partimos del punto No. 1 en línea recta siguiendo dirección suroeste hasta el punto 4 en una distancia de 216.651 metros con el predio Parcela

162.

Oriente: Partimos del punto No. 2 en línea recta siguiendo dirección sureste hasta el punto 3 en una distancia de 178.969 metros con el predio denominado Parcela 149 y Parcela 152.

3. La señora M a g o la del C a r m en Gallego B u e l v a s, p or i n t e r m e d io de a p o d e r a da j u d i c i a l, procedió a f o r m u l ar r e c u r so e x t r a o r d i n a r io de revisión c o n t ra l as sentencias proferidas p or el J u ez P r i m e ro Civil d el C i r c u i to Especializado en Restitución de T i e r r a s, proferidas el 11 de

a b r il y 25 de n o v i e m b re de 2 0 14 en l os p r o c e s os c on radicados 2 3 - 0 0 1 - 3 1 - 2 1 - 0 0 1 - 2 0 1 3 - 0 0 9 - 00 y 2 3 - 0 0 1 - 3 1 - 2 10 0 1 - 2 0 1 4 - 0 0 0 6 - 0 0, respectivamente. P a ra f u n d a m e n t ar su petición de n u l i d ad de los fallos a n o t a d o s, alegó en un solo escrito que: 3 . 1. La U A E G R TD «mediante Radicados ORC-0741 y ORC0605, inició Trámites de Restitución de Tierras sobre las parcelas individualizadas 159 y 160 donde resulta afecta la señora MAGOLA DEL CARMEN GALLEGO BUELVAS, (...) por ser poseedora de buena fe exenta de culpa, de dichos bienes; la cual en su oportunidad, compareció a través de apoderada a dar respuesta a dicho trámite mediante memoriales del 23 de mayo de 2013 y 19 de diciembre de 2012, donde se deja dirección para notificaciones». 15 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01800-00 3.2. Compareció «al despacho semana, tras semana sin que se» le «informara nada sobre lo pertinente, solo que estuviera pendiente, que se (...) [le] comunicaba» y también «verificaba en cartelera donde nunca publicaron nada relacionado con el asunto»

( s u b r a y as f u e ra de texto). 3.3. El 11 de j u l io de 2 0 14 presentó a n te la U n i d ad u na petición p a ra q ue se le «informara el estado en que se encontraba dicho trámite». 3.4. El 6 de agosto siguiente se resolvió t al r e c l a m o, informándole q ue «fue elevada solicitud de restitución ante Juez especializado en restitución de tierras, correspondiéndole el radicado 23001-31-21-0001-2013-0009-00», trámite en el c u al se d io t r a s l a do a S e g u r i d ad al D ia E . U, q u i en «ostentaba la calidad de propietario sobre la parcela» y también «para los efectos del literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 se realizó la publicación en un diario de amplia circulación nacional, en televisión y emisoras locales del Municipio de Valencia y Montería, oportunidad procesal en la que pudieron comparecer todas aquellas personas que tuvieran derechos legítimos relacionados con el predio parcela 160 o quienes se consideren afectados para que hicieran valer sus derechos, no obstante en dicho termino (sic) no concurrió persona alguna ante la judicatura especializada en restitución de tierras. Respecto de la sociedad demandada, una vez notificada no propuso oposición alguna en la demanda, por lo tanto la sentencia fue proferida en (sic) día 11 de abril de 2014». 3.5. Pidió a n te el j u z g a do copias de l os expedientes y p u do c o r r o b o r ar la expedición d el fallo a n t es a l u d i do y q ue

la o t ra acción «estaba al despacho para decisión». 16 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01800-00 3.6. Al desconocerla d e n t ro de dichos trámites, la U A E G R TD le quebrantó «sus Derechos Fundamentales y Constitucionales al Debido Proceso, Derecho de Defensa y Contradicción, acceso a la Justicia, confianza Legítima y Seguridad Jurídica, Igualdad, entre otros», además al no i n f o r m ar al s e n t e n c i a d or sobre su «intervención e interés (...) en las resultas del proceso por ser tercera poseedora de buena fe exenta de culpa, lo indujo a cometer un error, pues no le comunicó, ni le notificó decisión alguna sobre el referido proceso. Continuando así la vulneración de derechos». 3.7. En l os d os procesos observó u na serie de i n c o n s i s t e n c i a s, a saber: a) No se solicitó la notificación de l os terceros p o s e e d o r es de b u e na fe, a pesar de conocer la U n i d ad la e x i s t e n c ia de l os m i s m os y su dirección p a ra efectos de notificaciones personales. b) En el i n f o r me técnico p r e d i al l e v a n t a do sobre la p a r c e la 1 60 p or la t al ente g u b e r n a m e n t a l, se omitió m a n i f e s t ar « que en la misma, se encuentra construida u na c a sa de

habitación, tres r e p r e s as p a ra peces, c o r r a l es de v a r e t as u g a n a d o s, a si c o mo aves de corral, g a l l i n a s, cerdos, burros, etc, g g ue la m i s ma se e n c o n t r a ba h a b i t a da desde h a ce más de veinticinco años por» la gestora en revisión y p or «su núcleo familiar, g ue son q u i e n es la h an e x p l o t a do g c u i d a d o, quienes la h an t r a b a j a d o, q u i e n es c o n s t r u g e r on lo g ue allí se encuentra» (negrillas y s u b r a y a d os p r o p i os d el t e x to y l os demás también). 17 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01800-00 En t a n to q ue la U n i d ad en o t ro predio solicitado en restitución, si comunicó al j u z g a do sobre la existencia «de un cultivo de papaya», p or lo q ue se p r e g u n ta «porque se le da un trato desigual a situaciones iguales?». c) En «la Constancia de publicación del canal de ANTV institucional», se o b s e r va «que la información contentiva en ella, no da cuenta de hechos ni del reclamante de los predios parcela 160 y 159 que permitan intuir que se trata de los predios sobre los cuales tiene i

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