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CSJ - AC2653-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2653-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado Ponente AC2653-2014 Radicación n° 1100102030002013-01180-00 (Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil catorce) Bogotá D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2104). Se procede a dictar la decisión que corresponde frente al impedimento expresado por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, para decidir el recurso de queja de la referencia. ANTECEDENTES 1.- El 2 de abril de 2014, el Honorable Magistrado se declaró impedido para intervenir en este asunto, con fundamento en la causal de que trata el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto conoció “del proceso ordinario en el que se profirió la decisión impugnada en el recurso de queja mencionado en la referencia”. CONSIDERACIONES Radicación n° 1100102030002013-01180-00 1.- La administración de justicia tiene, como perentorio mandato, que sus decisiones sean producto de un juicio ponderado e imparcial por parte de los funcionarios competentes. Por lo tanto, si alguno de ellos está incurso en un motivo que incida en la neutralidad o equilibrio que debe guiar su conducta, lo pertinente es que se aleje del conocimiento del proceso. 2.- Dentro del catálogo de causales de recusación y, por extensión, de impedimento, prevé el numeral segundo

ibídem, el “[h]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”. 3.- Examinado el expediente, se observa que el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, quien para la época integraba la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, profirió las siguientes decisiones: a.-) La sentencia de 8 de febrero de 2012, que resolvió la apelación contra el fallo de primer grado emitido en el juicio ordinario de Blanca Cecilia Montañez y otros contra la EPS Famisanar Ltda. y demás (fls. 39 a 67), y, b.-) El auto que inicialmente otorgó la impugnación extraordinaria respecto del precitado proveído, actuación catalogada como prematura por la Corte (fls. 121 a 123). En ese orden de ideas, se configura la razón expuesta, pues, el Honorable Magistrado conoció del fondo y de los 2 Radicación n° 1100102030002013-01180-00 pormenores del asunto, al dictar las aludidas determinaciones. Al respecto, ha señalado la Corte que “se configura, para este caso particular, la razón expuesta, pues, la participación en cualquier etapa de las instancias implica un estudio a fondo de lo actuado, que va forjando en el juzgador un convencimiento íntimo y puede trascender en la resolución a tomar” (CSJ AC, 27 feb. De 2013, Rad. 2007-00235-01). En consecuencia, al configurarse el supuesto fáctico que prevé la norma, tiene que admitirse el motivo de

alejamiento indicado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo dentro del trámite de la referencia y lo declara separado de su conocimiento, sin que haya lugar a designar conjuez para remplazarlo por cuanto subsiste el quórum requerido.

Segundo: Continuar con el trámite pertinente.

Notifíquese 3 Radicación n° 1100102030002013-01180-00

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

MARGARITA CABELLO BLANCO

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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