CSJ - AC2656-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC2656-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC2656-2026 Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-01980-00
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026).
De conformidad con el inciso 2º del artículo 358 del Código General del Proceso, se inadmite la demanda de revisión. El recurso extraordinario lo interpuso Julio Alberto Morales Heredia frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 12 de diciembre de 2024. Ello con el fin de que se subsanen las siguientes deficiencias:
1. Señalar el nombre, domicilio, lugar de notificación y la dirección electrónica de todas las personas que hicieron parte de la actuación cuestionada para su debida notificación. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2° y 10° del artículo 82, numeral 2° del canon 85 y el numeral 2° del artículo 357 de la norma adjetiva, así como el inciso 1º del precepto 6º de la Ley 2213 de 2022.
Esto, teniendo en cuenta la información que reposa en el expediente del proceso cuya revisión se predica.
2. Precisar la fecha en la cual la providencia impugnada cobró ejecutoria. Exigencia indispensable para calcular la Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-04-28 Código de verificación: 8EF476AE62263B267ABE1A26B67427105DF2B32FBD9FF32554D3EEF9A8A7E215
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2026-01980-00 2 oportunidad de la presente demanda de revisión. Además, deberá informar el despacho judicial donde se halla el expediente del sub-lite (art. 357 del CGP).
3. De conformidad con el numeral 4º del artículo 357 del C.G.P., debe n puntualizar en qué causal o causales soportan el recurso de revisión. Además, deberá especificar los motivos y razones concretas que dan sustento a ellas. Los que corresponderá presentar debidamente determinados y numerados, contextualizándolos en el tiempo, sin que sean admisibles meros disentimientos frente al resultado en las instancias y mucho menos justificaciones genéricas. Al fin y al cabo, no se olvide que este mecanismo extraord inario no constituye una instancia adicional para discutir o refutar lo rituado en las instancias.
4. Desarrollar «los hechos que le sirven de fundamento » a las pretensiones. Los cuales deberán estar debidamente determinados, clasificados y numerados.
5. Plantear las pretensiones de la demanda, para lo cual se tendrá en cuenta que debe existir correspondencia entre los hechos alegados, las causales aducidas y la consecuencia que prevé la ley respecto de cada una (art. 359 ibidem).
6. Adecuar e integrar en un solo escrito la demanda subsanada conforme a lo aquí ordenado.
7. Demostrar la calidad de abogado de quien suscribe el
que prevé la ley respecto de cada una (art. 359 ibidem).
6. Adecuar e integrar en un solo escrito la demanda subsanada conforme a lo aquí ordenado.
7. Demostrar la calidad de abogado de quien suscribe el escrito inicial. Además, deberá allegar el poder especial que Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-04-28 Código de verificación: 8EF476AE62263B267ABE1A26B67427105DF2B32FBD9FF32554D3EEF9A8A7E215
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2026-01980-00 3 faculte al profesional del derecho para interponer el recurso extraordinario de revisión en nombre del aquí interesado, el cual se extraña en el plenario (canon 84-1 ibidem).
8. Manifestar si la dirección de correo electrónico del abogado coincide con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados, en cumplimiento del inciso 2° del artículo 5° de la Ley 2213 de 2022.
9. Remitir el libelo corregido y sus anexos como mensaje de datos a la dirección electrónica
secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en la forma establecida por el artículo 89 del Código General del Proceso.
10. Cumplir y acreditar la carga prevista en el inciso 5º del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022. Esto es, probar que
en la forma establecida por el artículo 89 del Código General del Proceso.
10. Cumplir y acreditar la carga prevista en el inciso 5º del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022. Esto es, probar que allegó prueba de la remisión electrónica de la demanda y sus anexos a los demás intervinientes en el juicio aquí confutado.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR la presente demanda de revisión por las razones expuestas.
Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-04-28 Código de verificación: 8EF476AE62263B267ABE1A26B67427105DF2B32FBD9FF32554D3EEF9A8A7E215
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999