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CSJ - AC265-2004 [1100102030002004-01252-00]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC265-2004 [1100102030002004-01252-00]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACiON CIVIL

Bogota, D.C., (3) de diciembre de dos mil cuatro (2004).

Referenda: Expediente No. 11001 -02-03-000-2004-01252-00

Decidese lo pertinente en relacion con el recurso de reposicion interpuesto por la demandante contra el proveido del 11 de noviembre del aho en curso, por el cual se rechazo la demanda en la que se solicito la concesion de exequatur a la sentencia de divorcio del matrimonio civil contraido por la peticionaria con GUNTER ADAM SCHAFER, dictada por el Juzgado Municipal de Wetzlar (Alemania), el 8 de febrero de 2001. Para resolver, se considera: De conformidad con lo dispuesto por el articulo 348 del Codigo de Procedimiento Civil, que regula, entre otras materias, la procedencia del recurso de reposicion, dicho medio impugnaticio procede "... contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado ponente no susceptibles de suplica y contra los de la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicld\n el fin de obtener su revocatoria o reforma. A su turno, el articulo 363 del mismo cuerpo normative preve que mediante el recurso de suplica pueden combatirse ".. . los autos que por su naturaleza serian apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o unica instancia, o durante el tramlte de la apelaclon de un auto", asi como el auto que decide sobre la admision del recurso de apelaclon o casacion. En el asunto sub-judlce, la impugnacion se

dirige contra el auto que rechazo la demanda por la cual se solicito la homologacion de la decision judicial foranea inicialmente citada, para que surta sus efectos en Colombia. Como el proveido en cuestion fue proferido por el Magistrado Ponente en ejercicio de las funciones atribuidas por el articulo 29 ibidem, en el curso de la instancia -unicaque a dicho tramite corresponde, decision que de acuerdo con lo prescrito por el articulo 351 -1 ejusdem, es JAAP. Exp. 11001-02-03-000-2004-01252-00 2 apelable por naturaleza, debio combatirse mediante el recurso de suplica, pues este es el medio impugnaticio apto para controvertir los autos que por principio son susceptibles de alzada, "... dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o unica Instancia, o durante el tramite de la apelaclon de un auto", prerrogativa que al tenor del articulo 348 del Codigo de Procedimiento Civil antes citada, veda la procedencia del recurso propuesto. En armonia con lo expuesto, se resuelve: RECHAZAR, por improcedente, el recurso de reposicion propuesto por la interesada frente al referido proveido.

NOTIFIQUESE JAIME f(\MRTOiRRUBtfCPM}CfiiR

Magistrado JAAP. Exp. 11001-02-03-000-2004-01252-00 3

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