CSJ - AC2655-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC2655-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
AC2655-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-01783-00 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026). Se decide sobre la solicitud de exequátur presentada por Mónica Alexandra Ríos Restrepo respecto de la sentencia de divorcio proferida el 23 de diciembre de 2014 por la Corte Suprema -Sala de Derecho de Familia de la Provincia de QuebecDistrito de Montreal (Canadá).
I. ANTECEDENTES
1. Mediante auto de 12 de mayo de 2025 se inadmitió la solicitud y concedió a la interesada el término legal de cinco (5) días para subsanar las deficiencias advertidas, so pena de rechazo1.
2. El periodo enunciado transcurrió en silencio, conforme consta en el informe secretarial de 21 de mayo de
20252.
II. CONSIDERACIONES 1 Archivo 0007Auto.pdf2 Archivo 0009Informe_Secretarial.pdfRadicación n° 11001-02-03-000-2025-01783-00
2
1. El inciso 3º del artículo 90 del Código General del Proceso señala las causales de inadmisibilidad de las demandas civiles en general, y el siguiente dispone que «En estos casos el juez señalará con precisión los defectos de que adolezca la demanda, para que el demandante los subsane en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo. Vencido el término para subsanarla el juez decidirá si la admite o la rechaza».
la demanda, para que el demandante los subsane en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo. Vencido el término para subsanarla el juez decidirá si la admite o la rechaza».
2. En el caso concreto, el auto inadmisorio fue debidamente notificado y el término concedido para corregir la demanda empezó el 14 de mayo de 2025, venciendo el 20 del mismo mes, sin que dentro del mismo se allegara escrito alguno, tal como lo certificó la Secretaría.
3. De lo expuesto se sigue que, al desatenderse el deber de subsanar la demanda, el Despacho dará aplicación a la disposición trascrita, mediante el rechazo de la solicitud de exequátur, sin perjuicio de que pueda promoverse nuevamente con el lleno de los requisitos legales.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequátur de la referencia.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-01783-00
3 SEGUNDO. No hay lugar a la devolución de los anexos, por haber sido presentados en formato digital.
NOTIFÍQUESE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado