CSJ - AC2657-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC2657-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
AC2657-2026 Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-01639-00 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026). De conformidad con el inciso 2º del artículo 358 del Código General del Proceso, se inadmite la demanda de revisión. El recurso extraordinario lo interpuso Elsa Milady Niño Ortiz frente a la sentencia proferida por la Sala CivilFamilia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 15 de diciembre de 2025 . Ello con el fin de que se subsanen las siguientes deficiencias:
1. Informar el despacho judicial donde se halla el expediente del sub-lite (art. 357, 3 del CGP).
2. De conformidad con el numeral 4º del artículo 357 del C.G.P., deberá puntualizar en qué causal o causales soporta el recurso de revisión. Además, especificar los motivos y razones concretas que dan sustento a ellas. Los que corresponderá presentar debidamente determinados y numerados, contextualizándolos en el tiempo, sin que sean admisibles meros disentimientos frente al resultado en las instancias y mucho menos justificaciones genéricas. Al fin y al cabo, no se olvide que este mecanismo extraordinario noRadicación n° 11001-02-03-000-2026-01639-00 constituye una instancia adicional para discutir o refutar lo rituado en las instancias.
Tratándose de la causal primera aducida, la recurrente deberá precisar los hechos «concretos» en que se apoya.
constituye una instancia adicional para discutir o refutar lo rituado en las instancias. Tratándose de la causal primera aducida, la recurrente deberá precisar los hechos «concretos» en que se apoya. Además, tendrá que especificar cuáles fueron los documentos encontrados después de pronunciado el fallo atacado (se descartan los medios probatorios nuevos o aquellos que reposen en bases de datos de público acceso) y las circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito, o las maniobras de la parte contraria que impidieron su aportación oportuna1. Como también, vislumbrar en qué forma el conocimiento de estos medios suasorios hubiera variado la decisión refutada.
3. Adecuar e integrar en un solo escrito la demanda subsanada conforme a lo aquí ordenado.
4. Manifestar si la dirección de correo electrónico del abogado coincide con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados, en cumplimiento del inciso 2° del artículo 5° de la Ley 2213 de 2022.
5. Remitir el libelo corregido y sus anexos como mensaje de datos a la dirección electrónica
secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en la forma establecida por el artículo 89 del Código General del Proceso.
1 CSJ AC5358, 11 dic. 2019, rad. n. 2019-03478 2Radicación n° 11001-02-03-000-2026-01639-00
6. Cumplir y acreditar la carga prevista en el inciso 5º del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022. Esto es, probar que allegó prueba de la remisión electrónica de la demanda y sus anexos a los demás intervinientes en el juicio aquí confutado.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. INADMITIR la presente demanda de revisión por las razones expuestas. SEGUNDO. CONCEDER a la recurrente el término de cinco (5) días para que subsane las falencias indicadas, so pena de rechazo. TERCERO. Reconocer personería a Gustavo Adolfo Quintero Celis en los términos del poder allegado.
NOTIFÍQUESE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado 3