🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC265-2003 [2003-00198-01]

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC265-2003 [2003-00198-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2003

r

A d 22 Y E

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil

Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velasquez

Bogotá D. C., dos de octubre de dos mil tres (2003).

Referencia: expediente 2003-00198-01

Decidese lo pertinente en relación con el recurso de queja interpuesto por el demandante contra el proveido de ?1 de julio del año en curso, por el cual el tribunal superior del distrito judicial de Pasto, sala civil-familia, denegó el recurso de casación formulado contra la sentencia que definio la segunda instancia en el proceso ordinario promovido por Oscar Bolivar Legarda Bastidas contra Ederlinda Ortega de Cerón y la Coopefativa Amerncana de Transportadores Ltda. LAnmtecedentes El precitado demandante convoco a los demandados para que fueran declarados responsables por las lesiones personales que le causo el bus de propiedad de Ortega de Cerón, y condenados a pagarle, en forma solidaria, los perjuicios materiales estimados en $12.500.000.00 y los morales tasados en 1.000.00 gramos oro. mav - expeciente 2003-00106-0+ 2 La cooperativa excepciono falta de causa para demandar, culpa exclusiva de la victima, no haber ocasionado el accidente el conductor del bus, mnexistencia del delto de lesiones personales culposas, prescripción, diligencia y cuidado en la escogencia y vigilancia del conductor, caso fortuto, fuerza mayor y cosa juzgada; por su parte, la propietaria presentó como defensa la culpa exclusiva

de la víctima, prescripción y cosa juzgada. Mediante sentencia de 18 de jJunio del año en curso, el tribunal confirmo el fallo de primer grado, que absolvió a la demandada de las declaraciones y condenas solicitadas al no haberse acreditado los requisitos requendos por la doctrina y jurnisprudencia para la configuración de la responsabilidad extracontractual. Interpuso entonces el demandante recurso de casación contra dicho proveido; el cual, por auto de 21 de julio pasado denegó el tribunal. Inconforme el impugnante, repuso la decisión con petición subsidiaria de copias pará, en 5U caso, recurrir en queja, habiendo obtenido esto último al resultarie fallido lo prmero. Para adoptar decisión tal el ad quem considero que el recurso no cumplia con el requisito de procedibilidad, toda vez que la cuantia para recurir equivalta a $54.459.200, según la indemnización reclamada, que en este caso correspondia con el perjuicio irogado al recurrente al ser la mav - expediante 2003-00186-01 3 sentencia absolutoria, cantidad que distaba de la establecida por el articulo 366 del código de procedimiento civil equivalente, para este año, a $141.100.000.00. l.- El recurso La queja viene sustentada, sintéticamente, en que si bien el articulo 366 ejusdem prescribe que la casación procede contra las sentencias de segunda instancia de los tribunales superiores cuando el valor actual de la resolución desfavorable sea o exceda de 425 salarios minimos legales mensuales, sin embargo, el inciso ?? del articulo 372 ibidem

dice que tal recurso no podra declararse inadmisible por razón de la cuantia, disposición que por ser posterior prevalece sobre la anterior preexistente, conforme a los principios de la ley 153 de 1837. Gonsideraciones Considera el recurrente que la casación no puede ser denegada por razones de cuantia, pues es asunto que a su juicio veda el articulo 372 del código de procedimiento civil. Ocurre, sin embargo, que la simple lectura de esta disposición legal, deja al descubierto el fracaso de la impugnación, porque el mandato que ella contiene va dirigido a la Corte Suprema de Justicia, y no para el tribunal, quien, antes bien, esta en el deber de controlar y verificar que el interes para recumir en casación concurra en mav - expeciente 2003-00198-01 4 el caso concreto, conforme a lo cual decidira sobre la concesión del recurso. Dicho brevementeu,na cosa es la concesión del recurso de casación, que atañe al tibunal, y olra la admisión del mismo que corresponde a la Corte, la norma invocada por el recurente tiene que ver con lo segundo, mas no con lo primero, resultando asi imposible refundirlas. Si,.pues, esa es la critica en que ha sido fundado el recurso de queja, no es necesario de nada mas para desembocar en su improsperidad, cual se declarará enseguida. HI.- Decisión En consonancia con lo discemido, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, resuelve rechazar el recurso de queja formulado por Oscar Bolivar Legarda Bastidas contra el auto dictado de 11 de agosto de

este año por el tribunal superior de Pasto. Se reconoce personerla al abogado Petronio Silva Hurtado como apoderado del recurrente. Para que forme parte del expediente, remitase lo actuado al tribunal de procedencia. mav - expediente 2003-00198-01 5 Notifiquese. 2

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

Za

MANWEL 1SID LAVELÁSQUE—Z

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ 3 Á[… fLM

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

EDGARDO VILLAMIL PORTIEDA

Consultar sobre este documento ...